Más de cuatro años después, la justicia ha resuelto que el desplome de la grúa que acabó con dos operarios heridos mientras trabajaban en la construcción de una nave en el Polígono Industrial Escaparate de Puertollano fue debido al hundimiento del terreno por un defecto de compactación o por la falta de capacidad portante del mismo, de modo que la omisión de la adecuada diligencia en la comprobación del terreno recae sobre la empresa «COIMPUL» como constructora y arrendataria de la grúa y y no sobre la operaria de la maquinaria, Servicios de Maquinaria de Elevación Manchega (SEMAN-Grúas Vigo).
En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha resuelto este flanco del conflicto revocando una primera sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puertollano, estimando el recurso de la empresa gruista y condenando a la constructora jienense COIMPUL a abonarle 366.770 euros por los gastos ocasionados en el rescate, reparación de la grúa y lucro cesante por el periodo de inactividad.
El accidente, que tuvo lugar el 4 de septiembre de 2017, derivó en largos procesos en los juzgados en los que el reclamante por daños materiales era la empresa Carrefour y por daños personales los dos trabajadores heridos de COIMPUL.
Al margen de estos otros procedimientos judiciales, que llevan su propio recorrido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real concluye que, a diferencia del criterio sostenido por el juzgado de primera instancia, el origen del vuelco de la grúa fue el hundimiento del terreno sobre el que se apoyaban los estabilizadores laterales al tratar de elevar la primeras de las cinchas sobre la propia caja del camión-grúa teniendo extendida toda la pluma.
Este hundimiento, según los magistrados, fue ocasionado por un defecto de compactación del terreno en que estaba colocada la grúa o por la falta de capacidad portante del mismo, contraviniendo así las obligaciones legales y contractuales asumidas por el cliente frente a SEMAN, y descartando así que la responsabilidad sea únicamente del operador de la grúa.
En este contexto recuerda que la dirección, control y responsabilidad de las maniobras durante la ejecución de los trabajos o prestación de los servicios, corresponde siempre al cliente que alquila las grúas, conforme a normativa e instrucciones técnicas complementarias vigentes; y que este arrendatario o cliente debe garantizar el estado del terreno, es decir, que esté preparado para resistir el peso de las grúas y su carga, siendo directamente responsable de los daños o lesiones que puedan producirse debido a dificultades en el terreno, fijaciones, rodaduras o estructuras para el soporte de las grúas con su correspondiente carga.
En definitiva, señala la Sala, la responsabilidad de SEMAN se ceñía a asegurar el adecuado funcionamiento y manejo de la grúa por el operario y la responsabilidad de COIMPUL, como arrendataria, alcanza, tanto legal como contractualmente, a la comprobación de la resistencia del terreno, de modo que la omisión de la adecuada diligencia en la comprobación del terreno recae sobre ésta.
Los hechos tuvieron lugar el 4 de septiembre de 2017, cuando dos trabajadores resultaron heridos, uno de ellos de gravedad, después de que se desplomara sobre ellos una grúa utilizada en la construcción de una nave colindante al supermercado Carrefour, cuya fachada recibió el impacto del artefacto, causando daños en la pared y el techo de este centro comercial.