Comunicado.- El sindicato ANPE ha presentado recurso de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Deportes solicitando la anulación del apartado sexto de la resolución de 17/11/2020, de la Consejería de Educación por la que se determina la relación media de alumnos/profesor por unidad escolar que servirá de referencia en el curso 2020/2021 para la concertación educativa de los centros privados.
1.- En fecha 25/11/2020 se publicó en el DOCM:
Resolución de 17/11/2020, de la consejería de educación, cultura y deportes, por la que se determina la relación media de alumnos/profesor por unidad escolar que servirá de referencia en el curso 2020/2021 para la concertación educativa de los centros privados.
Lo que se publica es la ratio de alumnos por unidad que el titular de un centro concertado se obliga a mantener para no perder la financiación pública de dicha unidad.
Por ejemplo en la eso (1º,2º,3º y 4ª) en Talavera de la reina el titular del centro concertado debe mantener una relación media de 22 alumnos por clase en los grupos de la ESO.
1.- Esta obligación del titular del centro concertado tiene que ver con la financiación pública de los centros educativos. Porque la ratio publicada es la media de la que tienen los centros públicos de la comarca o municipio.
2.- La normativa del Estado obliga a modificar el concierto educativo y reducir el número de unidades concertadas si el titular del centro no mantiene esta ratio mínima publicada por la Consejería de Educación (normativa básica: artículo 16 del real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos).
3.- Sin embargo la propia Consejería establece excepciones (en el apartado sexto de la resolución publicada) no contempladas en la normativa básica, que evitarían modificar el concierto educativo, si no se respeta la ratio publicada, y perjudicarían a la enseñanza pública. Un acto reglado en el Estado se convierte en discrecional en Castilla-La Mancha. Además en la Ley de presupuestos de 2020 (BOE de 13 de Febrero 2020) se observa que la Junta de Comunidades de CLM está garantizando el mantenimiento del empleo del profesorado de los Centros Concertados sin que exista dicho acuerdo a favor del profesorado de la Enseñanza Pública.
4.- Entendemos que la Consejería vulnera el principio de jerarquía normativa y de seguridad jurídica, al observar cómo se van ampliado en estos últimos años las causas por las que un centro concertado puede tener una ratio inferior a la media de la de los centros públicos de su comarca o municipio. Algo que es contrario al principio de eficiencia del gasto público.
«La consecuencia es que esa ratio profesor/ alumnos sería ostensiblemente inferior en la enseñanza privada concertada que en la enseñanza pública, sin que haya razones constitucional ni legalmente exigidas para primar o potenciar de esa forma la enseñanza privada concertada en detrimento de la pública, cuando ambas se sostienen con los mismos fondos públicos».
Esta Resolución infringe normativa estatal y autonómica.
ANPE como sindicato independiente de la enseñanza pública ha presentado un Recurso de Reposición solicitando la anulación del apartado sexto de la Resolución de 17/11/2020, que recoge una serie de causas no planteadas en normativa del estado para eximir a los titulares de centros privados de cumplir con la ratio media de alumnos que tiene la enseñanza pública.
Ante la preocupación que nos genera esta normativa y el descenso demográfico que está perjudicando a la oferta de plazas en la enseñanza pública??
ANPE defenderá en cada provincia, comarca, municipio en el que convivan centros públicos y privados concertados que se respete estrictamente el cumplimiento de la normativa básica por parte de los titulares de los centros concertados y exista una oferta suficiente y un incremento de plazas en la red pública (como establece el proyecto de LOMLOE) para escolarizar a todo el alumnado que fuera necesario.