Comunicado.- Desde ANPE defendemos que para los aspirantes positivos por COVID o en cuarentena, debe existir la posibilidad de una convocatoria extraordinaria (como ocurre en la EVAU o en otras pruebas que convoca este año la Consejería de Educación) para no perder el derecho a obtener una plaza, o para ingresar en las listas de interinidades, o incluso que, formando parte de estas, no puedan acogerse a ciertos beneficios por pertenecer ya a las mismas, como acogerse a la nota de convocatorias anteriores.
Además, teniendo en cuenta que otras comunidades: Cataluña, País Vasco, Comunidad Valenciana, Navarra, Castilla y León, Canarias, La Rioja, Cantabria y Galicia, ya han regulado la posibilidad de realizar la prueba con posterioridad para los aspirantes que se encuentren en dicha situación, desde ANPE entendemos que sería un agravio comparativo para los aspirantes de nuestra comunidad y más, teniendo en cuenta que el cuerpo de funcionarios docentes tiene carácter estatal.
Para ANPE, si no existiese la posibilidad de realizar las pruebas con posterioridad, podría suponer “forzar” a presentarse a aquellos aspirantes que pudiesen ser positivos por COVID o en cuarentena, con el riesgo que ello supondría para el resto de opositores y miembros de los tribunales.
Teniendo en cuenta, además, que el derecho de acceso a la función pública es un derecho constitucional, regulado en los artículos 103.3 y 23.2 de la Constitución Española y artículo 55.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, del Estatuto Básico del Empleado Público, y que la normativa referente a la pandemia del COVID 19, tanto el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de prórroga del estado de alarma, que terminó su vigencia en la fecha del 9 de mayo de 2021, como la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID, así como la demás normativa vigente, no contempla esta situación concreta de limitar dicho derecho constitucional.
Por todo ello, ANPE considera que la Consejería de Educación carece de competencias para denegar el derecho constitucional de acceso a la función pública en condiciones de igualdad a estos aspirantes, al estar obligados los afectados a cumplir con las medidas de cuarentena y salud pública que impone Sanidad.
No obstante, la Administración debe hacer compatible el ejercicio de este derecho constitucional, con la prevención de la salud y seguridad de los trabajadores y todo el personal que participa en las pruebas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación aplicable, dotando de la infraestructura y todos los recursos necesarios para que así sea.