{mosgoogle}En todo caso, el mayor estupor viene efectivamente por otro lado. Por una parte, según la nota de prensa, el Portavoz Francisco Cañizares, y el concejal de Deportes, César Manrique, nos revelan con total normalidad -casi podemos decir que con aburrimiento administrativo- que, en negociaciones con el club deportivo, el club había requerido del Ayuntamiento que, “en el caso de que lleguen al Ayuntamiento requerimientos judiciales de embargo al club”, éste no los ejecutase. Es decir, con la normalidad de quien habla de que un vecino ha pedido que le asfalten la calle, o que planten unos geranios en una rotonda, estos señores nos revelan que el susodicho club le ha pedido al Ayuntamiento algo que parece colisionar hasta con el vigente código penal (Artículo 410: “las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”). En una demostración de hasta qué punto los estándares en la política local están por los suelos, el Ayuntamiento parece estimar que inducir a una Administración a semejante comportamiento es algo normal en una “negociación”, y que rechazar la solicitud por ilegal es motivo de orgullo que bien merece una rueda de prensa, como quien realiza una inusitada demostración de escrúpulos.
Por si esto no fuera poco, en una tercera ocasión me vuelve a costar creer lo que leo. La nota nos dice que, pese a haber rechazado la -algo indiscreta- solicitud de negarse a ejecutar requerimientos judiciales, el Ayuntamiento sí que accedió a “certificar” que en los presupuestos de 2009 se incluirá una subvención para el club. Es decir: el Ayuntamiento dice haber “certificado” que en los presupuestos de 2009, que ni han sido votados en pleno, ni han sido sometidos a exposición pública, y que por tanto no han sido debatidos ni aprobados, se adjudicará una cantidad de dinero a esta agrupación deportiva. ¿Cómo puede un ayuntamiento “certificar” el contenido de unos presupuestos que no han sido aprobados por el Pleno Municipal, que es el único órgano competente para aprobar los presupuestos? ¿Qué clase de documento administrativo es, y qué valor tiene, una “certificación” que básicamente reconoce a alguien un derecho independientemente de los procedimientos legalmente establecidos para reconocer esos derechos? ¿Para qué sirve tener elecciones cada cuatro años y elegir miembros del Pleno Municipal, si luego un concejal cree tener la facultad de expedir “certificados” en su nombre? Imagine que va usted a examinarse para el carnet de conducir y, en una conversación previa con el profesor, logra convencerle para que le emita un “certificado” de que el examen será exitoso y usted obtendrá el carnet. Ambiéntelo en Ciudad Real e imagine que después el profesor lo anuncia, corbata y pecho henchido, en una rueda de prensa.
Como ya demostró el cateto escándalo de la Banda de Música, algunas particulares “corporaciones” locales, ya sean privadas o públicas, se creen en posesión de derechos subjetivos que desde luego el ordenamiento jurídico no ampara. En el contexto de la política subvencional municipal, donde se perpetúan convenios y subvenciones a lo largo de los años sin que parezca estimarse necesario debatir o justificar su imparcialidad, su eficacia y su utilidad al servicio a los intereses generales -que son los principios constitucionales del funcionamiento administrativo-, la particularidad de este caso es que no sólo “el pacto” parece no ser tácito, sino que se anuncia en rueda de prensa y hasta da la impresión de que se “certifica” como quien expide un certificado de empadronamiento.
Quiero pensar que la nota del Ayuntamiento está mal redactada, y que el “certificado” se refiere a la inclusión de la subvención en el proyecto de presupuestos, algo que, por otra parte, no deja ser extraño -¿para qué un “certificado”?- y de dudosa ética política. Porque, de otra manera, e igual que a los funcionarios que se niegan a acatar resoluciones judiciales, el Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que dicta, a sabiendas, resoluciones injustas o arbitrarias. Y la última vez que quien escribe le echó un ojo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo -vean, por ejemplo, la Sentencia núm. 755/2007 de 25 septiembre- en torno a lo qué significa “resolución arbitraria” en el delito de prevaricación, que así se llama-, se decía allí que es aquella resolución emitida por un funcionario “sin competencia legal para dictarla”, o en “inobservancia del procedimiento esencial a que debe ajustarse su génesis”. “Certificar” por adelantado el contenido de unos presupuestos que sólo al Pleno corresponde aprobar, parece a primera vista, en efecto, una cosa notablemente arbitraria.
En cualquier caso, e incluso si todo es el fruto de una mala redacción, la nota seguirá siendo un ejemplo lamentable de la igualmente lamentable cultura política local. Regularmente a los ciudadrealeños se nos presentan con bombo oficial cosas que deberían ser más que obvias en una democracia local como la normal observancia de las disposiciones en materia de cuentas públicas y hasta del mismo código penal. Se anuncian como demostraciones de eficiencia y profesionalidad administrativa, cuando no de vanguardismo político, decisiones que son simples exigencias legales, ejecutadas con frecuencia además con notable desgana y a destiempo, y que en otras ciudades a nadie llamarían especialmente la atención. Decía Emile Durkheim que, para tener a las masas contentas con lo que tienen, no hay que darles más o menos, sino que basta con convencerlas de que no tienen derecho a nada más. Me temo que el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Ciudad Real pone el listón demasiado bajo como para que los ciudadanos lo digiramos.