Comunicado.– El Grupo Parlamentario VOX pide la comparecencia de la Ministra Ribera y presenta una Proposición No de Ley para que se pueda seguir practicando la Caza en parques nacionales donde sea una actividad tradicional y esencial para su gestión.
El próximo día 5 de diciembre de 2020 finaliza la moratoria contenida en Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y se debería dejar de cazar en parques nacionales y fincas afectadas, como seria el caso de Cabañeros, privando de esta actividad a comarcas, fincas y Ayuntamientos que viven de la caza.
El Grupo Parlamentario VOX solicita en su Proposición No de Ley :
- Ampliar la prórroga de la fecha límite del 5 de diciembre de 2020 con base en la suspensión de los plazos administrativos como consecuencia de la Covid-19. De esta forma se ampliaría la moratoria dos meses y medio y se llegaría al final de la temporada de caza en febrero de 2021, ampliando la posibilidad de llegar a acuerdos con los propietarios.
- Al no existir acuerdos voluntarios con los propietarios afectados, proponer una prórroga por un plazo similar hasta que se puedan formalizar los acuerdos voluntarios o, en su caso, iniciar los expedientes de expropiación. Esta segunda opción podría limitarse a los propietarios de fincas incluidas en los Parques Nacionales, ya sean particulares o corporaciones locales.
- Proponer una reforma legislativa de forma que no se establezca la prohibición de practicar la caza en determinados Parques Nacionales donde esta actividad haya sido tradicional y no perjudique al espacio protegido (Cabañeros, Monfragüe, Picos de Europa, Sierra de Guadarrama, entre otros) y siempre que se justifique debidamente la necesidad de continuar practicando la caza.
En muchos parques nacionales existen fincas propiedad de particulares y ayuntamientos donde la caza ha sido una actividad tradicional que se ha venido practicando desde siempre. Como consecuencia del fin de la moratoria sin acuerdo o expropiación, los propietarios no podrán cazar en sus fincas ni serán indemnizados, incumpliéndose por parte de la Administración, de forma evidente, lo impuesto en la Ley.
Además, esta prohibición acarrea una serie de problemas relacionados con el control poblacional de determinadas especies en dichos parques nacionales. Por ejemplo, en el caso del parque de Cabañeros, en una reciente reunión del patronato, se aprobó la posibilidad de realizar controles poblaciones sin especificar cómo o quién los haría. Estos controles se deberán realizar siempre bajo la estricta tutela de la Administración y sometidos a unos condicionantes como no proporcionar alimentación suplementaria, limitaciones en el número de puestos o llevarse a cabo en fechas concretas, entre otros, sin que el gobierno se haya pronunciado sobre el problema relacionado con las indemnizaciones que pudieran tener lugar una vez que finalice la moratoria.
Es más, prohibir la caza en los parques nacionales tendrá consecuencias muy graves para la zona a nivel económico y a nivel medioambiental. La primera de ellas será que los titulares de las fincas, al no poder cazar, suprimirán o reducirán las inversiones en gestión cinegética, en alimentación suplementaria para los animales o en guardería privada de las fincas. Esto provocará un aumento del paro y afectará de forma directa a la económica de la zona ya que muchos de los habitantes de los pueblos situados en el interior del parque o en zonas limítrofes viven de la caza, sobre todo de las monterías que se organizan en estas fincas a las que acuden cientos de cazadores nacionales e internacionales.
Todo un conjunto de empresas relacionadas con este sector se verán afectadas, desde pequeñas empresas locales de hostelería y restauración o gasolineras, hasta rehalas, empresas dedicadas a la compra de carne, taxidermias o veterinarios que se verán obligados a cerrar, aumentará el paro y habrá un abandono del medio rural por la imposibilidad de desarrollo.
Según el Informe sobre la situación socioeconómica de los Parques Nacionales de Monfragüe y Cabañeros, elaborado por la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Extremadura, en la última década los municipios del entorno de estos parques nacionales han perdido población, renta y empleo, lo que hace imprescindible abrir un debate sobre el desarrollo de actividades tradicionales como la caza en los parques nacionales.
La segunda consecuencia directa es la medioambiental. En este sentido, según el Informe sobre la gestión de ungulados en parques nacionales, de la Universidad Politécnica de Madrid y la Cátedra de Parques Nacionales y la Red de Parques Nacionales, si se deja de cazar aumentarán de forma descontrolada las poblaciones de ungulados en la zona, fundamentalmente ciervo y jabalí, cuya incidencia en los hábitats que se pretenden conservar con esta Ley será inmediata al poner en peligro la conservación de diferentes especies de flora y fauna. Una situación que ya se ha producido en otros parques nacionales como el de la sierra de Guadarrama, donde la sobrepoblación de cabra hispánica y su ausencia de control han producido daños irreparables en la flora autóctona provocando graves riesgos sanitarios.
Finalmente, la prohibición de cazar también trae aparejado daños a la agricultura y a las repoblaciones forestales, mayor probabilidad de ataques a personas en entornos urbanos cercanos a dichos parques, un aumento de los accidentes de tráfico por colisión con fauna silvestre o la transmisión de enfermedades a animales domésticos y personas.
. – Al margen de todas estas consecuencias, prohibir la caza en los parques nacionales de nuestro país podría costar unos trescientos veinte millones (320.000.000) de euros a los españoles en plena crisis económica y sanitaria por el virus Sars-CoV-2, según las últimas estimaciones. Esta cantidad sólo se refiere a las indemnizaciones que las arcas públicas deberían abonar a los propietarios por las limitaciones de usos sufridos, a la que habría que sumar los gastos de control poblacional de las especies cinegéticas ya que, de no mediar acuerdo con los propietarios, la Administración se vería obligada a contratar personal especifico para ello por no contar con medios propios para ello.
Así pues, nos encontraríamos en la absurda situación de tener que indemnizar a los propietarios con cifras millonarias al mismo tiempo que tener que pagar elevadas cantidades a determinadas empresas para que realicen el necesario control poblacional de estas especies cuando todo ello lo venían realizando los propietarios al mismo tiempo que generaban riqueza y empleo para la zona.
. – Como se puede apreciar, es necesario plantearse si realmente está justificada la prohibición de cazar y pescar en todos los parques nacionales, como recoge la Ley, o debiera de permitirse de forma controlada en ellos donde la caza ha sido y es una actividad tradicional generadora de riqueza y empleo. Máxime cuando todavía no se ha llegado a ninguna solución de las contenidas en la Disposición Adicional Séptima de la referida Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.