La Justicia ratifica la improcedencia de los despidos de cinco trabajadores de Repsol Asfaltos y Lubricantes al no encontrar evidencias de acoso laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado recientemente la improcedencia de los despidos de cinco trabajadores de Repsol Asfaltos Lubricantes y Especialidades, quienes fueron acusados y despedidos en enero de 2024 por haber ejercido un supuesto acoso laboral contra una compañera.

Según ha informado la representación de los trabajadores en una nota, acompañada de un comunicado, las sentencias concluyen que no existen pruebas sólidas ni testigos presenciales que avalen las acusaciones, «destacando la ausencia de hechos objetivos y la falta de coherencia entre los testimonios presentados durante el proceso». «Los tribunales han determinado que los despidos se produjeron sin base probatoria suficiente, y que el procedimiento interno de investigación adoleció de objetividad y garantías», relata.

«Durante el proceso, los trabajadores afectados mantuvieron el silencio por recomendación de sus servicios jurídicos, y ahora, con las resoluciones firmes en mano, han querido dar a conocer la realidad de los hechos mediante un amplio y contundente comunicado. Lamentan profundamente el daño reputacional, emocional y profesional sufrido, así como la falta de rectificación por parte de la empresa, que ha optado por indemnizar, en lugar de reincorporar a los afectados», señalan.

Además, cuestionan el papel de la comisión de investigación y de los sindicatos implicados en el proceso (CO.OO, S.T.R. y U.G.T), «que hasta el momento y tras conocerse las sentencias no han emitido ningún comunicado público ni se sabe si adoptarán medidas de presión para que los trabajadores sean readmitidos tras estas sentencias».

Los trabajadores hacen un llamamiento a la reflexión colectiva, «apelando a la justicia y a la necesidad de evitar que se repitan situaciones similares, donde un protocolo interno pueda desembocar en despidos sin pruebas fehacientes».

Comunicado íntegro de los trabajadores para explicar lo sucedido:

En primer lugar, agradecemos que hayan tenido en estima hacerse eco de este comunicado, por la importancia que supone para nosotros esclarecer lo ocurrido en este último año y medio.

El pasado día 4 de abril, el TSJ de Castilla la Mancha volvió a ratificar la improcedencia de los despidos ejecutados el pasado enero del año 2024 por Repsol Asfaltos Lubricantes y Especialidades, acusándonos a cinco trabajadores de la planta de Asfaltos en Puertollano, de haber realizado acoso laboral a una compañera de trabajo, poniendo de este modo, fin al recorrido judicial sufrido por todos nosotros en este interminable periodo de tiempo.

Queremos indicar que, durante todo el proceso hemos permanecido en silencio por recomendación de nuestros servicios jurídicos y, sobre todo, esperando a que los tribunales dictasen sentencias firmes para poder exponer la realidad de los hechos, sin interferir de ninguna manera en el proceso judicial.

Antes de entrar en el fondo de esta complicada situación, nos gustaría dejar claro que todos los afectados por este tema, estamos en contra de todo tipo de violencia verbal o física, en cualquiera de sus formas, incluida como no puede ser de otra manera, en el ámbito laboral.

A continuación, vamos a hacer una exposición cronológica de los hechos, para después lanzar algunas reflexiones y que cada uno pueda sacar sus propias conclusiones.

EXPOSICION DE LOS HECHOS

En marzo del año 2023, una compañera administrativa en la planta de asfaltos de Puertollano, interpone una denuncia ante el canal de ética y conducta interno de la compañía, acusando a uno de los compañeros del centro de trabajo de estar realizándole acoso laboral.

La compañía cuenta con una comisión encargada de investigar y esclarecer las denuncias por acoso laboral, (comisión formada por la empresa y una representación de los sindicatos mayoritarios en la compañía STR, CC. OO y UGT).

En junio de 2023, esta comisión aborda la investigación de esta primera denuncia y tras ser entrevistados algunos de los compañeros del centro de trabajo, la comisión decide archivar el caso, concluyendo literalmente “no haber evidencias suficientes para determinar la existencia de un acoso laboral” deduciendo que existe “un conflicto recíproco por parte de la persona denunciante y el denunciado, por lo que no se puede inferir la existencia de una situación de acoso sino más bien la existencia de un conflicto personal entre empleados”.

Es importante precisar que, desde principios de ese mes de marzo del año 2023, la compañera que denuncia este supuesto acoso laboral, causa baja en la empresa, y desde ese momento hasta la ejecución de los despidos en enero del año 2024, esta compañera no vuelve a asistir al centro de trabajo, imposibilitando así todo tipo de relación y contacto personal con ella.

En octubre del año 2023, una vez archivado el caso inicial y tras inmiscuir a la inspección de trabajo y seguridad social de Ciudad Real, la comisión encargada del protocolo de acoso reabre de nuevo el caso y con ello se inicia una nueva investigación, esta vez, ampliando la misma a seis nuevos compañeros, antes no implicados ni relacionados en la primera denuncia ni en la investigación inicial.

Es determinante recordar que, esta nueva ampliación de las acusaciones, se realiza en octubre y la persona denunciante está ausente en el centro de trabajo desde marzo de 2023.

Esta nueva investigación llevada a cabo por la comisión durante los meses de octubre y noviembre del año 2023, consistió en recabar la versión de la denunciante, tomar testimonio única y exclusivamente a las personas que la denunciante propone y una sola entrevista presencial con los acusados, terminando la investigación de los hechos sin tomar testimonio al resto de compañeros del centro de trabajo, hecho que es decisivo para la investigación y que llama poderosamente la atención por la magnitud e importancia del tema que se estaba investigando.

Cómo indica la empresa en el citado informe de la investigación, con las mencionadas entrevistas, y varios correos electrónicos intercambiados entre el instructor del caso y la denunciante de los hechos, a la comisión de investigación le parece más que suficiente para determinar que las acusaciones son ciertas y que esta vez sí, consideran que existe acoso laboral por parte de todo el grupo ampliado en la última denuncia, a diferencia de la primera investigación que ellos mismos archivan.

El día 15 de diciembre del año 2023, hacen entrega de un expediente disciplinario para cada uno de los trabajadores mencionados, acusándonos de haber incurrido en dos faltas muy graves tipificadas en los artículos 64 g) y 64) p del convenio colectivo de RLESA como es realizar acoso laboral en cualquiera de sus modalidades y que culmina con las cartas de despido correspondientes para todos los acusados a finales de enero del año 2024.

Desde ese mismo momento hasta el día de hoy, comienza una campaña de desprestigio contra la dignidad y el honor de todos los despedidos, acusados de realizar acoso laboral, con el daño reputacional y social que ello conlleva, todo con la mencionada y controvertida instrucción e investigación expuesta anteriormente.

Durante todo este periodo de tiempo, hemos sido objeto del rechazo social y mediático que supone acusar a alguien de haber realizado una conducta tan grave como es practicar acoso laboral, sumando la incertidumbre de que fuera una sala judicial quién esclareciera la situación de todo lo sucedido.

Afortunadamente, un año y cuatro meses después de recibir los despidos, el juzgado de lo social de Ciudad Real primero, y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha después, han sentenciado la improcedencia de los despidos realizados por cometer acoso laboral, manifestando en las sentencias, las controversias entre las diferentes testificales realizadas tanto a la compañera denunciante de este supuesto acoso laboral, cómo a los testigos propuestos por la empresa, entre los que se encontraba el instructor de la investigación, un responsable del sindicato CCOO y dos testigos propuestas por la  persona denunciante.

Textualmente, de la prueba testifical practicada en el juicio, las sentencias “evidencian el desconocimiento en la mayor parte de los hechos durante el proceso de investigación”, “no siendo testigos presenciales de los hechos esenciales” que podría constituir el posible acoso laboral que nos imputaban, “no proporcionando datos concretos sobre situaciones que pudieran haber presenciado”, manifestando incluso situaciones totalmente diferentes entre la denunciante y alguno de los testigos, “poniendo de manifiesto la ausencia de hechos constitutivos de un acoso laboral, así como el desconocimiento de datos objetivos, y situaciones que hubieran presenciado directamente y que pudieran contribuir para justificar la existencia de un grupo de poder y de una conducta de hostigamiento”.

“Es más, las declaraciones de los testigos no ofrecen datos objetivos, o al menos indicios de los que pudiera entenderse acreditada la existencia de un grupo de poder, que ejerciera un hostigamiento de carácter continuado y dirigido a perjudicar profesionalmente a la persona denunciante”.

Con respecto al instructor del caso encargado de la investigación por la empresa, las sentencias recogen que “llama poderosamente la atención como el testigo puso de manifiesto que, además de ser los despedidos quienes dejan de hablarle a la denunciante, había otra gente diferente y ajena a la situación, que también había dejado de hablarle”, sorprendentemente compañeros que los investigadores habían decidido no recoger sus testimonios.

Concluyen las sentencias argumentando que “no existen testigos presenciales de los hechos que podrían constituir una situación de hostigamiento”, “las declaraciones testificales no corroboran íntegramente la versión de la persona denunciante”, no encontrando “justificada mediante medios de prueba sólidos y contundentes que pongan en evidencia la existencia de una situación de acoso”, confirmando que “los hechos afirmados en la carta de despido no gozan de corroboraciones periféricas, ni de testigos directos de los aspectos más esenciales de un acoso laboral”.

Una vez conocido el contenido de las sentencias y la improcedencia de los despidos, la empresa opta por indemnizar a cada una de las personas despedidas, en lugar de ejercer la reincorporación de las mismas como ofrece la legislación vigente en España para los despidos catalogados como improcedentes.

Esta situación, ha obligado a los compañeros afectados a estar apartados del mercado laboral durante el proceso, quedando la mayoría en situación de desempleo tras las sentencias, algunos a día de hoy en situación de baja por incapacidad temporal, tratando el suceso en terapias psiquiátricas y psicológicas durante meses hasta la actualidad, sin obtener por todo ello una mínima disculpa ni ningún tipo de reparación más allá de las indemnizaciones por despido correspondientes para cada caso.

Para concluir, es justo mencionar que, la compañera que denuncia el supuesto acoso laboral, es compensada y trasladada a un puesto que venía demandando desde antes de todo este episodio, puesto en el que permanece en la actualidad. La primera de las testigos llevada a juicio ha obtenido durante el proceso un contrato indefinido cambiando su situación de interinidad. La segunda testigo llevada a juicio por la empresa, obtuvo también durante el proceso el cambio de puesto a otra de las empresas del grupo Repsol dentro de la compañía. Por último, el jefe de factoría es también trasladado del centro apartándolo del foco de la investigación.

Es por todo ello que hemos decidido contar con honestidad y objetividad todo lo sucedido durante este amargo proceso, con el fin de que pueda conocerse la realidad de los hechos, para que sirva en la medida de lo posible para reparar la dignidad y el honor de los afectados y, sobre todo, para que nadie más vuelva a enfrentarse a una situación de injusticia cómo la que nos ha tocado vivir a nosotros.

CONCLUSIONES

Después de exponer en profundidad los hechos y conocer los contundentes argumentos recogidos en las sentencias, es necesario plantear algunas cuestiones con intención de reflexionar la respuesta y que cada uno pueda sacar sus propias conclusiones.

Tras denunciar en primer lugar a un único compañero, la persona denunciante cursó baja y meses después tras archivar este caso, decide ampliar la denuncia a varios compañeros más.
¿Qué motivó esta decisión si la compañera no había tenido contacto alguno durante este tiempo? ¿Por qué no denunció este supuesto acoso laboral colectivo en la primera denuncia en marzo y lo hace meses después sin estar presencialmente en el centro de trabajo?

¿Hubiera sido lógico dentro de la investigación recabar el testimonio del resto de compañeros de la planta y de una figura tan importante como es la del jefe de la factoría?

¿Actuó la compañía con objetividad y proporcionalidad durante todo el proceso de investigación o por el contrario hubo otros motivos que llevaron a la empresa a actuar con arbitrariedad y subjetividad a la hora de ejecutar nuestros despidos disciplinarios?

¿Es justo que después de haber sido despedidos de manera improcedente, conociendo el desarrollo del proceso y con la contundencia mostrada en las sentencias, que la empresa decida indemnizar y no reincorporar a los compañeros despedidos?

¿Por qué la dirección de la empresa ni si quiera plantea la posibilidad de haber cometido errores durante la investigación e instrucción del caso, valorando reincorporar a las personas despedidas por un hecho no probado?

¿Estamos reconociendo que puede una empresa de la entidad y dimensión de Repsol despedir a un trabajador a cambio de su indemnización sin tener motivos probados para ello?

Si esta misma situación la hubiera ocasionado alguno de nosotros y se hubiera despedido a cualquier otro compañero sin poder probar los hechos ¿hubiera la empresa actuado con la cortesía de movernos de puesto y sin tomar ninguna otra determinación? ¿O por el contrario despediría a quién realiza acusaciones tan graves como la que nos ocupa sin poder probarlas?

Llama la atención la ausencia de opinión con respecto a este tema de los sindicatos mayoritarios dentro del grupo Repsol y que a su vez, forman parte de la comisión investigadora de los protocolos de acoso, ¿Deberían CC.OO, STR y UGT haberse expresado después de conocer las sentencias? ¿Guardan silencio por alguna razón en particular?

Con todo lo expuesto con anterioridad, ¿Ha podido utilizar la empresa un asunto tan delicado como el acoso laboral para despedir a trabajadores de los que quería prescindir?

Y por último y para nosotros la pregunta más importante de todas, ¿Se ha hecho realmente justicia?

Castiguemos con la misma firmeza que el acoso, las falsas acusaciones del mismo. Y otorguemos justicia a las verdaderas víctimas.

Dejamos que reflexionen sobre estas cuestiones y que cada uno pueda sacar sus propias conclusiones. Además, solicitamos la difusión del comunicado y apoyo para que pueda conocerse la realidad de lo sucedido.

Muchas gracias por su atención.

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