Un juzgado de lo social de Ciudad Real establece el reconocimiento de los trienios a trabajadores en IT

El juzgado de lo Social 2 bis de Ciudad Real ha resuelto a través de una sentencia que una trabajadora tiene derecho a percibir su quinto trienio a pesar de haberlo cumplido mientras se encontraba en incapacidad temporal (IT).

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, supone un precedente en el orden social, ya que es firme al no contar con posibilidad de recurso, y establece que «la antigüedad mantenida durante años del servidor público no queda en suspenso por el hecho de una contingencia eventual como es un periodo de IT», un criterio que ya se había aplicado en el orden contencioso-administrativo, pero que, por primera vez, se aplica para el personal laboral.

La trabajadora, personal laboral de la Junta, con la categoría de limpiadora y servicios domésticos en una residencia de mayores de la Bienestar Social de la provincia de Ciudad Real, estaba de baja por Incapacidad Temporal a primeros de octubre de 2022, cuando cumplió su quinto trienio. El 19 de ese mismo mes, el director general de la Función Pública reconoció el trienio a la trabajadora, con efectos administrativos desde esa misma fecha y con efectos económicos desde el 1 de octubre, según ha compartido el sindicato CCOO mediante nota de prensa.

Pero la consejería de Bienestar Social rechazó esta resolución, argumentando que «por encontrarse (la trabajadora) en periodo de IT, y fijarse su retribución según lo percibido el mes anterior, no tenía derecho a que le fueran retribuidos los importes de dicho quinto trienio, sin perjuicio de que después del alta, sí le fuera reconocido y abonado».

El magistrado admite que «la posición de la consejería ha sido sostenida con solvencia» tanto por la letrada que representó a la Administración en el juicio como por el informe elaborado por coordinador del régimen jurídico y normativo de Bienestar Social en favor de la tesis de la consejería.

«Sin embargo», añade el juzgador dando la razón a CCOO, «existen argumentos que deben llevar a reconocer a la trabajadora el derecho pretendido».

«En absoluto es cierto que la actora percibiera, durante el periodo de IT, tan solo la prestación de IT y el complemento de IT; percibió muchos más conceptos, tanto todas las regularizaciones contenidas en la nómina de noviembre (de 2022) como los conceptos especiales a cuenta de la paga extra de diciembre».

«Nada excluiría que una causa pudiera ser el propio reconocimiento económico del trienio», subraya la sentencia.

«En segundo lugar, no puede tampoco obviarse que la resolución (de Función Pública) que reconoce el quinto trienio es del todo expresa en reconocer no solo unos efectos administrativos, sino también unos efectos económicos que son fijados con indudable claridad el día 1 de octubre, estando ya la actora en IT y siendo conocedora de ello la administración», añade el magistrado en los fundamentos de derecho de la sentencia.

«Así, si en la propia resolución la voluntad administrativa es que rijan efectos económicos desde el 1 de octubre, es cuando menos contrario a sus propios actos el que, con posterioridad, entienda que no deben darse tales efectos económicos desde tal fecha», apunta la Sala de los Social 2 bis en la sentencia.

Por otra parte, el juzgado evalúa los precedentes tomando como base sentencias en del orden contencioso administrativo, indicando que «son varios los Tribunales Superiores de Justicia respondiendo afirmativamente a esta cuestión específica», especificando en este sentido que «tanto en la Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (en su sentencia) 62/2019, como en la 626/2016 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ambas como decimos de la jurisdicción contenciosa, se acuerda el abono del trienio devengado durante la situación de IT, derivado de la propia naturaleza jurídica del mismo, al entender que la antigüedad mantenida durante años del servidor público no queda en suspenso por el hecho de una contingencia eventual como es un periodo de IT».

Por todas estas consideraciones, el magistrado de lo Social de Ciudad Real estima la demanda de la limpiadora defendida por la asesoría jurídica de CCOO y condena a Bienestar Social a abonar a la trabajadora 406,47 euros, por cuenta del quinto trienio de antigüedad, por los periodos del 1 de octubre de 2022 a 22 de diciembre de 2022, con 121,08 euros; y del 1 de enero a 24 de julio de 2023, con 275,39 euros; todo ello sujeto a los intereses cualificados».

CCOO CELEBRA LA SENTENCIA

La central sindical CCOO ha celebrado la sentencia del juzgado de Lo Social de Ciudad Real, que por primera vez aplica a una trabajadora el criterio que la jurisdicción contencioso-administrativa viene aplicando al personal funcionario en idénticas circunstancias.

«Es llamativo que Función Pública sí se lo reconociera así a la limpiadora defendida por la asesoría jurídica de CCOO; pero que Bienestar Social se lo negara», indican desde el sindicato.

«La letrada y del coordinador del régimen jurídico y normativo de esta Consejería no escatimaron esfuerzos para argumentar esta negativa, que la justicia ha rechazado y condenado», añaden desde CCOO, valorando que «el alambicado trabajo de ambas personas merecía un objetivo menos indigno».

Por otra parte, CCOO ha instado a Bienestar Social, y a todas las consejerías del Gobierno de Castilla-La Mancha, «a dejar de cuestionar y negar derechos económicos a sus trabajadores, y más aún cuando a las personas a las que se les escatiman pertenecen a los colectivos más feminizados y con los salarios más bajos».

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