Durante la mañana del día de ayer, la Guardia Civil detuvo a dos personas, un hombre y una mujer, acusadas de cuatro supuestos delitos de atentado contra personal docente, tras acudir a una reunión escolar entre los padres de una menor y la profesora de esta.
La pareja detenida tras personarse en el Instituto de Educación Secundaria de Argamasilla de Alba junto a su hija menor de edad y alumna del centro, solicitan entrevistarse con una profesora, que en ese momento se encuentra ausente, tras ser informados de ello, comienzan a increpar a las conserjes del centro. Cuando se personan el director y otros profesores, los detenidos comienzan a agredir físicamente a varios profesores causando lesiones de carácter leve a cuatro de ellos.
A los dos detenidos se les atribuyen cuatro supuestos delitos de atentado contra personal docente y otro delito de odio.
Las diligencias junto con los detenidos han sido puestos a disposición judicial del Juzgado de Guardia de Tomelloso.
Lo del «delito de odio» tiene miga.
Lo primero, porque técnicamente si se comete un hecho penal, todos los factores necesarios para cometerlo quedan subsumidos en el tipo penal; no te pueden castigar por un robo y por un enriquecimeinto injusto, por ejemplo. Por eso, si te castigan por agredir, no te deberían poder castigar por un delito de odio.
Lo segundo porque es un «tipo abierto» en el que los fiscales y jueces pueden emter lo que les apetezca y siembra una absoluta inseguridad jurídica. En las dictaduras a todos los delitos graves se les añade una coletilla que «y todas otras aquellos hechos que pudiesen perjudicar a la seguridad y a la integridad del Estado» y así pueden enchironar a quien le plazca. Pues aquí estamos igual.
Y, por supuesto, lamentar lo que ese par de energúmenos han hecho y trasladar mi apoyo y mis ánimos a los funcionarios agredidos.