El día 28 de septiembre de 2010, la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a través de su dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad, rellenó la Ficha Informativa Ramsar para incluir en el Listado de Humedales de Importancia Internacional a las “Lagunas de Ruidera” en base a sus peculiares condiciones naturales que conceden al paraje un valor excepcional. Y hay que decir que la medida, en principio, parece adecuada y prudente y que lo único que cabría objetar es que ésta no se hubiera iniciado con mucha más antelación.
Pero dicho esto, quizá convendría analizar con más profundidad y detalle las implicaciones de esta decisión. Y para ello conviene recordar que en lo esencial, el Convenio Ramsar, lo que viene a reconocer es el gran valor de los humedales en base a constituir un recurso económico, cultural, científico y recreativo de importancia estratégica cuya pérdida sería irreparable y trascendental.
Por tanto la adhesión al Convenio implica una serie de obligaciones para los Estados miembros, entre ellas la designación de los humedales apropiados de su territorio que tienen que incluirse en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, y la aplicación de planes de ordenación de manera que se favorezca su mantenimiento y gestión. Así, pues, la inclusión de un humedal en la Lista Ramsar supone el firme compromiso del correspondiente Estado para su mejor conservación.
Luego entonces, inequívocamente, la inclusión de las “Lagunas de Ruidera” en la Lista Ramsar supone una buena medida de cara a su conservación…
Pues aunque a priori sí lo es, en realidad no supone mucho más de lo que en su día pudo significar para el mismo paraje su declaración como Sitio Natural de Interés Nacional (1933), o su catalogación en 1979 como Parque Natural, o su inclusión desde 1980 en la delimitación original de la Reserva de la Biosfera de La Mancha Húmeda, o la designación del espacio como Lugar de Interés Comunitario LIC en el año 2006, sin que toda esa protección administrativa haya conseguido resolver los graves problemas que amenazan seriamente al espacio natural. Y por supuesto que debo reconocer que aunque algunas cosas sí se hicieron, en lo fundamental pesa más lo que todavía no se ha hecho o se ha hecho mal, y por tanto lo que aún queda por hacer o rectificar.
Porque no se ha hecho el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) (*), tema de especial gravedad puesto que el PORN se configura como un límite infranqueable para el planeamiento urbanístico y la ordenación territorial. Algo que atañe directamente a los Órganos gestores del Parque Natural. Y aunque es fácil comprender la dura presión y confrontación que pueden suponer los intereses municipales de las poblaciones aledañas, al parecer tan sólo preocupados por asegurar los ingresos por turismo, inclusive a costa de poner en peligro la propia sostenibilidad del medio natural, ello no justifica la pusilánime actuación del Órgano gestor, especialmente de su Junta Rectora, al no cumplir con su principal obligación, esto es, la exigencia de solicitar la correspondiente elaboración del Plan de Ordenación. Que estas instituciones puedan actuar proponiendo la inclusión del Parque en la Lista Ramsar, obviando obligaciones primordiales para su conservación, parece la mera justificación de un mínimo hacer, en definitiva un modo de auto convencerse de que algo se está haciendo dentro de esos difusos límites que parecen imponer “la realidad y lo que nos dejan hacer”.
Tampoco se ha efectuado el correspondiente deslinde del dominio público hidráulico que procedería en aplicación de la sentencia 482/2009, de 22 de junio, del Tribunal Supremo, que finaliza el proceso judicial confirmando la sentencia 255/2003 de la Audiencia Provincial de Ciudad Real por la que se declara bien de dominio público las aguas situadas en las Lagunas de Ruidera y su curso de comunicación, comprendiendo los terrenos cubiertos por esas mismas aguas, permitiendo aún que vallas, tapias y alambradas impidan el acceso a la propiedad comunal. Responsabilidad que corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y que al parecer se pretende soslayar con un tímido inicio de actuación sin ninguna trascendencia real.
Ni se ha efectuado la preceptiva transformación agraria capaz de garantizar la ordenación del riego agrícola en condiciones sostenibles tanto para el Medio Ambiente como para el conjunto social; ni la Administración local ha actuado corrigiendo las irregularidades urbanísticas materializadas durante años en la existencia de construcciones de carácter ilegal, ni se han tomado medidas contra la contaminación difusa procedente de los nitratos utilizados en las prácticas agrarias. Pero sobre todo, en lo que todos han fallado escandalosamente, en lo que no se ha sabido actuar, es en la adecuación y correcta ordenación del flujo de turistas que visitan el lugar, especialmente en el periodo veraniego y vacacional, lo que hoy supone con seguridad la mayor amenaza pendiente sobre el Parque Natural. Porque Ruidera no puede soportar esa carga de 500.000 visitantes concentrada en forma de aluvión, ni el paso y circulación de más de 8.000 vehículos en una sola jornada, como ha llegado a ocurrir en determinados días festivos de carácter nacional.
¿Hay que pensar que la inclusión de las “Lagunas de Ruidera” en el Listado Ramsar va a suponer que ahora sí se afrontarán todos esos problemas pendientes de resolver?
Pues es algo más que dudoso, a tenor de lo que ha venido sucediendo tras cada declaración de protección. Así que como canto de sirena me parece esta futura inclusión de las Lagunas de Ruidera en la Lista Ramsar, escusa propicia para seguir mareando la perdiz, pese a su buena intención; una mera medida administrativa más que desde luego no va a mejorar por sí misma la situación actual a menos que ello vaya acompañado de la férrea voluntad política de aplicar con contundencia las medidas de gestión que es ineludible afrontar. Algo que no va a ocurrir, previsiblemente, y conste que me gustaría equivocarme de pleno en esta valoración. Aunque… ya verán como no…
(*) Los PORNs constituyen los instrumentos fundamentales de planificación ecológica, sin su existencia la declaración de un Parque o Reserva resulta carente de contenido. La Ley de Conservación de los Espacios Naturales establece la obligación de su elaboración y aprobación como requisito previo para la declaración de Parques y Reservas, aunque excepcionalmente se admite que se elaboren con posterioridad en el plazo de un año a partir de la declaración. El Parque Natural de las Lagunas de Ruidera fue declarado en 1979, y aún no cuenta con PORN.
Mariano Velasco Lizcano
Doctor en Sociología y Ciencias Políticas
Educador Ambiental
Presidente de la Asociación Ecologista para la Defensa del Acuífero 23 (AEDA 23)