Resolución de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por la construcción de la «Línea aérea a 220 kV «SET Rocinante – SET Colectora La Solana», promovida por la empresa Enel Green Power España, S.L., en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real)

Por Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas (BOE, núm. 63, de 12 de marzo de 202, pág. 29459 a 29468), fue declarada, en concreto, la utilidad pública de la «Línea aérea a 220 kV «SET Rocinante – SET Colectora La Solana». Dicha declaración, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el art.149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En cumplimiento del citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 73.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se convoca a los propietarios y titulares de los bienes afectados cuya relación concreta e individualizada se acompaña a la presente para que en el día, lugar y hora que en la misma se expresa comparezcan en el Museo Cristina García Rodero (Pl. Constitución, s/n, 13500 Puertollano, Ciudad Real), como punto de reunión, al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva con la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica con el alcance y efectos previstos en el artículo 57 de la citada Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.

El levantamiento de Actas tendrá lugar el día 12 de septiembre de 2024 a partir de las 10:00 h, según la relación anexa de afectados.

Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por personas debidamente autorizadas, aportando el Documento Nacional de Identidad, los documentos acreditativos de su titularidad (Nota Simple o Escritura pública) y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de Perito y Notario, si lo estiman oportuno. En el acto se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquéllos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación. En caso de no alcanzar un acuerdo amistoso con la empresa beneficiaria de la expropiación, serán requeridas a ambas partes la aportación de hojas de aprecio a que se refiere el artículo 30 de la Ley y artículo 5 del Reglamento de Expropiación Forzosa, sin perjuicio de que pueda llegarse a un mutuo acuerdo antes de que tenga lugar la valoración del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

De acuerdo con el artículo 56.2 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa los titulares y demás interesados podrán formular, ante la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, sita en Plaza Cervantes, 1 (C.P. 13071), cuantas alegaciones estimen oportunas, a los efectos de subsanar los posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los bienes y derechos afectados, así como identificar otros posibles bienes o derechos afectados y su causahabiente, por no figurar en la relación anterior.

Las características y demás datos de las afecciones y convocatoria son las que figuran en el anexo adjunto, con independencia de la notificación, por cédula, que en los mismos términos se practica a los afectados. Asimismo la relación de titulares convocados figura en el tablón de edictos del Ayuntamiento señalado.

La presente publicación se realiza a los efectos de notificación previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la notificación de la presente Resolución en los casos de titular o domicilio desconocidos o aquéllos en los que intentada la notificación no haya podido practicarse.

En el expediente expropiatorio «ENEL Green Power España S.L.U.» asume la condición de entidad beneficiaria.

Anexo.- Relación de bienes y derechos afectados ANEXO:

LÍNEA SUBTERRÁNEA 220 kV (SET «ROCINANTE» 33/220 kV- SE «LA SOLANA» 30/220 kV:

Puertollano

Ciudad Real, 3 de julio de 2024.- La Delegada del Gobierno, Milagros Tolón  Jaime.

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