Comunicado SIC-GS/SIPES.- Habiendo tenido conocimiento por parte de USICAM (SIC-GS/SIPES), del Criterio de Gestión 22/2020 de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica de fecha 18 de noviembre de 2020, “contingencia de la que derivan las prestaciones ocasionadas por el contagio del virus SARS-CoV2.
Personal sanitario o socio-sanitario”, firmada por la titular de dicha subdirección, Dña. Raquel Presa García-López, la estupefacción, el asombro y la indignación se ha apoderado de nosotros, pues en esta instrucción se especifica que “Con objeto de llevar a cabo una actuación homogénea por parte de las distintas direcciones provinciales de esta Entidad gestora, se expone a continuación la interpretación que se extrae de las normas referenciadas.
1. Ámbito de aplicación b) No se consideran derivas (sic) de accidente de trabajo las prestaciones del sistema de la Seguridad Social causadas por el personal que trabajando en centros sanitarios o socio-sanitarios desempeñe otras funciones distintas a la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios) a título de ejemplo se puede mencionar: el personal administrativo, el personal de limpieza, celadores, etc.)”
Más allá de las discrepancias legales, que son muchas, la torticera y restrictiva interpretación de las normas que hace la mencionada Subdirectora vulnera los derechos de miles de empleados público del Sistema Nacional de Salud y concretamente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, SESCAM, consagrados en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como el Real Decreto 1299/2006 por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, a nadie se le escapa que esta consideración de la no aceptación como accidente de trabajo el contagio SARS-CoV2 por parte de miles de TRABAJADORES DE LA SANIDAD tiene enormes consecuencias para ellos como bien expone la Asociación Profesional de Médicos Evaluadores de la Seguridad Social (APROMESS) en su Comunicado publicado en relación a la presente norma.
Como decimos, más allá de las disputas jurídicas al respecto, es del todo inaceptable que alguien desde su posición lejos del trato con el virus marque las directrices a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y concretamente la que asiste a los trabajadores de la Sanidad Pública castellanomanchega, SOLIMAT, con el solo criterio de que existe PERSONAL NO SANITARIO en los centros sanitarios y que este personal, no sabemos en qué se basa, para apreciar que no tiene riesgo de infección por el virus, cuando las preceptivas evaluaciones de riesgos dicen precisamente lo contrario. Tenemos conocimiento de que la citada Mutua está denegado la infección de estos trabajadores como accidente laboral en base a este criterio de gestión del INSS. Esto solo lo ha podido hacer alguien con un total desconocimiento del trabajo que desempeñan los TRABAJADORES NO SANITARIOS del Sistema Nacional de Salud, o lo que es peor, puede que lo haya hecho de mala fe con un criterio exclusivamente economicista que deja desprotegidos totalmente a estos trabajadores. A nadie se le escapa las consecuencias de tal decisión. Esta señora ha convertido los aplausos a una gran parte de los trabajadores de la Sanidad Pública de Castilla-La Mancha en una enorme bofetada tras meses de lucha contra el virus y dedicación a los pacientes, pagando muchos con su salud, instituyendo con su decisión una enorme discriminación entre trabajadores de primera categoría y trabajadores de segunda categoría, por el mero hecho de que unos son considerados SANITARIOS y otros NO SANITARIOS, cuando todos son TRABAJADORES DE LA SANIDAD e igualmente expuestos, si no más, al virus y sus consecuencias.
Como decimos esta decisión es de una torpeza absoluta, porque cualquiera que tenga la necesidad de hacer uso de la Sanidad, sabe que el primero que atiende a los usuarios es un Celador o un Auxiliar administrativo, el personal de limpieza tiene la misión de retirar el material y la basura contaminada con el virus, los pinches llevan la comida a los pacientes, infectados por el virus y los demás profesionales trabajan en un entorno igualmente contaminado. Ante todo este despropósito, cabe preguntarnos, si todos estos profesionales no tienen riesgo de infección por el virus ¿por qué se les dota de Equipos de Protección Individual? ¿por qué tiene el PERSONAL NO SANITARIO trabajar en zonas con riesgo de contagio y tratar paciente con SARSCoV2 si su posible infección no se va a considerar accidente de trabajo, como al resto de compañeros que trabajan en centros sanitarios? ¿Deben los trabajadores, a los que se ha robado sus derechos seguir arriesgando su salud en el trabajo que desempeñan? Invitamos a Dña. Raquel Presa García-López, a visitar cualquiera de los hospitales o centros de salud de Castilla-L Mancha para que compruebe de primera mano cual es el trabajo y las funciones que desempeña el PERSONAL NO SANITARIO.
Ante todo esto, EXIGIMOS que de manera INMEDIATA se retire el criterio de gestión 22/2020 de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica de fecha 18 de noviembre de 2020, firmada por la titular de dicha subdirección, Dña. Raquel Presa García-López.
Que se considere accidente de trabajo por parte de las Mutuas, concretamente de la Mutua SOLIMAT, la infección por SARS-CoV2 de todo el PERSONAL DE LA SANIDAD, incluido el PERSONAL NO SANITARIO al servicio del SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA – LA MANCHA, SESCAM. Que se acabe de este modo con la tremenda discriminación de una importantísima parte de los trabajadores del SESCAM.
Instamos a los máximos dirigentes de Castilla – La Mancha, encabezados por el Presidente D. Emiliano García-Page Sánchez, al Consejero de Sanidad D. Jesús Fernández Sanz, a la Directora Gerente del SESCAM Dña. Regina Leal Eizaguirre y al Director General de Recursos Humanos del SESCAM D. Íñigo Cortázar Neira, como a los representantes de los partidos políticos de nuestra región, a que de manera inmediata realicen las gestiones oportunas y necesarias para revertir esta grave injusticia perpetrada con una parte sustancial de los trabajadores de la Sanidad Pública de Castilla – La Mancha.
De la misma forma, instamos al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, D. José Luís Escrivá Belmonte, a que anule el citado precepto de inmediato, que discrimina y pone en grave riesgo a miles de trabajadores en todo el Estado.
Y por último, pedimos el CESE de Dña. Raquel Presa García-López, Subdirectora General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS, autora del infame Criterio de Gestión, que atenta gravemente contra los derechos y la salud de miles de trabajadores.
El Sindicato Independiente de Celadores Personal de Gestión y Servicios de Castilla – La Mancha (SIC-GS) como integrante de la Unión de Sindicatos Independientes de Castilla La Mancha (USICAM) junto al Sindicato Independiente de Personal Estatutario del SESCAM (SIPES), se reunirá el próximo día 3 de Diciembre a nivel regional la toma en consideración de este ataque al PERSONAL NO SANITARIO y de su estudio por las posibles demandas judiciales que pudieran ser presentadas.
Bueno, la Seguridad Social se ha comprometido a analizar la inclusión del resto de colectivos que demandan, como el personal de limpieza, administrativo, transporte sanitario, funerarias, seguridad o incluso otro personal expuesto a la ‘Covid-19’ como riesgo biológico……