La Policía Local de Ciudad real ha informado de que este domingo ha desalojado a una discoteca de la calle Hidalgos de la capital que tenía algunos clientes en su interior. La policía recuerda que este tipo de locales de ocio nocturno aún no pueden abrir, en cumplimiento de las restricciones anticovid. El cuerpo está intensificando sus labores de vigilancia y control en todo el casco urbano, incluida la calle Hidalgos y la zona del Torreón.
Algo habría que hacer con tanto irresponsable que anda suelto por ahí. Por cierto, chapó por quienes hacen las cosas bien y predican con el ejemplo……
Hay unas normas, que se deben de cumplir. Distancias entre mesas, aforos dentro y fuera. Terrazas todo el mundo sentado. Quien puede abrir y quien no según licencia
Quien no cumpla…. Pues caña al mono. Sencillo. Responsabilidad de todos.
Hay muchos locales cerrados todavía y otros que no volverán a abrir. Los listos, que incumplen, cierre.
Que local es?
SI LA POLICÍA LES HUBIERA PUESTO UNA BUENA MULTA, MAÑANA NO LO VOLVERÍAN A HACER.
Dentro de la Ley General de Salud Pública prevé las sanciones en función de la gravedad.
Artículo 57
En el artículo 57.1 donde se hace calificación de las infracciones entre muy graves, graves y leves.
57.2. Se tipifican como infracciones en salud pública:
Infracciones muy graves:
– Como realización de conductas que produzcan un riesgo par la salud pública.
– La reiteración del incumplimiento de las normas recibidas por las autoridades.
– Las que sean concurrentes con otras infracciones graves.
– Reincidencia de delitos graves en los últimos cinco años.
Infracciones graves:
– Realización de omisiones que puedan producir un riesgo que no sea de infracción muy grave.
– Denegación de auxilio a las autoridades sanitarias.
– Incumplimiento de las instrucciones de las autoridades cuando no sea un delito muy grave.
– Resistencia o la obstrucción de actuaciones que fueran exigibles.
– Incumplir la comunicación de información.
– Reincidencia de infracciones leves en los últimos doce meses.
Infracciones leves:
– Incumplimiento de las medidas sanitarias.
– Las infracciones que no sean calificadas como graves o muy graves.
Artículo 58
El artículo 58 habla sobres las correspondientes sanciones.
– Si se trata de una infracción muy grave la multa podría suponer entre 60.001 hasta los 600.000 euros. Dichas cifras podrían multiplicarse por cinco respecto al valor en el mercado objeto de la infracción.
– Infracciones graves donde la multa iría de 3.001 hasta 60.000 euros.
– Infracciones leves donde la multa podría alcanzar los 3.000 euros.
Mañana nos dirán que hay una nueva cepa del cerdo salida de unos jamones rancios de un local en hidalgos