UPTA Castilla-La Mancha celebró en la noche de ayer martes 28 de septiembre una jornada de trabajo en Cuenca para la divulgación entre sus afiliados de la Ley de Prestación por Cese de Actividad.
Esta Ley, que se contemplaba como una disposición adicional del Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado hace tres años, entrará en vigor el próximo 6 de noviembre tras su publicación en el BOE el pasado 6 de agosto.
La norma contempla una prestación económica directa y temporal a aquellos trabajadores autónomos y aquellas trabajadoras autónomas que se vean obligados a cesar involuntariamente en su actividad profesional, por lo que “supone un nuevo paso hacia la equiparación de los derechos del trabajador asalariado y del trabajador por cuenta propia”, afirmó Juan Muñoz, secretario provincial de UPTA Cuenca, ciudad escogida para la realización de esta jornada informativa por parte de la Organización de autónomos.
En la jornada, UPTA CLM aclaró a sus afiliados los puntos principales de la nueva normativa, desde los requisitos necesarios para acceder a ella hasta la duración y la cuantía de la misma.
Prestación a cargo de las aportaciones de los autónomos
Uno de los aspectos más importantes de la nueva Ley de Prestación por Cese de Actividad tiene que ver con el modelo de financiación de la misma, ya que serán los propios trabajadores autónomos quienes la financien a través de su base de cotización a la Seguridad Social.
De este modo, la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos informó a sus afiliados que, para tener derecho a esta prestación, deben cotizar por contingencias profesionales y accidente laboral, una base de cotización que es totalmente voluntaria pero “entendemos que el beneficio final que se obtiene con ese prestación compensa el esfuerzo económico que tendréis que hacer”, explicó a los asistentes a la jornada Carlos Bonilla, secretario general de UPTA Castilla-La Mancha.
Bonilla aclaró que “el tipo de cotización es del 2,2%”, pero durante este primer años de entrada en vigor “hay una reducción del 0,5%”, por lo que los autónomos que quieran acogerse a las condiciones que establece la nueva Ley de Prestación por Cese de Actividad tendrán que pagar un 1,7% más de lo que ahora están pagando por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. En este sentido, el secretario general de la Organización de autónomos en Castilla-La Mancha mostró su satisfacción a los afiliados presentes en la jornada porque “nuestra posición fue la de conseguir una cotización mínima” que fuera “aumentando para mejorar la prestación con el tiempo”. Finalmente, “la postura de UPTA España es la que ha prevalecido sobre las pretensiones de otras organizaciones que querían un tipo de cotización inicial mayor pero que suponía en la actualidad un esfuerzo demasiado grande para el autónomo”, matizó.
Otras condiciones para acceder a la prestación
Gracias a esta jornada, medio centenar de afiliados de UPTA Castilla-La Mancha conocieron los requisitos necesarios para acceder a la nueva prestación. Así, los técnicos de UPTA informaron a los asistentes de que el trabajador por cuenta propia debe cumplir estas condiciones básicas:
o Estar afiliado al RETA y en situación de alta.
o Haber cotizado los últimos doce meses anteriores al cese de actividad de forma continuada.
o Acreditar disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
o No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a pensión de jubilación.
o Estar al corriente de pago a la Seguridad Social.
Además, UPTA Castilla-La Mancha informó a los asistentes sobre los criterios que establece la Ley para definir el cese de actividad involuntario, ya que cualquier cese voluntario de actividad no tendrá posibilidad de acceder a la prestación. Son estos:
o Acreditar pérdidas económicas superiores al 30% de sus ingresos durante un año en su actividad, o de dos años con pérdidas superiores al 20%.
o Ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos en el ejercicio económico anterior.
o Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
o Por fuerza mayor.
o Por pérdida de licencia administrativa.
o Trabajadoras autónomas víctimas de violencia de género.
o Por divorcio o separación matrimonial en el caso de ejercer funciones de ayuda familiar.
o Para los TRADE (Trabajador Económicamente Dependiente), cese de actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que depende económicamente.
Por último, el secretario general de UPTA Castilla-La Mancha aclaró que la duración de la prestación dependerá de la cotización del autónomo en los 48 meses anteriores al cese de su actividad y ésta será de entre 2 y 12 meses.