nte la petición formulada por diferentes vocalías del Consejo Local de la Mujer, desde la presidencia del Consejo, al amparo de lo establecido en el artículo 15b de los estatutos que regulan su funcionamiento, se va a convocar la sesión extraordinaria solicitada y se determinará una fecha de mutuo acuerdo para poder llevarla a cabo.
Asimismo, se ha recabado información de la Jefatura de la Policía Local relativa al cumplimento del Convenio VIOGEN, indicándonos que la sección de la Policía Local que presta el servicio relativo al Convenio VIOGEN no se ha eliminado, ni ha sufrido reducción ni variación en su composición; y que el Convenio VIOGEN sigue vigente y prestándose conforme a su contenido por la Policía Local en las mismas condiciones y por los mismos miembros de la Policía Local, sin que se haya producido variación alguna.
Por otro lado, trasladar que las unidades de la Policía Nacional y Guardia Civil que atienden las víctimas de VIOGEN no se denominan en ninguno de los dos casos como de Violencia de Género, y no atienden de manera exclusiva los temas relativos a VIOGEN. Así, por ejemplo, el ámbito de actuación de los EMUME (Equipo de Mujer-Menor) de la Guardia Civil comprende, por tanto: la violencia en el entorno familiar, en todas sus formas; los delitos contra la libertad sexual, fuera y dentro del ámbito familiar; los delitos relacionados con la delincuencia juvenil; la trata de seres humanos, y la pornografía infantil, entre otros. Al igual que la UFAM (Unidades de Atención a la Familia y Mujer) de la Policía Nacional.