La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a dos años de prisión a J.A.G.S., acusado de intentar acabar con la vida de un vecino en la localidad de Malagón, de quien tuvo conocimiento por boca de su mujer de que ambos habían mantenido una relación afectiva.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, lo encuentra culpable de un delito de homicidio en grado de tentativa en el que concurren las circunstancias atenuantes de arrebato o estado pasional y la de reparación del daño. Además se le ha absuelto del delito de lesiones de la madre del agredido y del de allanamiento de morada, ambas peticiones de la acusación particular.
Así, la sentencia considera probado que el trece de marzo de 2018, el procesado tuvo conocimiento de que su esposa mantenía una relación de afectividad con el agredido, desde hacía más de tres años.
Un hecho del que tuvo conocimiento, asegura la sentencia que así lo declaró el procesado, a raíz de un incidente entre la hermana del agredido y la cuñada del procesado en una farmacia de Malagón, en el que la primera sacó a la luz la relación existente entre la esposa del procesado y su hermano.
Sostiene así que la esposa le confesó la situación de infidelidad conyugal, pero le negó que hubiera mantenido relaciones sexuales y que el hijo no fuese del procesado. A consecuencia de dicha confesión de infidelidad, el procesado pasó la noche en dormitorio independiente, acompañado de sus dos hijos mayores, «sin que durmieran esta noche ninguno de los tres».
También considera probado que la esposa intercambió mensajes a través del móvil con el agredido en el que le solicitaba, entre otras cosas, que no le dijera nada a su marido sobre el hijo y que no se enfrentase con él, a lo que le contestó el agredido que el hijo era suyo.
La sentencia continua contando que a la mañana siguiente tras estar con sus hijos en el campo realizando tareas agrícolas para las que usó una navaja que llevaba en el bolsillo de su pantalón, decidió ir con su mujer a casa del agredido «a fin de aclarar lo sucedido». La esposa le avisó que se dirigían a su domicilio.
Llegaron y el propio agredido les abrió la puerta, mediando unas breves palabras y pasando acto seguido al interior de la vivienda, donde en una zona cercana a la puerta, se entabló una discusión sobre la relación mantenida.
En un momento dado, cuando el agredido se dirigía al procesado, «increpándole, realizando gestos con la mano y al no negarle que se había acostado con su mujer y referirse a la paternidad de su hijo pequeño», el procesado sacó la navaja de diez centímetros de hoja que llevaba en el bolsillo izquierdo de su pantalón, esgrimiéndola y sobrepasando a su mujer, que se encontraba entre ambos, se abalanzó realizándole un corte en su región lateral del cuello.
Estando el agredido en el suelo, reiteró su agresión con la navaja, propinándole varios golpes, llegando a pincharle en el antebrazo izquierdo y en la mano derecha, mientras la esposa del procesado y la madre del agredido intentaban impedir el ataque. Tras levantarse del suelo, la esposa cogió la navaja por el filo y el procesado la sueltó, quedando en poder de la misma.
Finalmente logró salir del interior del domicilio, huyendo del agresor, momento en el que el otro le siguió y volvió a acometerle, provocando cayera al suelo, donde le propinó varias patadas hasta que cesó en su acción, saliendo y permaneciendo en la calle a la espera de la llegada de la policía.
También se recoge en la sentencia las lesiones provocadas en el agredido y en la madre de este, al intentar que no se produjera la agresión, además de resaltar la gravedad de la herida del cuello y del estado mental del procesado en el momento de los hechos: «se encontraba, bajo un estrés personal y emocional que determinó, que no pudiera valorar de una forma plena el alcance de sus actos».
Añade que aunque el agredido hubiera tenido una accidente de tráfico en el año 2000 teniendo varias secuelas, no considera probado «una esencial limitación para su defensa en el momento de los hechos, ni que el procesado hubiera aprovechado esta circunstancia». La sentencia tiene en cuenta el pago que consignó el procesado de 10.275 euros para la reparación de las lesiones del agredido y su madre, la prisión provisional cumplida y la medida de alejamiento impuesta previa al juicio.
Además de la pena de prisión, al acusado se le ha impuesto la prohibición de aproximación a menos de 300 metros y a comunicarse durante seis años con la víctima. También tendrá que indemnizarle con 10.275 euros por las lesiones, secuelas y daño moral y a su madre con 770 euros. Igualmente indemnizará al SESCAM en la cuantía de 386,66 euros.