Unanimidad en Argamasilla de Calatrava para establecer la nueva ordenanza fiscal por depuración de aguas domésticas e industriales

Con la puesta en funcionamiento de la nueva estación depuradora de aguas residuales (EDAR), que sustituye el obsoleto filtro verde, el Consistorio de Argamasilla de Calatrava introduce para el próximo ejercicio una tasa por depuración, ajustada a la realidad económica del municipio y la ciudadanía.

De hecho, sus términos han sido respaldados por unanimidad de toda la Corporación municipal en la sesión plenaria recientemente celebrada, entendiendo la necesidad de contar con una infraestructura acorde al cuidado del medio ambiente, que satisfaga tanto los vertidos residuales del casco urbano como los procedentes del polígono industrial.

El concejal de Hacienda, José Antonio García Serrano, quien ha informado puntualmente de esta cuota a los diferentes grupos políticos en comisiones previas antes del Pleno, señala que “junto con los servicios económicos, hemos diseñado una tasa lo más favorable posible a nuestra ciudadanía y empresas”.

Cabe recordar que del funcionamiento, gestión y mantenimiento se ocupa directamente la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que aplica un gravamen al Consistorio por ello, de manera que, a la hora de repercutirlo a la ciudadanía, el Ayuntamiento ha velado por garantizar “la proporcionalidad del uso y, en consecuencia, sus cuantías”.

En este sentido cabe referir que se han establecido cuatro tramos de cuita de servicio para la depuración doméstica. El más bajo para caudales de entre 1 y 15 metros cúbicos (m³), asciende a 0,18 euros por trimestre; de 16 a 40 m³, a 0,26 euros por trimestre; de 41 a 60 m³, a 0,40 euros por trimestre; y por encima de 61 m³, a 0,63 euros por trimestre.

Y en cuanto a la cuota de servicio mínimo por fincas y locales destinadas a actividades comerciales, industriales y de servicios se establecen tres tramos. El mínimo es para caudales de 1 a 30 m³ y asciende a 1,10 euros por trimestre; de 31 a 100 m³, es de 1,65 euros por trimestre; y por encima de 101 m³, la cuota será de 2,48 euros por trimestre.

En cuanto al análisis de la calidad y control de vertidos, se atienen los valores medios establecidos en el artículo 52 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua, donde se regula el tipo de gravamen aplicado por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha al Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava.

En él se considera la cantidad de cien litros como vertido medio diario por habitante; y se entiende por carga contaminante media equivalente a un habitante 30 gramos de materias en suspensión; 60 gramos de materias oxidables medidas en forma de demanda química de oxígeno; 9 gramos de nitrógeno orgánico y amoniacal, y 2 gramos de fósforo total.

En este sentido cabe referir que, con la entrada en funcionamiento de la EDAR de Argamasilla de Calatrava, el Ayuntamiento ve considerablemente rebajado el canon de vertidos que le venía aplicando la Confederación Hidrográfica del Guadiana, una vez que las aguas que saldrán de la depuradora se ajustarán a parámetros autorizados.

Indicar por último que el cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por períodos trimestrales y la recaudación se realizará de forma conjunta con la tasa de agua potable y en los mismos periodos. Esta ordenanza será de aplicación a partir del momento en que comience el funcionamiento real de la depuradora.

Relacionados

ESCRIBE UN COMENTARIO

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí


spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img