Puigdemont, detenido en Cerdeña por la orden de busca y captura del Tribunal Supremo

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha sido detenido este jueves en Cerdeña por las autoridades italianas por la orden de búsqueda y captura del Tribunal Supremo (TS). Gonzalo Boye, abogado del expresidente, ha explicado en redes sociales que Puigdemont «ha sido detenido a su llegada a Cerdeña donde acudía como eurodiputado», y que la detención se produce «en función de la euroorden de 14 de octubre de 2019 que, por imperativo legal –según establece el Estatuto del TJUE–, se encuentra suspendida».

Fuentes del Supremo consultadas por Europa Press indican que la policía italiana pondrá a Puigdemont a disposición de la autoridad judicial italiana y que después ésta comunicará la detención al Tribunal Supremo y se iniciará, como en Bélgica, un procedimiento para ver si Italia presta su colaboración o no.

Uno de los colaboradores del expresidente, Josep Lluis Alay, ha señalado en su perfil de Twitter que Puigdemont se había desplazado esta misma tarde a Alguer (Cerdeña) procedente de Bruselas para asistir a un encuentro internacional y para reunirse con el presidente de la región y con el síndico de Alguer.

La oficina del expresidente de la Generalitat ha indicado tras la detención que el viernes pasará a disposición de los jueces de la Corte de Apelación de Sasser (Cerdeña), que es competente para decidir sobre su puesta en libertad o su posible extradición.

Cabe recordar que el instructor del ‘procès’, Pablo Llarena, acudió el pasado mes de marzo al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con el respaldo de la Fiscalía, para que determinara las razones por las que se puede emitir y, sobre todo, rechazar una orden de detención y entrega europea (OED), reaccionando así a la decisión del Tribunal de Apelaciones de Bruselas de no enviar al conseller Puig a España.

Llarena pretendía que el TJUE arrojara luz sobre la Decisión Marco 2002/584/JAI que regula las euroórdenes para que, en base a los criterios fijados por la corte comunitaria, «pueda adoptar una decisión concreta en torno a mantener, retirar o emitir nuevas ODEs respecto de todos o algunos de los copartícipes procesados en esta causa».

Buscaba así reactivar el caso que a día de hoy se encontraba paralizado por la situación de rebeldía de los investigados –Puigdemont, Comín y Puig están huidos en Bélgica y Ponsatí, en Reino Unido– y por el hecho de que un Estado miembro ya ha denegado la primera de las euroórdenes dictadas en el marco de esta causa.

PODRÁ SOLICITAR CAUTELARES PARA REACTIVAR SU INMUNIDAD

Puigdemont, una vez detenido, podrá solicitar de nuevo medidas cautelares al TJUE para tratar de recuperar su inmunidad como eurodiputado y parar su extradición a España. Cabe recordar que el expresidente catalán recurrió el pasado mayo a la Justicia europea la decisión del Parlamento Europeo de suspender su protección parlamentaria para que pudiera ser juzgado en España y el Tribunal europeo está aún examinando el recurso, aunque en julio le negó las medidas cautelares que solicitó para recuperar la inmunidad parlamentaria mientras se resolvía el caso.

El Tribunal con sede en Luxemburgo, sin embargo, avisó en el auto con el que negó las cautelares que tal decisión se limitaba a las medidas temporales y que Puigdemont podría interponer una nueva demanda si el perjuicio alegado –su detención durante un viaje como eurodiputado– resultara suficientemente probable. El tribunal mencionó en concreto el caso de que fueran detenidos o se llevara a cabo alguna actuación dirigida a entregarlos a las autoridades españolas.

El auto en el que el vicepresidente del TUE negó las cautelares a Puigdemont y reactivó la suspensión de su inmunidad recoge también que el Tribunal Supremo dirigió una pregunta prejudicial al propio Tribunal europeo para aclarar si Bélgica podría rechazar la extradición de Puigdemont y Comín en base a elementos de su legislación nacional que no están previstos en la decisión marco de la euroorden.

También señala que las autoridades españolas «han indicado expresamente» que la remisión de las prejudiciales «implicaba la suspensión de las órdenes de detención nacionales e implicaba la suspensión de todos los procedimientos de ejecución de una euroorden susceptible de ser iniciada». El auto añadía que las mismas autoridades españolas indicaron que «ningún tribunal de la Unión podría ejecutar las órdenes de detención europeas hasta que el Tribunal dictara sentencia».

Fuentes del Supremo indican ahora a Europa Press que la posibilidad de que se le devolviera la inmunidad está ahí porque el TJUE aun debe decidir sobre esa cuestión.

PLAZOS PARA EJECUTAR LA ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA

En todo caso, los plazos para ejecutar una orden de detención europea (ODE) son muy estrictos, según contempla la UE. El país en el que la persona ha sido detenida debe tomar una decisión definitiva sobre la ejecución de la ODE en un plazo de 60 días a partir de la fecha de detención. Este plazo podría ser prorrogado otros 30 días en casos excepcionales.

Si el interesado consiente en ser entregado –no parece el caso– la decisión de entrega debe tomarse en un plazo de diez días. La persona sobre la que pese la ODE debe ser entregada a la mayor brevedad en la fecha convenida por las autoridades implicadas y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 10 días desde que se tome la decisión definitiva de ejecutar la ODE.

El portal oficial de E-Justice de la UE advierte además de que los motivos de denegación de entrega están limitados, y un país solo puede negarse a entregar a una persona buscada si es de aplicación uno de los motivos de denegación obligatorios u opcionales.

Entre los obligatorios está que la persona ya haya sido juzgada por el mismo delito (ne bis in idem), no es el caso; que sea menor de edad y no haya alcanzado la edad de responsabilidad penal; o que el país, en este caso Italia, tenga competencia para perseguir el delito y decrete en él una amnistía.

EL ANTECEDENTE ALEMÁN

Esta es la segunda ocasión en la que Carles Puigdemont es detenido en un país europeo, la anterior fue en Alemania en 2018 y se produjo gracias a la cooperación entre la Oficina Federal de Investigación Criminal de Alemania (BKA) y la Policía Nacional española (Comisaría General de Información y División de Cooperación Internacional), en coordinación con el CNI.

Al igual que en el episodio de Cerdeña, la detención en Alemania llegó en virtud de la Orden Europea de Detención y Entrega del 23 de marzo, emitida por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por un delito de rebelión, con ámbito de difusión Schengen. Entonces, Puigdemont fue retenido por la policía alemana en una autopista de Alemania, a la altura de la localidad de Schuby, cuando se dirigía en dirección sur hacia Hamburgo.

El vehículo en el que viajaba Puigdemont había cruzado la frontera entre Dinamarca y Alemania, desde donde quería regresar a Bélgica. Fue detenido a unos 30 kilómetros de la frontera.

En abril de ese año el Tribunal Regional Superior (OLG) de Schleswig-Holstein, en el norte de Alemania, dictó su libertad bajo fianza de 75.000 euros e indicó que la extradición era posible en base al delito de malversación, pero no al de rebelión.

Rechazaba así la petición formulada por la Fiscalía regional que, tras examinar la euroorden emitida por el Tribunal Supremo español, pidió a la corte territorial de Schleswig-Holstein que mantuviera a Puigdemont en prisión provisional por el riesgo de fuga.

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