La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que dictamina que «no es discriminatorio» que empresa y representantes de los trabajadores pacten en un expediente de regulación de empleo (ERE) de extinción (despido colectivo) una indemnización de menor cuantía para el personal con una edad igual o superior a los 60 años.
El fallo, con el que se unifica doctrina, precisa que, con independencia de la edad, el acuerdo entre la empresa y los sindicatos, pactado en sede judicial, recogía en todo caso indemnizaciones para toda la plantilla que mejoraban el mínimo legal establecido, que en este caso era de 20 días por año al tratarse de un ERE objetivo por causas económicas.
El Supremo considera que hubo una «justificación objetiva, razonable y proporcionada» para la diferencia de trato hacia los trabajadores de 60 años o más, pues éstos «se encuentran muy próximos al acceso a la pensión de jubilación, situándose a las puertas de la misma con la percepción de prestaciones de desempleo».
Además, entiende que estos trabajadores podían beneficiarse «más fácilmente» de la posibilidad de concertar un convenio especial de Seguridad Social de los previstos en el Estatuto de los Trabajadores para los procedimientos de despido colectivo de empresas no concursadas en favor de los trabajadores mayores de 55 años.
Mediante este fallo, el Alto Tribunal desestima el recurso de una trabajadora de la central de Ecolgás en Puertollano (Ciudad Real) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que avaló el acuerdo entre los representantes de la empresa y los sindicatos.
A la mujer, que tenía 60 años en el momento de su despido, en marzo de 2016, se le ofreció una indemnización de 83.505,43 euros a razón de 26 días de salario por año de servicio, de los que 66.804,34 euros correspondían a la indemnización legal de 20 días por año y 16.701,09 euros a la mejora indemnizatoria ofrecida.
El Supremo no sólo destaca que las indemnizaciones pactadas para todos los trabajadores mejoraban el mínimo legal aplicable, sino que además contemplaban diversos factores de corrección favorables a quienes percibían un menor salario.
Asimismo, el Alto Tribunal señala que el pacto alcanzado entre la empresa y los sindicatos fue fruto de la negociación colectiva y de la autonomía individual en el marco de una empresa privada, «sin que desde esa perspectiva puramente formal haya tacha alguna de ilegalidad».
Para el Supremo, es «razonable y proporcionado» que se contemple una menor indemnización para quienes ya han cumplido la edad de 60 años por su cercanía a la jubilación. Por contra, entiende que «a los trabajadores de menor edad les resta un recorrido profesional y vital más incierto, están todavía alejados de la pensión jubilación, y resulta objetivamente más difícil que las prestaciones de Seguridad Social que puedan percibir en el futuro alcancen hasta el momento de acceder a esa pensión».
«El sacrificio exigido a quienes están en una u otra franja de edad es razonable y proporcionado, resultando objetivamente justificado que el acuerdo para distribuir los costes de la cuantía total de la suma indemnizatoria alcanzada con la empresa favorezca en mayor medida al colectivo que se encuentra más alejado del momento de la jubilación», recoge la sentencia.