Condenado a 10 años de cárcel el acusado de matar a su padre en Socuéllamos

C.I.G., el hombre acusado de matar a su padre, D.I. A., con una navaja en su vivienda de Socuéllamos (Ciudad Real) en mayo de 2019, ha sido condenado a 10 años de cárcel como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio.

Así se desprende de la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad, a la que ha tenido acceso Europa Press, que añade que en el fallo concurren las circunstancias agravantes de responsabilidad penal de parentesco y abuso de superioridad y las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal analógicas de enajenación mental y arrepentimiento.

La decisión del Tribunal ciudadrealeño se produce después de que el jurado popular declarara a C.I.G. culpable de un delito de homicidio, tras el juicio celebrado en la sección Primera de la Audiencia Provincial.

HECHOS PROBADOS

El Tribunal ciudadrealeño señala como hechos probados que el acusado, cuando regreso al domicilio en el que convivía con sus padres y hermanas se encontró en la cocina con su padre, de 81 años de edad, entablando una discusión, «algo que era habitual pues sus relaciones personales estaban muy deterioradas hasta el punto que el día anterior también habían discutido».

Tras la discusión, la víctima se dirigió a su dormitorio, situado en la planta baja, siendo seguido por el acusado, quien llevaba en la mano una navaja que había cogido en la cocina. Ya en el dormitorio, hubo un primer forcejeo entre D.I.A y el acusado, en el transcurso del cual éste se puso encima de su padre sobre la cama, agarrándole del cuello; cayendo al suelo durante dicho forcejeo la navaja que portaba el acusado.

La pelea entre el padre y el hijo continuó en el suelo de la habitación; procediendo entonces el acusado a coger de nuevo la navaja y a asestar con ella a su padre al menos cuatro golpes dirigidos al cuello.

D.I.A. presentaba las siguientes heridas: Una herida incisa penetrante de aproximadamente 6,5 centímetros de longitud en región lateral izquierda del cuello y una trayectoria ascendente y de dentro hacia fuera, observándose la cola de la herida en la parte superior de la misma.

HERIDAS DEL FORCEJEO

También tenía diversas heridas producto del forcejeo, pero sin penetración de arma alguna, tales como una herida incisa de aproximadamente 2 centímetros de longitud en región lateral izquierda del cuello y dos heridas incisas lineales y superficiales de 3 centímetros y de 1,5 centímetros en el cuello.

A consecuencia de estos hechos, D.I.A. sufrió, además, contusión con hematoma de aproximadamente 2 centímetros en punta nasal; excoriación lineal de 0,3 centímetros en párpado inferior derecho; excoriaciones lineales muy superficiales en región malar derecha, ángulo interno de ojo derecho y lado izquierdo de raíz nasal; excoriaciones múltiples de aspecto puntiforme y superficiales en región facial; herida incisa de 0,4 centímetros en base de 5° dedo (cara palmar) y hematoma de 2x1centímetros en eminencia hipotenar de la mano izquierda; y excoriación de 3 milímetros en cara dorsal de falange media de 2° y 3° dedo de la mano derecha.

Según la sentencia, la víctima sufrió un shock hipovolémico secundario a la herida incisa penetrante de 6,5 centímetros de longitud, que seccionó el paquete vascular del lado izquierdo del cuello, lo que le ocasionó la muerte.

El Tribunal señala que el acusado huyó de la vivienda a través de una ventana cuando se apercibió de la llegada de los agentes de la Guardia Civil; siendo descubierto y detenido sobre las 16.35 horas del mismo 14 de mayo de 2019 en una zona próxima a dicha vivienda, en un edificio en semiconstrución sito en la localidad de Socuélanos.

DIFERENCIA DE EDAD

A ello añade que la diferencia de edad y física de D.I.A. y C.I.G., además de portar un arma y hacer uso de ella facilitó al acusado la ejecución de los hechos que disminuyó de forma notable las posibilidades de defensa del ofendido, sin que llegara a eliminarla.

Así, determina que el acusado agredió y apuñaló a sabiendas de que D.
I.A. era su padre, «teniendo unas pésimas relaciones personales desde hacía muchos años».

También añade que el procesado padece un retraso mental ligero que, unido al consumo de unas cervezas y sustancias estupefacientes que había tomado esa misma noche, aunque no le impedía conocer la ilicitud de sus actos y actuar conforme a dicha comprensión, si limitaba ligeramente su capacidad de comprender las consecuencias de sus actos.

Finalmente, el Tribunal señala que el acusado, arrepentido, pidió perdón a sus hermanos y trató de reparar el perjuicio causado; y que contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala
Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días desde la última notificación.

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