La paradoja económica de los pagos compensatorios y a quién perjudica y beneficia

Nimo Iniciativas.– Después de una década de “transitar” por el desierto y una vez que el ministerio del ramo determinó que el biodiesel EN 14214, para ser certificable SICBIOS, tiene que disponer de un certificado de sostenibilidad y no una simple declaración responsable, se abre una etapa de consolidación basada en la realidad de sus materias primas y en la innovación tecnológica versus hidro biodiesel puro Pr EN 15940 (HVO) fabricado con hidrógeno verde.

Indiciariamente el cumplimiento SICBIOS CBD ha venido discurriendo por “caminos difusos”, hasta el extremo que en el ANEXO III de la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los aspectos de detalle del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y de la emisión del informe de verificación de la sostenibilidad regulados en el Real Decreto 1597/2011 prevé formas de vigilancia e indicadores de riesgo contra presuntos fraudes.

Cuanto menos el sistema SICBIOS merece una reflexión para cumplir con los objetivos UE SICBIOS y el bien jurídico a proteger, ya que con el actual escenario se puede cometer un daño irreparable para los fabricantes de biodiesel EN 14214 y para aquellos sujetos obligados no refinería que tienen interés en integrar en su circuito de ventas el hidro biodiesel puro Pr EN 15940 (HVO) fabricado con hidrógeno verde.

En cuanto a algunos sujetos obligados que tienen sobre si la “losa” de pago compensatorio pendiente, deben tener la oportunidad para cumplir con su obligación, incorporando el hidro biodiesel puro Pr EN 15940 (HVO) fabricado con hidrógeno verde y aplicando el procedimiento que determina la Disposición final primera de la Circular 5/2020, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y se modifica la Circular 2/2017, de 8 de febrero:

“8. Cuando los sujetos obligados no se hallarán al corriente de todos los pagos al fondo compensatorio que les correspondiera abonar, la CNMC no ingresará a dichos sujetos el importe que le correspondiera percibir a cargo del fondo compensatorio, sino que procederá a compensar dicha cantidad, que pasará a minorar las deudas que los sujetos obligados tuvieran pendientes. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los intereses de demora a que pudieran dar lugar las cantidades pendientes de ingresar por los sujetos obligados.”

La paradoja se consuma con una cierta perversión, el sujeto obligado no cumplidor ingresa dinero en el fondo compensatorio y con él se premia a aquellos sujetos que tienen exceso de certificados que presuntamente pueden provenir de “excesos” cuestionables como los obtenidos por el HVO no puro fabricado con hidrógeno gris de origen fósil. En aras de despejar incertidumbres, tal vez la CNMC debería informar cuántos certificados SICBIOS CBD se ha obtenido con HVO no puro.

https://www.cnmc.es/prensa/certificados-provisionales-biocarburantes-2019

Análisis del ejercicio SICBIOS 2019

El sistema SICBIOS, además de ser complejo, se aplica a un sector sujeto a los “vaivenes” económicos de mundo del petróleo, por lo que su resumen final sigue una correlación atípica, el resultado en el ejercicio 2019 ha sido el siguiente:

Los sujetos obligados ascienden a 92 de los cuales:

  • 58 sujetos obligados, el 63 % han presentado solicitud de certificados definitivos.
  • 10 sujetos obligados siendo sujetos acreditados no han formalizado las solicitudes correspondientes a la certificación provisional, ni las solicitudes de Certificados definitivos.
  • 11 sujetos obligados cesaron su actividad en 2017 o 2018.
  • 10 sujetos obligados fueron inhabilitados a lo largo de los ejercicios 2017 y 2018.
  • 3 sujetos obligados han sido inhabilitados durante el ejercicio 2019

Del total de 92 sujetos obligados analizados solo el 63 % permanecen en el sistema.

Respecto a los 58 sujetos obligados que permanecen en el sistema y han presentado solicitud de certificados definitivos se da lo siguiente:

  • 15 sujetos obligados es decir el 25 % tienen déficit de Certificados en el ejercicio 2019, de los cuales 12 sujetos obligados han obtenido un número de Certificados por debajo del umbral del 50% de cumplimiento mínimo.

La cantidad total que estos sujetos tendrán que abonar en concepto de pago compensatorios correspondiente al ejercicio 2019 asciende a 50.891.337 euros.

Este 25 % de sujetos obligados que tienen déficit de certificados son merecedores de una solución. El Ministerio del ramo, tiene que conceder tiempo para que ese 25 % de sujetos obligados que han presentado “contra viento y marea” certificados, puedan solucionar su obligación en forma realista. Debe tenerse en cuenta las dificultades que tienen los sujetos obligados para disponer de Biodiesel EN 14214 certificable, cuya cotización es más del doble del GoA pudiendo afectar al índice de precios de consumo GoA.

En cuanto al HVO solo está al alcance de las refinerías, por lo que incluso podría ser de aplicación el Artículo.5 Situaciones de escasez de suministro de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre.

Fin de la cita. Este no es el camino para el desarrollo del biodiesel mediante el uso del hidrógeno, la energía del futuro que, sí o sí vendrá, dentro de poco tiempo, y además las plantas de biodiesel podrán realizarlo en alianza con operadores no refinería. Es cuestión de claridad en el sistema SICBIOS CBD y de regularización técnica / jurídica del HVO verde y sostenible. Es decir, el hidro biodiésel puro Pr EN 15940.

Firmado

EQUIPO TECNICO NIMO INICIATIVAS

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