La Audiencia Nacional exime a la Administración de responsabilidad en la muerte de los sanitarios de Puertollano contagiados por Covid-19

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por las familias de los primeros sanitarios fallecidos por contagio de coronavirus durante los meses de marzo y abril de 2020 mientras ejercían su profesión en la Gerencia de Atención Integrada de Puertollano, el pediatra Héctor Garrido, la auxiliar de enfermería Pilar García y el enfermero José Montero.

En recientes sentencias, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional desestima los escritos de reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial presentados por las familias de las víctimas ante el Ministerio de Sanidad y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, desestimados inicialmente por silencio administrativo. Las familias pedían por este concepto cantidades que oscilaban entre los 369.000 y 805.000 euros más intereses.

En estas resoluciones judiciales, los magistrados justifican su decisión aludiendo a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, que contempla el principio de existencia de «fuerza mayor», como supuesto de exclusión de responsabilidad de la administración.

Atendiendo a este criterio, la Audiencia Nacional reitera que la pandemia producida por coronavirus, se ajusta la definición de fuerza mayor, «pues el daño causado, que es indudable, se produjo por un acontecimiento de dimensión mundial y externo a la actuación de la administración, de tal entidad que resultaba imprevisible en su producción, e irresistible e inevitable en su resultado, sin que tuviera en ello ninguna intervención la administración».

«Esta imprevisibilidad», continúa la Sala, «se hace particularmente intensa en el momento inicial de la pandemia, por tener esta unas características totalmente desconocidas en el momento de su aparición, desconocimiento que se extiende a sus efectos sobre la salud humana, los mecanismos de propagación y la rapidez con que la misma se producía con un resultado inevitable e incontrolable inicialmente».

Los magistrados establecen en todos los casos que, «aunque algunas pandemias son previsibles y permiten actuaciones preventivas por parte de las autoridades sanitarias, como ocurre anualmente con la gripe, la provocada por Covid-19 no pudo serlo».

En este contexto, recuerdan que el primer caso diagnosticado de neumonía causada por el nuevo coronavirus se notificó en fecha posterior al 31 de diciembre de 2019, y apareció en China, mientras que la primera alerta relevante de la Organización Mundial de la Salud se produjo el 30 de enero de 2020, cuando su director general declaró que el brote causado por el nuevo coronavirus constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional.

La Audiencia Nacional estima consecuentemente que «la rapidez en su propagación, la inexistencia de vacunas y el desconocimiento en ese momento de la manera de evitar su propagación, determinaron un contagio masivo a nivel internacional ya en el mes de marzo, sin que las medidas de prevención adoptadas fueran suficientes para hacer frente a los devastadores efectos del virus».

Estas sentencias son susceptibles de recurso de casación ante la misma Sala de la Audiencia Nacional.

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2 COMENTARIOS

  1. Que bien nos vendría ahora otra pandemia como la del COVID-19, ahora que ya se están acabando de descubrir los casos de corrupción de la PISOE me da paguitas. Algún PROGRE siente la palabra PANDEMIA, y le llegan los colmillos al suelo.

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