Santos G. Monroy.– La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite de los recursos presentados por el Ayuntamiento de Puertollano y la empresa que gestiona el tanatorio de la carretera de Almodóvar de la ciudad minera contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) que declaraba «no conforme a derecho» el acuerdo del Ayuntamiento de Puertollano, de 18 de marzo de 2015, que concedió la autorización de licencia para el inicio de actividad de un horno crematorio.
Según la providencia de 19 de diciembre de 2019 dictada por el Supremo, consultada por este digital, la sala ha inadmitido el recurso del consistorio por «irrecurribilidad», al considerar «consentida» la sentencia, toda vez que el Ayuntamiento «no articuló apelación ni se personó en segunda instancia» y que además el escrito de preparación del recurso carece de «fundamentación suficiente y singularizada» y de interés casacional.
Esta última argumentación es la seguida por el Supremo para inadmitir a trámite el recurso presentado por la empresa, ya que, señala, «la sentencia que se pretende recurrir no efectúa un apartamiento expreso, deliberado y consciente de la jurisprudencia existente al considerar la misma errónea».
Con esta resolución, que es firme, el Supremo impone las costas a las partes recurrentes con un límite máximo de 1.000 euros a favor de la parte recurrida y personada, la asociación de vecinos Fernando el Santo-Ciudad Jardín de Puertollano.
La sentencia del TSJCM, de 10 de junio de 2019, respaldada ahora en firme por el Supremo, da la razón a la Asociación de Vecinos Fernando el Santo-Ciudad Jardín al desestimar el recurso de apelación de la empresa funeraria contra la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ciudad Real que anulaba la resolución de 24 de junio de 2015 de la Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento de Puertollano que desestimó un recurso de reposición interpuesto por la Asociación de Vecinos frente al acuerdo que concedió la autorización.
En la sentencia del TSJCM los magistrados respaldan en su integridad los argumentos y conclusiones del juzgado ciudadrealeño. Entre otras consideraciones puramente administrativas, concluyen que el Ayuntamiento de Puertollano, que no ha regulado una normativa municipal para este tipo de actividades, debe atenerse a los preceptos del Decreto 72/1999 de Sanidad Mortuoria de Castilla-La Mancha, que señala que el crematorio debe estar o bien dentro del cementerio municipal o bien lo más próximo posible. Ambas sentencias coinciden en que, ante la falta de acreditación de imposibilidad por parte del Ayuntamiento, debe entenderse que no se ha respetado tal previsión.
Así, el TSJCM alude a los «precisos razonamientos» de la sentencia del juzgado que «justificadamente amparan la estimación del recurso contencioso administrativo y la declaración de no conformidad a derecho de la resolución impugnada». En este contexto subraya que «no deja de resultar significativo» que el Ayuntamiento de Puertollano, inicialmente demandado, no haya planteado recurso de apelación cuando ha sido precisamente la administración que otorgó la licencia y a la que correspondía acreditar cumplidamente que no era viable la ubicación del crematorio en el cementerio, en parcela anexa o en el lugar más próximo.
Los representantes vecinales consideran que estas decisiones judiciales «derogan» en la práctica la autorización del Ayuntamiento, por lo que piden el cese de la actividad de crematorio.
Maraña de recursos y contenciosos
Este desenlace judicial se produce tras una maraña de recursos y contenciosos en el marco de una indefinición jurídica que ha durado años.
El 29 de enero de 2014, el Ayuntamiento autorizó las obras del crematorio a Servicios Funerarios de Puertollano. Aquella decisión no sentó nada bien a las asociaciones de vecinos, que presentaron recursos de reposición aduciendo que se incumplía la normativa vigente, fundamentalmente el Decreto de Sanidad Mortuoria de Castilla-la Mancha que establece que los crematorios deben situarse en cementerios, edificios anejos a ellos, o en el lugar más próximo posible.
En febrero de 2014, el recurso de los vecinos obligó al Consistorio a paralizar una licencia ya otorgada y a encargar otros dos informes técnicos para determinar la viabilidad del crematorio en el cementerio.
La maraña se enredó aún más en marzo de 2014, cuando Servicios Funerarios de Puertollano interpuso un recurso de reposición contra la paralización del expediente arguyendo que no se le dio traslado del recurso presentado por los vecinos.
Finalmente el 18 de marzo de 2015 el Ayuntamiento de Puertollano concedió licencia de obras para Servicios Funerarios de Puertollano, si bien los vecinos de Ciudad Jardín siguieron adelante con el contencioso.