Comunicado.- Sí a la Tierra Viva pide una sanción ejemplar para la mercantil al considerar que los hechos sucedidos el pasado 9 de diciembre acreditan el modus operandi de la empresa, su desprecio por la normativa legal y un proceder intolerable que supone un perjuicio evidente para el propio sector extractivo.
Según ha podido conocer la plataforma, la Junta de Castilla, la Junta de Castilla-La Mancha ha abierto diligencias a la empresa con objeto de determinar si concurren circunstancias para la iniciación de un procedimiento sancionador contra Quantum Minería por infringir el artículo 121 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (modificado a través de la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2007, de 2 de julio) al «extraer recursos geológicos sin obtener la pertinente autorización o concesión administrativa, un incumplimiento que puede ser sancionado con multa de hasta 300.000 euros.
Para el colectivo, tras el exhaustivo informe de la Guardia Civil, que denunció a la empresa tras verificar los hechos, quedan pocas dudas de su actuación en la parcela 21 del Polígono 130 de Torrenueva, al considerar que la mercantil buscaba en la localidad «comprobar la existencia de monacita gris (mineral fosfato), la principal mena de tierras raras» sin contar con la autorización pertinente.
Así, la empresa habría incumplido supuestamente hasta ocho normativas vigentes, comenzando por la citada Ley 22/1973, de Minas por «realizar aprovechamientos de recursos mineros sin contar con autorización o concesión de una exploración a cielo abierto de extracción de tierras dentro de terreno rústico» y «carecer del plan de labores de la explotación a cielo abierto de extracción de tierras dentro de terreno rústico»; del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras por «carecer del plan de restauración de un espacio natural afectado por actividades mineras para la instalación de una explotación a cielo abierto de extracción de tierras dentro de terreno rústico»; de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades por «ejercer la actividad o realizar una modificación sustancial en la misma sin la preceptiva autorización ambiental».
De igual manera, las presuntas infracciones habrían tenido lugar en diferentes ámbitos pasando, por ejemplo, por encima de las obligaciones contempladas en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas al «carecer de la autorización de la confederación hidrográfica para la extracción de tierras en la zona de servidumbre y policía de la Rambla del Camino de la Torre de Juan Abad»; de lo indicado en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha al «no haber sometido el proyecto de la instalación de una explotación de extracción de tierra a cielo abierto al trámite de evaluación de impacto ambiental»; de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal de Sostenible en Castilla-La Mancha y de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha al «roturar terreno forestal para la extracción de tierras en la zona de servidumbre y de policía de la Rambla del Camino de la Torre de Juan Abad» y carecer de las preceptivas autorizaciones; y, finalmente, del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística por «carecer de licencia urbanística expedida por el Ayuntamiento de Torrenueva (Ciudad Real) para la instalación y funcionamiento de una explotación a cielo abierto de extracción de tierras dentro de terreno rústico» y «la instalación y funcionamiento de una explotación a cielo abierto de tierras que producen un impacto negativo en relación a la integración en el entorno inmediato o en el paisaje».
SÍ A LA TIERRA VIVA PIDE UNA ACTUACIÓN EJEMPLAR POR PARTE DE LAS AUTORIDADES
A la vista de hechos tan graves, Sí a la Tierra Viva pide una actuación ejemplar y la máxima sanción por parte de la autoridad regional para que hechos tan graves no vuelvan a repetirse y considera que este caso pone de manifiesto la hipocresía de la «minería sostenible», un término que a menudo acostumbra a emplearse con suma ligereza cuando sin embargo constituye una suerte de espejismo que no se sostiene ante la realidad demostrada de muchas empresas vinculadas al sector extractivo por todo el territorio nacional en casos sobradamente conocidos existentes como en Andalucía, Asturias, Galicia o Cataluña en actuaciones que demuestran que esta industria a menudo no es socialmente responsable ni ambientalmente sostenible.
«Este caso no es un incidente aislado, es un síntoma de que en no pocas ocasiones la codicia es el principal motor de la industria minera. No podemos permitir que la impunidad se convierta en norma, por lo que exigimos a las autoridades que actúen con la máxima contundencia, que se aplique la ley con rigor y que se envíe un mensaje claro a las empresas, el que la explotación ilegal no será tolerada, pues la protección del medioambiente, la salud pública y la seguridad de las comunidades deben de ser prioridades absolutas para cualquier órgano administrativo», ha señalado Raquel López, productora agraria y portavoz de Sí a la Tierra Viva.