Planes de pensiones: preguntas y respuestas

¿Sabías que una persona que comienza a ahorrar entre los 20-30 años tendría que destinar alrededor del 6-9% de su renta disponible y cuando se hace a partir de los 50 este porcentaje se convierte en un 28%, cifra más difícil de alcanzar? Con este dato, desde Globalcaja dan respuesta a una de las preguntas más habituales, ¿a qué edad se debe empezar a ahorrar? Tal y como asegura José Luis Ortiz, responsable de Planes de Pensiones de la entidad, “no hay una edad determinada para comenzar a canalizar el ahorro.

Lo recomendable es hacerlo cuanto antes, porque es más fácil repartir el esfuerzo ahorrador durante toda la vida activa de una persona”. Para ello, Ortiz considera que “una buena manera de hacerlo es realizar aportaciones periódicas a planes de pensiones”. Resolvemos, junto a este profesional, las dudas más habituales sobre el único instrumento financiero vinculado directamente con la jubilación.

¿Qué son los planes de pensiones?

Los planes de pensiones son instrumentos de ahorro previsional diseñados para constituir un capital del que disponer en el momento de la jubilación, en caso de incapacidad, enfermedad grave, dependencia severa o gran dependencia, desempleo de larga duración, disposición anticipada o de fallecimiento.

Una de sus principales ventajas es su excelente tratamiento fiscal. La fiscalidad de las aportaciones es la más beneficiosa de todos los productos de ahorro, inversión y previsión. Reduce el tipo impositivo del IRPF por lo que afecta a la totalidad de la declaración.

Al tratarse de una planificación de ahorro a largo plazo, cuanto antes se suscriba, mayor ahorro podrá acumularse.

¿Cuántas aportaciones se pueden realizar?

La aportación anual máxima es de 8.000 euros. Pueden realizarse aportaciones a favor del cónyuge por un máximo de 2.500 euros cuando este obtenga rentas del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros anuales.

En el caso de personas con discapacidad, el límite asciende a 24.250 euros, incluyendo las aportaciones a su favor por parte de terceras personas, que no podrán exceder los 10.000 euros anuales.

¿Puedo traspasar mi plan de pensiones desde otra entidad?

Sí. aquellas personas que tengan un plan de pensiones en cualquier entidad y lo traspasen a Globalcaja, antes del 31 de diciembre, pueden recibir hasta un 5 por ciento de bonificación. Para los traspasos a partir de 3.000 euros, la entidad ofrece un 3 por ciento de bonificación. Adicionalmente, se podrá sumar un 1 por ciento por establecer un calendario mensual de aportaciones desde 100€ o por la contratación de un seguro de vida o accidentes, pudiendo obtener hasta un 5 por ciento con la contratación de ambos. Además, para aquellos clientes que ya cuentan con un plan de pensiones en Globalcaja, la entidad ofrece magníficos regalos por las aportaciones extraordinarias que se realicen antes de fin de año.

¿Cuándo y cómo se puede cobrar el plan de pensiones?

El plan de pensiones se puede cobrar en el momento de la jubilación. Pero, además, la legislación actual contempla otras contingencias y supuestos excepcionales de liquidez que permiten su cobro. Estos son: incapacidad permanente; situaciones de gran dependencia o dependencia severa; fallecimiento del titular del plan; enfermedad grave y desempleo de larga duración.

En cuanto al cobro, existen distintas modalidades: en forma de capital, se cobran todos los derechos consolidados acumulados en forma de capital único; en forma de rentas periódicas; en forma mixta, que combina capital y renta, y flexible, en la que el beneficiario establece libremente las fechas y las cuantías de los cobros.

Es importante saber que el importe procedente del rescate de un plan de pensiones tiene la consideración de rendimientos del trabajo, estando sujeto a retención.

¿Cuál es la fiscalidad de las prestaciones?

El tratamiento fiscal de las prestaciones tiene consideración de rendimientos del trabajo y por tanto, se integra en la base imponible general del IRPF.

Para aportaciones realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2007, se considera rendimiento del trabajo el 100% de la prestación percibida. La prestación se imputará fiscalmente en el ejercicio en el que efectivamente se cobre con independencia de cuándo se haya producido la contingencia.

Existe un régimen transitorio que puede resultar beneficioso, dependiendo de cada caso. Para aquellas prestaciones que se perciban en forma de capital y que estén derivadas de aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, se puede aplicar una reducción del 40% siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación. Dicho coeficiente reductor sólo puede otorgarse a las cantidades percibidas en un único año. Además, si la contingencia por la que se solicita la prestación es posterior al 1 de enero de 2015, para poder aplicar la reducción del 40% se debe solicitar en el mismo ejercicio en que se produzca o en los dos ejercicios siguientes.

Contar con un buen asesoramiento es clave para obtener el mejor rendimiento de los planes de pensiones, tanto en el momento de la elección de los planes de pensiones que mejor se adapten a cada uno y de la contratación, como en el momento de recibir la prestación.

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