Sanidad prorroga las medidas especiales de Nivel 2 en el municipio de Barrax

La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Albacete, ha decretado la prórroga de las medidas especiales en materia de Salud Pública de nivel 2 para la contención de la expansión de la Covid-19 en el municipio de Barrax, en la provincia de Albacete.

Con fecha 20 de octubre de 2020, la autoridad sanitaria en la provincia de Albacete dictó resolución para adoptar medidas especiales por un plazo de 14 días en el municipio de Barrax.

Durante la semana epidemiológica número 43 (del 19 al 25 de octubre de 2020) en el municipio de Barrax se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 16 casos de Covid-19, lo que supone una tasa de incidencia semanal de 872,9 casos por 100.000 habitantes. En la semana 44 se tiene constancia de que se han declarado 4 casos en el municipio de Barrax, siendo esta una cifra provisional.

La tasa de incidencia acumulada de las semanas 42 (en la que se declararon 17 casos) y 43 (ambas entorno a los 800 casos por 100.000 habitantes), la tasa de incidencia acumulada de esos 14 días y el elevado número de casos registrados en los últimos 14 días anteriores a esta resolución (20 casos), se sitúan por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha.

Con estos datos, el municipio de Barrax sigue encontrándose en un escenario de transmisión comunitaria, sumado a que este municipio se encuentra geográficamente cercano a Albacete capital, lo que hace que exista una relación estrecha tanto en el ámbito laboral como social, lo que exige continuar con las medidas de Nivel 2, complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.

Medidas Nivel 2

En base a la resolución, se procede al cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

Asimismo, a la supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente.

Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Se procede a la suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día y a la supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables.

La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta.

Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días.

A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento del aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del Covid-19, no debiendo superar el número máximo de 100 personas. (Esta medida será de aplicación a partir de las 00.00 horas del día 30 de octubre).

Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) y Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos u otros eventos que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.

Suspensión de la actividad de las escuelas deportivas, municipales o de otra titularidad.

Suspensión de competiciones deportivas no federadas. Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso.

Cines, teatros y auditorios limitarán su aforo máximo al 30 por ciento.

Bibliotecas y Museos limitarán su aforo máximo al 30 por ciento.

Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50 por ciento del aforo máximo permitido.

Los hoteles sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.

Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones recreativas de este tipo de uso público independientemente de su titularidad.

En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 por ciento en espacios interiores y del 60 por ciento en exteriores.

Disminución de aforos en mercadillos y mercados al aire libre a 1/3 de lo previamente establecido.

Cierre cautelar de parques y jardines en el horario comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas.

En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento.

Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 6 personas incluyendo convivientes.

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