El pasado día 3 de febrero se publicaba en este mismo medio un artículo a propósito de las obras de acondicionamiento de la parroquia de Santiago Apóstol de Ciudad Real. No es el primer artículo que aparece[i]. Todos tienen algo en común, que cuentan la versión de una sola parte, sin contrastar, sin réplica.
Justamente hoy hace un año que apareció en prensa un artículo anunciando el comienzo de las obras, e informando que el levantamiento del suelo destapó problemas de diversa índole que podían demorar el plazo previsto para finalizar las obras. Por cierto ¿Cuándo y cómo se han cumplido los plazos previstos en cualquier obra de envergadura? ¿Y en base a qué criterios se prevé que un cambio de solado, e instalaciones, más las sorpresas que un levantamiento de estas características siempre deparan, hayan de durar apenas un mes y medio?
La Iglesia de Santiago Apóstol, la más antigua deCiudad Real, data del siglo XIII y fue declarada en 1982 Bien de Interés Cultural (BIC). Los BIC gozan de la máxima categoría de protección legal, y por eso la concesión de licencia de obras requierela autorización previa del órgano administrativo competente – en este caso la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM – ¿Y en qué consiste esta autorización previa? En un acto administrativo, cuya actuación debe ajustarse al ordenamiento jurídico, y cuyas decisiones deben estar motivadas, jamás por “puro capricho”. Porque cuando hablamos de acto administrativo, nos referimos al mecanismo mediante el cual la Administración Pública satisface el interés público. Es decir, se trata de un acto realizado con garantías jurídicas, gracias a la cobertura legal de la que goza la Administración Pública, de modo que es la propia legalidad la que atribuye el poder a esa Administración Pública para efectuar este tipo de actos.De lo contrario, el interés o el capricho privado prevalecería siempre sobre el bien común.
En la licencia de obras, la Administración realiza un control (regulado legalmente) sobre las obras,con anterioridad a su realización por parte del promotor de las mismas; y para ello, puede poner condiciones para que la ejecución de la obra no afecte negativamente al bien protegido. En caso de desacuerdo con la decisión adoptada (en este caso, se deduce de los artículos de prensa referidos que el malestar se debe al material autorizado), la propia Ley establece el derecho del promotor a presentar un recurso ante el órgano competente. Del mismo modo, se establece que si el promotor no está conforme con la ejecución de la obra pueda exigir legalmente responsabilidades al constructor por los defectos de acabado, derivados de una deficiente ejecución (en este caso, con un plazo de garantía de un año).Según parece, los promotores de la obra (o sea, el Obispado) no han presentado ningún tipo de recurso, por lo que cabe entender que sí que hubo acuerdo, tanto con las condiciones de autorización, como con la propia construcción. Es más, el Obispado no es una entidad menor, sino todo lo contrario, es un poder fáctico, por lo que la Administración Pública mantiene con aquella la mejor relación posible desde hace muchos años, y procura tener en cuenta su opinión y sus necesidades. No resulta pues verosímil afirmar que se haya impuesto una “penitencia del barro”.
Sin embargo, a través de la prensa local, en julio de 2019el Obispado culpabiliza a la Administración de la demora en las obras, por la falta de consenso en el material de solado. Sorprendente ¿no? Sifuera cierto ¿Cómo es posible que se levante el suelo de un BIC, sin tener previsto de antemano la elección del tipo de suelo?¿Se ha incumplido la Ley? Y de ser así ¿Cómo es posible que no haya una denuncia por prevaricación en un juzgado, por haber autorizado el comienzo de una obra sin haber cumplido la Ley? La respuesta es evidente: por definición, como acto administrativo, las obras del BIC de la iglesia no se podrían autorizar sin haber elegido previamente el tipo de suelo. De haber sido así, por otra parte, alguna referencia habría aparecido en el primer artículo de esta serie, publicado hace doce meses. Por el contrario, se denota la tendenciosidad de estos artículos, cuando se atribuye solamente al promotor la cualidad de decidir cuál es el material más apropiado y cuál no ¿Cómo es posible que en estos artículos la Administración Pública no tenga hueco para ejercer su derecho a la réplica?
¿Entonces, cual era, y es, el propósito de esta ofensiva mediática, de esta constante calumnia? También es evidente: presionar a la Administración Pública, creando malestar y predisponiendo a la opinión pública, para que revoque las condiciones de la licencia inicialmente concedida por la Administración, y se coloque el suelo a gusto y “capricho” del promotor: “los sacerdotes esperan que un segundo informe de la Consejería de Cultura, en este caso emitido desde Toledo, les permita iniciar las obras con un suelo u otro, aunque insisten en su preferencia por un suelo de piedra, que en caso de autorizarse ya se vería qué condiciones debería reunir”.
¿Y cómo se ha manifestado públicamente en este asunto la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, la que vela por la protección del bien común? Silencio: Darle al César, lo que es del César; y a Dios, … molestarlo lo menos posible.
El problema de las obras de la
Iglesia de Santiago Apóstol no me parece un asunto intrascendente. Antes, al
contrario: se pretende imponer la idea de que este tipo de actos
administrativos se rigen por el capricho y la arbitrariedad, maltratando a los
súbditos con despotismo; y que, en coherencia con esta manera de pensar, los
desacuerdos no se solucionan recurriendo a las vías jurisdiccionales
establecidas, sino a otros recovecos alegales, a la ley del más fuerte. En este
caso, ha habido demasiadas falsedades, calumnias, infamias… pecados.
[i]https://www.latribunadeciudadreal.es/noticia/ZAE089E01-CF05-C628-06A2ACD2146A2B94/201902/reforma-integral-de-suelo-en-la-parroquia-de-santiago
Pares y nones
Antonio Fernández Reymonde
Muy interesante lo que dices y posiblemente sea una de las causas que está detrás del problema.
Si bien la voluntad del promotor de una obra y propietario de un BIC debe estar limitada por razones de interés general contempladas en la Ley, y tuteladas por la Administración, ésta se debe en su proceder a un principio de celeridad administrativa.
Ni la propiedad de un BIC puede decidir sobre él que le de la gana, ni la Administración puede dilatar sus decisiones.
La Iglesia es un templo abierto al culto y no puede verse perjudicado por la dilación en la toma de decisiones administrativas.
Me parece Antonio, que habrá un desencuentro tanto como por lo que apuntas como por la lentitud con la que muchas veces actúa la Administración.
La Junta de Comunidades actúa con mucha lentitud porque está fuertemente centralizada en Toledo.
Así que podría ser que también…Con la junta hemos topado.
Efectivamente, Angel Manuel, las demoras en los servicios públicos (en todas las administraciones, ya sea en sanidad, dependencia o lo que sea) siempre tienen que ver con la falta de recursos, sobre todo recursos humanos. Y efectivamente, también parece que los servicios periféricos tengan menos medios que los servicios centrales: Ciudad Real tiene mucho patrimonio que cuidar, y a menudo no son precisamente los propietarios quienes velan por su cuidado ¿Entonces, quien vela por el patrimonio común, y qué reconocimiento tiene esa labor?
Pues ahí tienes la Plataforma en defensa de las Terreras.
Para efectividad, la sociedad civil.
Excelente Artículo. Solo una observación. Las licencias de obras la otorga el Ayuntamiento. Ni la Delegación de Cultura, ni la Consejería de Cultura. Estos últimos organismos públicos, lo que hacen es emitir informe preceptivo previo a la concesión de dicha licencia, ya que se trata de un B.I.C.
En cuanto a la celeridad de las obras, en este caso no debe ser prioritario, sino todo lo contrario, hacer las cosas cumpliendo las normas, hasta el último detalle.
Para el culo Ciudad Real dispone de muchas iglesias, a los que pueden asistir los fieles que por costumbre o cercanía asisten a Santiago. Luego tampoco es problema.
Vuelvo s repetir que es un excelente y valiente Artículo.
La libertad de culto es un derecho constitucionalmente protegido, y la libertad de los fieles de esa parroquia no puede estar subordinado SINE DIE al capricho de la Administración, que está sujeta a plazos para emitir sus resoluciones.
Una oportuna aclaración…..
Valiente artículo, dónde se destaca el responsable y la cabezonería de quien empezó la obra.
Poca solución tiene ya, no a mí entender la obra sólo se a realizado por capricho y como cortina de humo para una feligresía que no le gusta al Sr. Párroco, de todos es sabido que no le valían ningún grupo Parroquial, ni Cáritas, ni liturgia, caquequistas, hermandades, bautizos, etc… Gente de parroquia que se ha ido a otras porque hasta las misas quitaba.
No le deis más vueltas.
La verdad sobre este tema la ha dicho Angelito Perchelero.
Por qué en Ciudad Real, todo lo referente a nuestro patrimonio histórico, es maltratado por las distintas administraciones? No tienen nada que decir el concejal de cultura y la alcaldesa? Dejaran que pongan cualquier suelo y luego lo lamentaremos, como pasó con el ayuntamiento?
Se ha pensado trasladar las actividades que se realizan en el edificio adosado a la iglesia por la calle Estrella a otro lugar y tirar esa zona para que desde el punto de vista histórico sea mas reconocible y se pueda ver en su integridad?
Esa era la intención desde la intervención de la restauración que tuvo lugar entre 1986 y 1989. Quitar los salones parroquiales y de dejar extinta la iglesia en una plaza, tal y como puede estar la capilla de los Remedios.
No sé quién tiene la «razón administrativo/burocrática» y quién es más soberbio/a o intransigente, me pierdo entre tanta cancamusas de permisos y licencias(Larra sigue presente), pero veo esas fotos y más de una señora y más de un señor mayor va a ir al suelo, porque las baldosas o están muy mal puestas, que no creo, o son muy irregulares y los bancos van a cojear y las personas mayores a tropezar. Ya no estamos en el siglo XIII y hay muchos suelos adecuados sin menoscabo de la belleza del lugar.
Toda obra tiene que comenzar con los permisos de rigor, nadie empieza una obra en su casa sin tenerlos, excepto con este párroco
La iglesia de Santiago no merece el párroco que tiene, su soberbia, despotismo e intransigencia no son dignas de un representante de la iglesia, ni esta parroquia podía llegar a menos, ni este párroco a más.
En la iglesia de Santiago lo primero que hizo al poco de llegar, fue un «agujero» en la capilla bautismal, con la finalidad de poner los santos oleos, según tengo entendido tuvo que intervenir el obispado para que tapara dicho «agujero», lo siguiente fue darle una lechada de cemento a las columnas.
Por donde pasa deja su sello de arquitecto frustrado, que pregunten en Almagro, por sus reformas. Esto es como deciamos en la «mili», lo peor no es lo que llevamos, si no lo que nos queda.
Creo que el problema de la obra del suelo de la Parroquia de Santiago no es sólo cuestión de criterios o de gustos personales (piedra o barro) hay mucho más de fondo como se puede comprobar en los comentarios anteriores, es un párroco frente a sus feligreses, no todos están contentos pero también hay feligreses que le aprecian, comprenden, valoran y que se sienten queridos por él, no solo en Santiago sino también en Almagro y entre el clero diocesano.
Como en todo grupo humano y la Parroquia de Santiago lo es, hay seleccionadores nacionales, arquitectos en potencia, clérigos frustrados (seglares que no llegaron a ser sacerdotes) y feligreses a los que estos problemas no les afectan en demasía.
¿Que el párroco se equivoca al pensar que la parroquia es suya y puede hacer o deshacer a su antojo? es cierto, cómo también es cierto que los seglares se equivocan al reclamar el mismo derecho de autoproclamarse defensores y herederos por el simple hecho de llevar “toda la vida”.
Todos deberían centrarse en lo que es primordial y necesario, hacer de la comunidad parroquial de Santiago un lugar donde la fe vaya unida a la “verdad cristiana”: creer, celebrar, vivir y orar.