Justicia y política. El caso Guadalajara

La Audiencia Provincial de Guadalajara acaba de acordar el sobreseimiento libre de 17 de los procesados como consecuencia del incendio producido el verano de 2005. Revoca así el sorprendente auto de procesamiento dictado anteriormente por la segunda de las juezas que conocieron la causa, en Sigüenza, quien a instancia del PP y de parte de las familias afectadas dio la vuelta a una instrucción que estaba abocada a lo que finalmente ha terminado, el procesamiento únicamente de los implicados en la barbacoa inicial, origen y causa del incendio.

Lo hechos son conocidos. En Julio de 2005 tuvo lugar un incendio forestal de graves dimensiones con origen en La Riba de Saelices (Guadalajara), en el que fallecieron 11 trabajadores de un retén contra incendios, quedando herido otro trabajador.

La instrucción, en la que está personado el PP, la llevó inicialmente y durante dos años una primera Jueza. Personalmente intervine como abogado de la acusación, dado que 5 de los 11 trabajadores fallecidos eran afiliados a UGT,  a fin de indagar si había habido responsabilidades penales en la muerte de los trabajadores, responsabilidades que no aparecieron, y en esa condición hablé varia veces con aquélla, quien me manifestó, como lo hizo con otros abogados,  que pensaba sobreseer el asunto salvo en lo que afectaba a los implicados en la barbacoa.

Pero esa Jueza, al tratarse de un Juzgado “de entrada” y llevar en él dos años, planteó ante el CGPJ una prórroga de jurisdicción para terminar este asunto, dada su complejidad. Sin embargo, el anterior CGPJ, dominado por el PP, no lo aceptó, nombrando a una segunda Jueza que, contra todas las evidencias, contra la  declaración del único testigo directo el trabajador superviviente y contra el dictamen expreso de los peritos judiciales, procesó a los responsables políticos de la Junta, incluida la Consejera de Medio Ambiente, y a los técnicos de la misma que dirigieron la lucha contra el incendio, así como a Alcaldes y responsables de empresas que también intervinieron.  A todos ellos les imputó un delito de incendios, a pesar de que cuando intervinieron el incendio estaba ya provocado, y a los técnicos además un delito de homicidio de sus compañeros fallecidos, así como otro contra los derechos de los trabajadores. Hubo aspectos esperpénticos, como que incluso a uno de los técnicos que estaba de vacaciones y que se presentó voluntariamente para luchar contra el incendio, también le procesara por homicidio de sus compañeros muertos al día siguiente de él  incorporarse.

Las evidencias, sin embargo, eran claras. Los peritos judiciales, designados por el Juzgado de forma aleatoria para dar una opinión al margen de las partes, explicaron con rotundidad que el fallecimiento de los miembros del retén fue un accidente fortuito e impredecible. Que su jefe, Pedro Almansilla,  persona con gran experiencia y formación, valoró la situación y decidió de forma correcta y acertada, sin que, por lo demás, esta responsabilidad pudiera corresponder a otras personas que no estaban en el lugar concreto del incendio. Y que  «lo que ocurrió allí fue algo absolutamente imprevisible»,  «que nadie, ni un observador imparcial hubiera podido prever el suceso tal y como se produjo». Que nada hubiera podido evitar la catástrofe, pues concurrieron una serie de circunstancias que  produjeron lo que se entiende por «efecto venturi», rachas de aire en las capas superiores de la corteza terrestre, que succionan el aire que se instala en la capa inferior, de los valles, provocando movimientos ascendentes de  ese aire, ladera arriba, empujando el fuego a una velocidad de propagación muy rápida, que otros informes elevan hasta 70 kms/hora.

Uno de los más importantes expertos mundiales en materia de incendios forestales, catedrático de Coimbra, validaba también esta explicación, hablando de un fenómeno  excepcional que se produce  en ciertas condiciones térmicas y de aire en las zonas de valles, que llamó “blow up” o “explosión del monte”, reiterando que la muerte de los trabajadores fue accidental e impredecible. Y lo mismo explicaba el único superviviente del retén, que habló de una “explosión térmica” imposible de prever.

A pesar de ello, la segunda instructora decidió procesar a todos, políticos y técnicos. Lo que ahora revoca contundentemente la Audiencia, quien en unos autos técnicamente muy fundamentados, acuerda el sobreseimiento libre, equivalente a la absolución en sentencia con todos los pronunciamientos, y no por falta de pruebas o por indicios insuficientes, sino afirmando que la Jueza ha actuado “con una imprecisión considerable” y que los hechos que les atribuye  no constituyen infracción penal alguna.

¿Por qué lo sucedido hasta aquí?  Estamos ante una manifestación más de la judicialización de la política. El PP de Castilla LaMancha, y la Sra Cospedal como singularmente experta, viene recurriendo periódicamente a los tribunales penales, buscando ganar ahí, o en el proceso intermedio de descrédito a través de su publicación, lo que no consigue en las urnas ni contra J.Bono ni contra J.MªBarreda, en un proceso objetivo de deslegitimación del Estado democrático.

Las encuestas muestran que la sociedad está preocupada por esa judicialización progresiva de la vida pública y la correspondiente politización de al menos una parte de la justicia, que se deja influir o llevar de esa actuación, con riesgo de ruptura del equilibrio institucional y entre los  poderes del Estado.

Si el auto de procesamiento de la segunda instructora era un despropósito,  afortunadamente la resolución de la Audiencia Provincial nos reconcilia con la justicia y muestra que la mayoría de nuestros jueces y magistrados son independientes y cumplen su función constitucional sin dejarse interferir por la política partidista.  A pesar de la Sra. Cospedal, quien ahora dice hipócritamente que se alegra de la exculpación,  de un procesamiento que ella misma promovió.

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