El subinspector Jefe de la Policía Local, Elías Carrión Muñoz, informa de la entrada en vigor a partir del día 25 de mayo del nuevo “Procedimiento Sancionador por infracciones de tráfico”, publicado por Ley 18/2009, de 23 de noviembre.
Los principales cambios son los siguientes:
Notificación de la denuncia y pago de la sanción en el acto. En el momento en que el infractor abone el importe de la multa, se efectuará un 50 por ciento de reducción sobre el total de la multa, renunciando con ello a formular alegaciones. De esta forma se agota la vía administrativa y la sanción adquiere firmeza l día siguiente. Si la sanción no computa como detracción de puntos, ésta no se computa como antecedentes.
Notificación de la sanción en el domicilio por el instructor del expediente. Efectuado el pago de la sanción, se aplicará el procedimiento anterior, dando por finalizado el procedimiento. En el supuesto de que se trate de una infracción que detraiga puntos, éstos se detraerán y se computarán al día siguiente del pago, aunque la sanción se comunique más tarde por el organismo.
No se aplicará este procedimiento abreviado a las siguientes infracciones: Utilización de anti-radares; no identificación del conductor; obras sin autorización; no instalación de señalización de obras; actividades industriales relativas a la seguridad vial; instalación de anti-radares; infracciones de autoescuelas y centros de reconocimiento. La denuncia se convierte en acto de iniciación y de finalización del procedimiento.
Notificación- sanción; Concepto completamente novedoso en el derecho administrativo sancionador español, ya que se castiga la inactividad del denunciado, y no se aplica a todas las infracciones, sólo a infracciones leves, graves que no detraigan puntos e infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectúe en el acto de la denuncia.
En cuanto a estacionamientos informa la nueva ley que la persona titular o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho. Asimismo a esta infracción se le aplica también el concepto «notificación-sanción»: Si el titular no dice nada, se ejecuta en el plazo de 20 días + 15 días.
Finalmente se informa sobre la forma de proceder ante los posibles recursos, de tal forma que:
Desaparece el recurso de alzada; La resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa, y se ejecuta al día siguiente de la notificación.
La notificación que tiene carácter de acto resolutorio del procedimiento sancionador, también pone fin a la vía administrativa y se ejecuta a los 30 días naturales y cabe recurso de reposición potestativo, en el plazo de 1 mes desde la notificación. El principio es la no suspensión del acto, aunque el órgano que decide puede acordar lo contrario.
No deben tenerse en cuenta en el recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haberse aportado en el procedimiento originario y el recurso se entiende desestimado presuntamente al mes. La ejecución del recurso es independiente de medidas organizativas que aseguren la calidad de la tramitación.