La Sala de lo Contencioso del TSJ de Castilla-La Mancha ha estimado parcialmente el recurso de una mujer contra la sentencia que negó que hubiera responsabilidad penal por imprudencia en la muerte de su marido tras tres intervenciones quirúrgicas y reconoce una indemnización de 86.276,40 euros, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en una nota.
El 23 de marzo de 2014 el paciente ingresó en el Hospital General de Ciudad Real para ser intervenido quirúrgicamente por presentar mielopatía cervical secundaria a discopatía degenerativa multinivel predominio C3-C4 y C4-C5. Al día siguiente es intervenido mediante microdisectomía y artrodesis C3-C4 yC4-C5 y laminectomía posterior desde nivel C3 a C7 y artrodesis con tornillos a masas laterales de C4 a C7. Durante el postoperatorio presentó una disminución de fuerza en hemicuerpo derecho y dolor en hombro, por lo que ese mismo día fue intervenido de nuevo. El día 1 de abril fue nuevamente operado para la evacuación de un nuevo hematoma cervical posterior en lecho quirúrgico. Desde la 2ª intervención comenzó a movilizarse y el 8 de abril fue dado de alta al encontrarse estable y la herida quirúrgica en buenas condiciones. El 23 de abril el paciente fallece. La autopsia determina que la causa de la muerte fue un tromboembolismo pulmonar masivo.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Ciudad Real desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de 25 de septiembre de 2019 de la directora gerente del Servicio de Salud de Castilla La Mancha que declaraba la actuación ajustada a Derecho concluyendo que “sin que existan otros elementos de prueba que permitan afirmar de forma cumplida, la existencia de un mal funcionamiento de la Administración demandada”.
Para el tribunal, la cuestión controvertida se centra en determinar si el resultado de la prueba practicada quedó acreditada la necesidad de haber prescrito heparina tras el alta, fundamental para evitar la formación de trombos. El informe del alta recomendó continuar con servicios de rehabilitación en un centro especializado para lesiones medulares a elección de familiares y del propio paciente. “Por tanto, del análisis detallado del informe realizado por el Médico Forense se concluye que no existió infracción de la lex artis ya que, al haberse pautado la rehabilitación, no resultaba necesaria la inclusión de dicha medicación, reflejando expresamente que la inmovilización podría contribuir a la formación de trombos. No obstante, dado el tenor literal de lo recogido en el informe, la rehabilitación se hizo constar a modo de recomendación, es decir, no figura que se le pautara de forma clara que debía realizar actividad física, tratándose de un paciente con movilidad reducida”.
Por otra parte, el informe pericial aportado por demandante reflejaba que el tratamiento con heparina era inexcusable, habiéndose incumplido los protocolos estandarizados y usados por los equipos de cirugía. Además, del protocolo asistencial se desprendía que en situaciones de riesgo muy alto el tratamiento de heparina se mantendrá, individualizado por patología, hasta un mes postoperatorio y según autonomía del paciente en período de rehabilitación.
“Así las cosas -continúa la Sala- la valoración en conjunto de la prueba, nos lleva a entender acreditada la infracción de la lex artis ad hoc, pues frente a los médicos que trataron al paciente, el informe pericial aportado por la actora y lo recogido en el protocolo asistencial, del informe médico forense se desprende que no hubo mala praxis al haberse pautado rehabilitación. No obstante, lo indicado fue una recomendación, tratándose de un paciente con movilidad reducida”. Por ello, el tribunal estima parcialmente el recurso de apelación y condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y a la compañía aseguradora al abono de 86.276,40 euros más intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.