Izquierda Unida de Ciudad Real ve un error la exposición pública de los sentimientos religiosos católicos de los responsables de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha haciendo ostentación de ella en la decoración y el engalanamiento de los edificios públicos de sus dependencias con motivo de la celebración de la semana santa y entiende una falta de respeto por las personas representadas por esta institución que, haciendo uso de la libertad religiosa que constitucionalmente les ampara, no sean seguidores de esta religión.
La vinculación de la Administración Autonómica con la religión Católica sale a los balcones del Palacio de Medrano, C/ Paloma, actual sede de la Delegación de la Junta de Comunidades en C Real, en forma de pendones con simbolismo religioso católicos.
Es cierto que España se presenta una discrepancia entre la teoría de lo que viene recogido en su constitución y el desarrollo legal y social de la misma. En nuestro país la relación entre Estado y las Confesiones Religiosas es fuerte por la larga tradición confesional española y para afianzarlo se suscribieron los Acuerdos entre el Estado y la Iglesia Católica en 1979 aún en plena vigencia, en los que se regulan ciertos privilegios como: la asistencia religiosa en centros públicos; la cooperación económica del Estado con la Iglesia Católica; los beneficios fiscales a la Iglesia Católica… Ésto por un lado, mientras en la Constitución de 1978, en su artículo 16.3 se manifiesta que ninguna confesión tendrá carácter estatal, lo que conlleva la separación entre la Iglesia y el Estado y en el 16.1 por el que todas las personas gozan de plena libertad ideológica, religiosa y de culto.
Con esta legislación reconocedora de un país aconfesional, ¿qué o quién obliga a la Junta de Comunidades, en este caso al Sr. Delegado de la Junta, a mostrar públicamente en edificios administrativos, su adhesión a una celebración de una determinada religión?. No es consciente de que él es un cargo público y que como tal representa a todas las personas castellano-manchegas libremente creyentes, o no, de distintas Confesiones Religiosas.
La religión debe ser una práctica personal, no pública, para quien quiera profesarla y por supuesto nadie puede decidir sobre las personas a quien representa haciendo uso indebido para ostentaciones religiosas de las dependencias administrativas, ya que según el artículo 3.2 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, dice del estado que queda fuera del ámbito de su protección las actividades religiosas. Por ello es cuando menos dudoso que sea una competencia de la administración el asumir este papel.
Pedimos al Sr. Delegado de la Junta de comunidades de Castilla la Mancha, Sr. Valverde, retire cuanto antes los citados adornos del Palacio de Medrano y mantenga su neutralidad religiosa en pro de respetar la igualdad de todos los ciudadanos, incluidos aquellos que se adscriben a las confesiones religiosas minoritarias o simplemente a ninguna. Todo ello en cumplimiento de la Constitución Española vigente.