María Encina Álvarez Parra (Consejera de Obras Públicas)
En este momento, cuando asistimos a un fundado cuestionamiento de la política trasvasista del Plan Hidrológico, ha sido oportuno expresar la voz de Castilla-La Mancha, única región española que, en todos estos años de polémica, ha soportado los efectos de la detracción masiva de recursos hídricos de su territorio para su aprovechamiento y disfrute fuera del mismo.
Castilla-La Mancha ha practicado desde 1980 en que se puso en marcha oficialmente el trasvase, la solidaridad hídrica, muchas veces tan reclamada como poco practicada. Con los criterios actuales, el trasvase Tajo-Segura, no habría llegado a ser realidad en los términos en que se diseñó ya que con la perspectiva de más de cuarenta años desde su concepción, evidencia algunas previsiones erróneas, como una evaluación exagerada de la disponibilidad de caudales «excedentarios» en la cabecera del Tajo y la falta de valoración del impacto ambiental sobre el río Tajo.
Así que si bien no puede ignorarse la realidad de la existencia actual del trasvase Tajo-Segura, un objetivo importante de cualquier política de aguas desde la perspectiva de Castilla-La Mancha ha de ser emprender actuaciones encaminadas a corregir o paliar su efectos negativos, por otra parte, tampoco cabe olvidar la potencialidad de aprovechamiento para la región que ofrece la existencia de una infraestructura como el trasvase que une, aunque no vertebra, buena parte de un territorio como el castellano-manchego, distribuido en siete cuencas hidrográficas de las que cuatro están implicadas en el trasvase, bien como cuenca cedente (Tajo), de tránsito (Guadiana y Júcar) o receptora (Segura).
No debe pues extrañar que bastantes de las actuaciones en política de aguas que desde Castilla-La Mancha se consideran fundamentales estén relacionadas, directa o indirectamente, con el trasvase Tajo-Segura. Lo que sigue resume dichas actuaciones.
Normas de explotación estrictas para los trasvases existentes
En el caso del trasvase Tajo-Segura estas normas vienen establecidas en su propia legislación y en el Plan Hidrológico de cuenca del Tajo. Los volúmenes trasvasables previstos en la legislación que regula en Trasvase Tajo-Segura, tienen sólo carácter de máximos, siempre que se constate la existencia de excedentes, y condicionados a la plena garantía de los usos y los requerimientos medioambientales de la cuenca cedente.
Quizás también sea oportuno señalar que, en una sociedad democrática como la que hoy disfrutamos, los trasvases de agua entre cuencas únicamente pueden prosperar contando con el consenso de la cuenca cedente, y que a ese respecto, Castilla-La Mancha tiene ya más que sobradamente cumplida su cuota parte de solidaridad hídrica.
Mejora sustancial del estado del río Tajo
La Ley del Plan Hidrológico Nacional incluyó en su disposición adicional séptima una previsión de elaborar un Plan Integral de Mejora de la Calidad del río Tajo. Dicho Plan fue aprobado por el Consejo del Agua del Tajo el 18 de diciembre de 2003. Castilla-La Mancha se abstuvo en la votación y, quiero explicar aquí, no fue por desacuerdo sino por su insuficiencia.
Abastecimiento de la Llanura Manchega
En cierta medida tal situación vino a paliarse en el año 1995, cuando a través del Real Decreto 8/1995, de 4 de agosto, de medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura, se permitió la derivación de un volumen de hasta 50 hm3/año de recursos del Acueducto Tajo-Segura para abastecimiento de la cuenca alta del río Guadiana, y se declaró el interés general de las obras de infraestructura para implementar dicho abastecimiento.
En Castilla-La Mancha, consideramos imprescindible la puesta en marcha de esta infraestructura, para la que exigimos, cuando menos, el mismo carácter prioritario y urgente que el Gobierno de la nación prevé reconocer a las actuaciones sustitutorias del trasvase del Ebro en el Real Decreto Ley de modificación del Plan Hidrológico Nacional.
Al igual que de urgentes y prioritarias deben calificarse medidas como la recuperación hídrica y ambiental del Alto Guadiana. La fuerte sobreexplotación a que han sido sometidas las aguas subterráneas en esta zona, especialmente en los denominados Acuífero de la Mancha Occidental (o Acuífero 23) y Acuífero del Campo de Montiel (o Acuífero 24), principalmente para fines de riego agrícola, pone en grave peligro la supervivencia, no sólo de los propios regadíos (cerca de 150.000 ha), sino también del abastecimiento de agua potable de importantes núcleos de población de la Llanura Manchega y el mantenimiento de espacios naturales valiosos como el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, las Lagunas de Ruidera y otros numerosos humedales manchegos.
A este fin, el Plan Hidrológico Nacional preveía en su disposición adicional 4ª la elaboración de un Plan Especial del Alto Guadiana, en el que se determinasen las medidas a aplicar para corregir la situación planteada.
En opinión del Gobierno castellano-manchego, al margen de una revisión en profundidad del Plan que se considera necesaria, cabe adelantar algunas medidas urgentes, que podrían ser debatidas y acordadas sin esperar a la tramitación, previsiblemente dilatada, del Plan: Definición de los objetivos específicos del Plan y del plazo para alcanzarlos, en sintonía con los objetivos medioambientales exigidos para las masas de agua por la Directiva Marco de Aguas.
Constitución de un Consorcio para la gestión del Alto Guadiana, integrado paritariamente por la Administración central y la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, con funciones de coordinación, impulso y seguimiento de las actuaciones a incluir en el Plan Especial del Alto Guadiana.
Revisión de los Planes de Ordenación de los acuíferos sobreexplotados, adaptándolos a la disponibilidad real actual de recursos hídricos y a los derechos de uso registrados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Creación de un Centro Público de Adquisición de Derechos de Uso del Agua, y dotación económica del mismo.
Constitución de una reserva para la redistribución social del agua, destinando a tal fin una parte de los derechos de uso del agua adquiridos por el Centro Público.
Declaración de utilidad pública para las actuaciones incluidas en el Plan Especial del Alto Guadiana, mediante una norma con rango de Ley.
Compromisos de asignación de recursos en la cuenca del Júcar
En la cuenca del Júcar concurren muy diferentes intereses territoriales y sectoriales en relación con los recursos de agua, cuya coexistencia ha sido problemática en el pasado. Por ello, la aprobación del Plan Hidrológico de cuenca, donde se alcanzaron unos acuerdos razonables para la distribución de los recursos propios disponibles, constituye un hito importante que merece ser defendido y mantenido.
Para Castilla-La Mancha son especialmente importantes los acuerdos referentes a la sustitución de bombeos de agua subterránea por agua superficial del río Júcar, hasta un total de 80 hm3/año, y la dotación de recursos para los nuevos regadíos previstos en el Real Decreto 950/1989 (Canal de Albacete y Manchuela Centro).
Garantía de protección ambiental de la cuenca alta del Segura
Algunas grandes infraestructuras proyectadas en la cuenca alta del Segura con vistas a mejorar las condiciones de explotación, despiertan un considerable temor en Castilla-La Mancha por los desfavorables efectos medioambientales que pueden implicar para los ríos a los que afectan.
Especialmente preocupante es la conexión prevista entre los embalses Talave (en el río Mundo) y Cenajo (en el río Segura), situados ambos en la provincia de Albacete.
Es necesario además emprender sin demora una revisión de los planes hidrológicos de cuenca cuando se haya comprobado que las previsiones de evolución de la demanda de agua ha sido ya ampliamente superadas a causa de un desarrollo urbanístico más acelerado.
Por último, el Gobierno regional de Castilla-La Mancha tiene el convencimiento profundo de que esos objetivos parciales no pueden alcanzarse más que, según expresión del Plan Hidrológico Nacional, a través de un aprovechamiento racional, sostenible, equilibrado y equitativo del agua, que permita al mismo tiempo garantizar la suficiencia y calidad del recurso para cada uso y la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles.