Comunicado del Colegio Oficial de Secretario, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Ciudad Real.- Los medios provinciales y regionales recogen estas últimas semanas la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real condenando al Alcalde, Secretario y Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Puertollano; los primeros por delito de prevaricación, y el tercero añadiendo el de falsedad documental.
Recoge el Tribunal, al respecto del Secretario que «No solo advierte y auxilia … acerca del modo y forma en que se debía canalizar el proceso de contratación (fragmentándolo), para lo cual precisaba un informe técnico de necesidad, sino que posteriormente le indica cómo debía realizarlo, para lo cual incluso le ilustra acerca de las disposiciones legales aplicables», resultando con ello cooperador necesario por ofrecer cobertura jurídica a aquello que en forma alguna podía tenerla.
Resulta que, de la conjunción de la participación funcionarial viciada y la decisión política arbitraria sentenciadas por la Audiencia como delictivas, los dos millones seiscientos mil euros de la segunda fase del coso polivalente de Puertollano ejecutados entre 2007 y 2008 se fraccionaron en decenas de expedientes adjudicados directamente y sin publicidad de forma espuria, y eludiendo conscientemente los principios transversales de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación que debieran enfocar cualquier acción pública en este área.
Como Colegio profesional, y sobre este particular, ya expresamos públicamente en 2014 nuestra preocupación por el intrusismo profesional y consiguiente precarización en las funciones reservadas a los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional como el caso que nos ocupa; al tratarse el entonces imputado, de un Funcionario Local accidental propio del Ayuntamiento totalmente ajeno a la Escala que corresponde a tales puestos; situación que si en este entretiempo ha cambiado algo en las Entidades Locales de la Provincia, ha sido para peor.
El clientelismo y la cautividad en los puestos reservados, con la finalidad última del libre y antijurídico disponer de las Corporaciones Locales sobre los mismos, constituyen un riesgo para las funciones reservadas de control y fiscalización de la actividad económica y financiera de las Entidades Locales, y asesoramiento legal preceptivo; que deben prestarse por funcionarios independientes, inamovibles, seleccionados y formados oficialmente por el Estado y sobre los cuales solo quepan presiones sancionadoras cualificadas desde otros niveles y Órganos Administrativos ajenos a los poderes locales, cercando con ello el quid pro quo y limitando la potencial coacción directa por los mismos sujetos cuyo control es el objeto central de su obligación profesional.
Recordamos hoy la queja de entonces, con desánimo; y sin visos de solución a corto plazo que conduzca a su normalización en favor del cumplimiento por las Entidades Locales de la Constitución y la Leyes; y reiteramos la profesionalidad y buen hacer de los más de 140 Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional que trabajan en otros tantos puestos de las Entidades Locales de la Provincia de Ciudad Real, todos pertenecientes al Subgrupo A1, máximo nivel de cualificación en la Administración Pública de nuestro País; en tantas de ellas a contracorriente con recursos limitados, medios insuficientes y reprobables presiones para obstaculizar el cabal ejercicio de sus funciones.
Juan Ramón Galán Arcos. Presidente.Colegio Oficial de Secretario, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Ciudad Real.