La Audiencia de Ciudad Real absuelve a varón juzgado por amenazar a otro con quemar su negocio si no le daba 10.000 euros

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha absuelto a A.M.V., juzgado por amenazar al dueño de una imprenta de Valdepeñas con quemar su negocio si no le entregaba 10.000 euros. El Ministerio Público solicitaba para él dos años y seis meses de cárcel.

Una fallo que tiene lugar, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, después del juicio por estos hechos celebrado a principios de este mes, en el se emitió un veredicto de no culpabilidad por parte del jurado popular.

La sentencia considera como hechos probados que el día 8 de marzo de 2019 A.M.V., mayor de edad y sin que consten antecedentes penales, se personó sobre las 9.30 horas en la imprenta Gráficas Carrascosa, marchándose ambos a continuación al Hostal Vista Alegre de la referida localidad, tomando junto a la víctima unas consumiciones.

Asimismo, apunta que en un momento determinado A.M.V. insistió a M.C.S. para que visitara la vivienda propiedad del primero situada también en Valdepeñas y que tenía en venta. M.C.S. se mostró reticente ante dicha proposición, pero terminó accediendo ante la insistencia de A.M.V.

Una vez M.C.S. salió de la referida casa y se dirigió a su negocio, le solicitó a una de sus empleadas que llamase al banco para que le preparasen 10.000 euros en metálico de su cuenta personal. Sin embargo, con posterioridad, decidió no retirar el dinero y no acceder a entregar dinero alguno a A.M.V., interponiendo denuncia en la Comisaría de Policía Nacional de Valdepeñas.

A raíz de la misma, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Valdepeñas montaron un dispositivo de vigilancia sobre las 15.45 horas en la gasolinera de la Laguna, mientras esperaba M.C.S. en dicho lugar. Allí llegó A.M.V. sobre las 16.00 horas, siendo detenido por la policía.

NO SE HAN PROBADO VARIOS HECHOS

Para el tribunal, «no ha quedado suficientemente constatado» que fuera la compraventa de la vivienda el motivo de la referida entrega; ni que en el interior de dicha vivienda propiedad del acusado y tras enseñarle diferentes estancias de la misma, le pidiera a M.C.S. que entrara en el baño y una vez allí cerrase la puerta, quitándose la riñonera que portaba, dejándola sobre el lavabo.

«Tampoco consta probado que M.C.S. pretendiese abrir la puerta y que A.M.V. se lo impidiera bloqueándola, ni que intentase abrirla varias veces, mediando contacto cuerpo a cuerpo entre ambos, sin llegar a agarrarse, ni que a consecuencia de dichos intentos la puerta se llegara a desprender por sus pernos o se forzase el marco de la puerta», añade.

Para la Audiencia, no consta probado tampoco que A.M.V. le dijera a M.C.S. que estuviera tranquilo, ni que cogiese su riñonera y se la diese; ni que la víctima al coger la riñonera observase al tacto lo
que parecía ser una pistola. Tampoco que A.M.V. metiera su mano en la referida riñonera, estando la cremallera abierta de forma que se podían observar las cachas de una pistola ni que recibiera amanzanas por parte del procesado.

A ello añade que no se ha probado que A.M.V. retuviese contra su voluntad a M.C.S., impidiéndole moverse cómo o dónde quisiera desde el momento que entraron en el baño y en la vivienda, ni tampoco que no permitiese a M.C.S. salir del baño, de la vivienda o incluso de su vehículo hasta que llegaron al lugar donde estaba situada la imprenta.

Finalmente, subraya que no consta probado que el tratamiento psicológico dispensado a M.C.S., ni los gastos de dicho tratamiento ascendientes a 1.700 euros, tuviera como causa las conductas que fueron denunciadas por este contra A.M.V. y que no han quedado acreditadas.

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