El artículo 8 del Real Decreto 287/2002, establece la obligatoriedad de utilización de bozal con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, cuando los animales potencialmente peligrosos se encuentren en lugares o espacios públicos, en una finca, campo o cualquier otro lugar.
Asimismo, el artículo 631 del Código Penal señala que «los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar un mal, serán castigados con la pena de multa de 15 a 30 días», protegiéndose con este precepto la salud o integridad física y el patrimonio ajeno. Se adjetiva al animal, como feroz o dañino, entendiendo como feroz «el que no apetece la compañía del hombre» y por dañinos «los animales domésticos que tienen malos instintos o resabios con los que se puede producir un mal». Sobre esta cuestión, cabe señalarse que los peligros que entrañan los perros deben ser juzgados independientemente de su raza.
La vigente Ordenanza Municipal de limpieza viaria, regula en su art. 17 que «la persona que porte un animal doméstico, y en forma subsidiaria, su titular, será responsable de la suciedad de la vía pública que el mismo provoque. Asimismo, en su art. 18 se prohíbe que los animales domésticos realicen sus deposiciones sobre las aceras, parques, parterres, zonas verdes o terrizas y restantes elementos de la vía pública destinados al paso, disfrute o estancia de los ciudadanos».
Por parte de la Policía Local, se llevarán a cabo campañas de vigilancia cuyo objetivo será la comprobación de dichas medidas, informando del incumplimiento de las/os infractoras/es a la autoridad municipal o autonómica, según sea la infracción detectada.