Santos G. Monroy.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ciudad Real ha estimado parcialmente el recurso de la empresa Grupo Sur Vigilancia y Seguridad contra el acuerdo del pleno municipal de Puertollano de 27 de julio de 2016 que no aprobó, con los votos a favor de PP, Ciudadanos e IU, el reconocimiento extrajudicial de créditos por importe de 1.497.712 euros propuesto por el equipo de Gobierno socialista para satisfacer la deuda con la empresa de seguridad.
En la sentencia, de 16 de septiembre de 2020, el juzgado reconoce parcialmente el importe de las facturas, emitidas entre 2010 y 2014 (y presentadas entre 2014 y 2015), y obliga al consistorio a pagarlas conforme al IVA de cada mes en que se prestaron los servicios, más intereses. En total, el pago asciende a 1.510.315 euros.
El voto en contra de los grupos municipales de PP, Izquierda Unida y Ciudadanos en el Ayuntamiento de Puertollano tumbó en el pleno de julio de 2016 la propuesta de expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos para pagar la deuda contraída con la empresa de seguridad Grupo Sur, después de que esta presentara reclamación de cantidad previa al contencioso judicial.
Este expediente fue paralizado en marzo de 2016 por los grupos municipales ante las “dudas” suscitadas respecto a “cuestiones técnicas” relacionadas con el importe del IVA y la facturación. Esa decisión se correspondía, además, con la filosofía de que fuera la propia Justicia la que determinara el importe de las facturas.
De hecho, Ciudadanos mostraba sus dudas sobre la repercusión del IVA y la naturaleza de contrato de tracto sucesivo con la empresa y un reconocimiento extrajudicial que «eludía» el control presupuestario con un gasto que tampoco estaba consignado, e instaba al equipo de gobierno a pagar las facturas que se ajustaran a la legalidad. IU lamentaba asimismo que lo que era un contrato menor se hubiera convertido en un servicio por importe de 1,5 millones de euros. Por su parte, el PP expresaba sus sospechas ante una empresa que dejó pasar tres años sin facturar, prestando servicios sin contrato durante todo ese tiempo.
La entonces alcaldesa Mayte Fernández defendió la propuesta de pago aludiendo a la responsabilidad de los grupos de oposición, lamentado que «más bien parece que ponen excusas para no pagar», e insistía en que no había ningún informe jurídico municipal contrario a que se pagara a esta empresa.
Aún así, la oposición se mostró firme hasta el punto de que PP, Cs e IU solicitaron la personación en la causa iniciada a instancias de la empresa, desde la duda que suscitaba a estos grupos la defensa que el propio consistorio haría de un contencioso al que se vio arrastrado en contra de la determinación del equipo de Gobierno. En todo caso las peticiones de personación no fueron admitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
La sentencia resuelve la duda del IVA, rebajando el importe y subrayando que debe adecuarse a la estipulado por la ley en cada momento, y no un porcentaje fijo, como mantenía la tesis municipal, ni el más elevado existente cuando cuando se presentaba la factura a cobro, hecho que defendía la empresa y del que precisamente se quejaban los grupos municipales. La sentencia da la razón en cierto modo a la postura de los grupos de oposición, si bien el juez ha recriminado al consistorio que por la discrepancia entre el pago de un 18 o un 21% de IVA se haya dejado durante cuatro años sin percibir el cobro a la empresa, que ya ha cesado en su actividad.
La sentencia admite recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.