¿Para qué sirve el Ministerio de Vivienda?

A estas alturas, no supone una gran revelación afirmar que la crisis de acceso a la vivienda está lejos de solucionarse. Cada semana aparece un nuevo aluvión de cifras y estudios que así lo atestiguan”. Estas eran las palabras del editorial del diario El País de el 11 de marzo pasado. Medio nada sospechosos de sustentar posiciones críticas contra el gobierno de Pedro Sánchez, y que dan una medida exacta de la magnitud del problema, que corroboraba la información del pasado 22 de diciembre del mismo medio. Un número especial dedicado a la vivienda bajo el rotulo determinante, ‘Un clamor que exige respuesta’. Y que supone, el citado clamor, entre otros datos y más allá de la lectura retórica del artículo 47 del texto constitucional y del derecho a la vivienda digna, la desaparición efectiva de la VPP (Vivienda de Promoción Pública), por ejemplo en Ciudad Real, no se ha promovido VPP en los últimos veinte años; la marginación de la VPO (Vivienda de Protección Oficial), cuyos módulos de venta no se han actualizado desde 2018, lo que ha determinado su práctica anulación; el enflaquecimiento consecuente del parque de viviendas públicas que queda en solo un 2,5% del total del parque, frente al 9,3% de media de la UE, con un destacado 30% en Países Bajos; la irresoluble cuestión de la vivienda para los jóvenes, dados los parámetros actuales; la gentrificación de los centros urbanos y la consecuente multiplicación de las denominadas viviendas turísticas; o la reducción súbita de las 760.000/año promovidas y construidas (700.000 libres y 60.000 protegidas) en plena burbuja, a las actuales, apenas 80.000 en el pasado año. Todo ello, cuantifica que las necesidades estimadas de inversión en vivienda en los próximos diez años son de 250.000 millones de euros –equivalente a la construcción de 1.800.000 viviendas asequibles (El País, 22 de febrero 2025). Dato que contrasta, por cierto, con las 4.000.000 de viviendas vacías.

Un Ministerio que, dadas las competencias transferidas a las CC. AA. en materia de suelo y vivienda, a partir de 1981 queda reducido a comparsa ineficiente y nominal en la materia. Bien diferente a la movilidad desplegada desde 1957, momento de su aparición administrativa como tal Ministerio de la Vivienda –recogiendo competencias desperdigadas entre el Ministerio de Gobernación (Dirección General de Arquitectura, Dirección de Regiones Devastadas), el Ministerio de Relaciones Sindicales (Obra Sindical del Hogar y Arquitectura) y el Ministerio de Trabajo (donde se ubicaba el activo INV, Instituto Nacional de la Vivienda)–  de la mano del primer ministro el arquitecto falangista José Luís Arrese. Artífice de la famosa declaración programática de que “Quiero un país de propietarios antes que de proletarios”, dando salida a la creciente tendencia nacional de la casa en propiedad frente a otras formas de tenencia. Circunstancia esta que, en palabras de Carlos Sambricio, suponía paradójicamente el comienzo del declive en el campo de la promoción de vivienda pública y social. Baste ver que, entre otros datos, las previsiones del segundo Plan de Desarrollo Económico y Social (1968-1971) se pretendía construir 1.132.500 viviendas. Casi tantas como las levantadas entre 1943 y 1964, que llegaban a 1.543.323 (según los datos de la obra La casa del español, INV, 1964) entre las protegidas y las libres. Representando estas últimas sólo el 9% del total, y las protegidas el 91%; iniciando desde ese momento lejano –60 años ya cumplidos– el imparable declive de las viviendas con cualquier clase de protección. Situación que se colmata, finalmente, con el texto Análisis político-económico general de las disposiciones sobre viviendas sociales y demás viviendas de protección oficial, en el texto de 1977 La vivienda social, producido bajo el ministerio de Garrigues Walker, que desarrollaba el Real Decreto-Ley 12/1976 sobre Inversión en vivienda y que se actualiza ya en 1981 con el famoso Acuerdo Marco sobre Viviendas  Urbanismo (AMVU) como parte sustantivas de los Pactos de la Moncloa.

A partir de ese momento comienza, con el proceso transferencial, la asunción de las competencias en  materia de vivienda por parte de las Comunidades Autónomas, que fuerzan a la desaparición del Ministerio de Vivienda en 1977, asumiendo sus competencias el MOPU e iniciándose el proceso de enflaquecimiento competencial. Con posterioridad, ya en 2004, Rodríguez Zapatero  vuelve a la fórmula del ‘viejo y franquista’ Ministerio de Vivienda, que lo mantiene con tres ministras –Trujillo, Chacón y Corredor–, hasta su desaparición en 2010 y su ubicación bajo diferentes modalidades y acepciones, la última con Pedro Sánchez y la ministra Raquel Sánchez Jiménez, en la formula del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, responsable, por cierto –con un ministerio capitidisminuido– de la ley 12/2023 del Derecho a la vivienda, desde un ministerio de pluralidad funcional  y competencial. Hasta la resurrección de 2023, ya con Isabel Rodríguez y el renacido y retornado Ministerio de Vivienda. Por más pretensiones normativas que se hayan desplegado en los últimos años. Como ha ocurrido con el Real Decreto 42/2002 que desarrollaba el Bono de Alquiler Joven y Plan estatal de acceso a la vivienda. O con la ley ya citada 12/2023, por el Derecho  a la vivienda del 24 de mayo. Que en la práctica se ha referido a topar alquileres y establecer criterios para fijar zonas tensionadas, convirtiéndose más en una ley de arrendamientos que en una Ley de Vivienda con propiedad. Y ello, pese a las proclamaciones del capítulo II del Título I, Régimen jurídico básico del derecho de propiedad de la vivienda y al pomposo Título II, Acción de los poderes públicos en materia de vivienda. Y particularmente del articulo 12.1. “Con el objetivo de promover el ejercicio efectivo del derecho de todos los ciudadanos al disfrute de una vivienda digna y adecuada, y en el ámbito de sus competencias, el Estado llevará a cabo la planificación necesaria con su correspondiente financiación con el fin de facilitar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda, así como para favorecer la conservación y mejora del parque residencial y de su entorno construido, prestando especial atención a aquellos colectivos, personas y familias con mayores dificultades de acceso o que puedan encontrarse en riesgo de exclusión residencial y con especial atención a aquellas familias, hogares y unidades de convivencia con menores a cargo”. Mas allá de los principios declarativos, sólo conceptos como los referidos a la Vivienda asequible incentivada (artículo 17) y a la Declaración de zonas de mercado residencial tensionado (artículo 18). Finalmente, como una demostración de impotencia operativa surge el artículo 21, Órganos de Cooperación en materia de vivienda y suelo. Que fija –como un brindis al sol–: “Se establecen los siguientes órganos de cooperación en materia de vivienda y suelo

a)Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo: es el máximo órgano de cooperación de estas materias entre el Estado, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Se reunirá al menos una vez al año y será presidida por el titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

b) Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo: Será presidida por el titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, y reunirá a los titulares de las Direcciones Generales competentes en estas materias. Se reunirá al menos una vez al año, y en ella se evaluará el cumplimiento de los acuerdos y directrices emanados de la Conferencia Sectorial, y se propondrán los asuntos que se acuerden elevar a ese Órgano.

c) Comisiones Bilaterales de Vivienda y Suelo: reunirán a las Direcciones Generales competentes del Estado y cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, con el objeto de hacer seguimiento, adoptar acuerdos, o establecer criterios de coordinación entre ambas administraciones”.

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