El Consejo de Gobierno toma conocimiento del Anteproyecto de Ley de garantías de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha ha tomado conocimiento en su reunión de hoy del Anteproyecto de Ley de garantías de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada en el ámbito del SESCAM, elaborado por la Consejería de Sanidad.

Así lo ha explicado el consejero de Sanidad en la rueda de prensa del Consejo de Gobierno relacionada con los asuntos de su departamento. Jesús Fernández Sanz ha informado que con este anteproyecto de ley se pretende dotar a la ciudadanía castellanomanchega de un marco normativo propio, estable y eficiente que les permita ejercer en condiciones de seguridad el derecho a la garantía de los tiempos máximos de respuesta y el derecho a la libre elección de profesional sanitario.

Tal y como se recoge en las disposiciones generales, este anteproyecto de ley tiene por objeto establecer los tiempos máximos de espera en la atención sanitaria especializada en el ámbito del SESCAM, así como la creación del Registro de Pacientes en Lista de Espera y la regulación del sistema de información sanitaria.

Igualmente, contempla el reconocimiento del derecho de los pacientes y familiares a recibir una compensación económica por los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento que genere su aplicación.

Los beneficiarios de las garantías establecidas en esta normativa, según recoge el anteproyecto, serán aquellas personas que posean la tarjeta sanitaria del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y figuren inscritas en el registro de pacientes en lista de espera.

Los tiempos máximos de respuestas garantizados serán de aplicación a procedimientos quirúrgicos, primeras consultas de asistencia especializada y pruebas diagnósticas especializadas.

Así lo ha explicado Fernández Sanz, quien ha informado además que “en el anteproyecto de ley se fijan los tiempos máximos de acceso que, en el caso de las intervenciones quirúrgicas es de 180 días a partir de la fecha de entrada en el Registro de Pacientes en Lista de Espera. En los procesos quirúrgicos oncológicos, la patología valvular y coronaria y el desprendimiento de retina, el plazo máximo de acceso de garantía será de 30 días”.

Por su parte, en las primeras consultas externas de atención especializada el plazo garantizado será de 60 días y en el caso de primeras pruebas diagnósticas y terapéuticas, 30 días. En el supuesto de tumores malignos y desprendimientos de retina, el plazo de garantía tanto para primera consulta como para prueba diagnóstica se reduce a siete días.

El sistema de garantías establecido en esta normativa contempla que el SESCAM deberá prestar asistencia sanitaria dentro de esos plazos máximos garantizados ya sea en centros propios o vinculados. En el caso de que el paciente rechace ser atendido en el centro ofrecido, no será exigible la garantía de los plazos máximos.

Si se superan los plazos establecidos sin que el paciente haya sido atendido, podrá requerir asistencia en otro centro, propio o vinculado/concertado dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con cargo al sistema sanitario público regional.

En el anteproyecto se recoge también que el SESCAM facilitará información mensual, a través de su página web, sobre el número de pacientes que figuran en las listas de espera de atención especializada programada y no urgente. Además, contempla que la Consejería de Sanidad elaborará un informe anual de listas de espera que será presentado a las Cortes Regionales en el primer trimestre de cada año.

Por otra parte, se crea el Registro de Pacientes en Lista de Espera, adscrito al SESCAM, para el control y gestión de la demanda de atención sanitaria especializada programada y no urgente. Será un registro único, si bien la gestión de las altas y bajas se realizará de manera descentralizada por cada una de las gerencias periféricas.

Finalmente, el anteproyecto recoge que se autoriza al Consejo de Gobierno a reducir mediante decreto, y a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad, los tiempos máximos de acceso con el fin de adecuarlos a la realidad sanitaria de cada momento, las necesidades de los usuarios y la evolución de los indicadores socioeconómicos.

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