La Justicia reconoce el derecho de una agente medioambiental a cobrar las guardias que no pudo realizar por estar embarazada

El juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Toledo ha emitido una sentencia en la que reconoce el derecho de una agente medioambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a cobrar las guardias que no pudo realizar en la campaña de extinción de incendios de 2017 por estar embarazada.

La sentencia, contra la que sólo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero no de apelación ante el TSJ CLM, da la razón a CCOO, anula las resoluciones en contra emitidas por la JCCM y subraya que, en todo el procedimiento emprendido por la mujer, “no se están reclamando cantidades por guardias realizadas. Se está pidiendo la efectividad del derecho a la no discriminación por razón de sexo.”

Así lo reclamó desde el principio la agente medioambiental, a la que en el verano de 2017 “se le adaptó el puesto de trabajo a su situación de gestación; eximiéndola entre otras cuestiones de las guardias para prevención de incendios.”

Al verse excluida de las guardias, cuya realización conlleva la correspondiente contraprestación dineraria, la funcionaría advirtió a la consejería de Agricultura que no podía menoscabar sus percepciones económicas por el hecho de estar embarazada; y pidió ser indemnizada para no ver vulnerado su derecho a la igualdad y el principio de no discriminación.

La Administración rechazó sus recursos de reposición y de alzada argumentando que para el devengo de las guardias “se requiere su realización”, y sosteniendo también en el procedimiento judicial que, como la agente medioambiental no las hizo, “no es acreedora de las mismas.”

El juez rechaza el razonamiento de la JCCM, recalca que las guardias “no es que no se hayan realizado, sino que no han podido ser realizadas por causa del propio embarazo” y recuerda que “los tratos desfavorables en el trabajo basados en el embarazo, al afectar exclusivamente a la mujer, constituyen una discriminación por razón de sexo proscrita por el art 14 CE”

El magistrado entiende que el caso juzgado afecta también a los artículos 1 y 9 de la Constitución y recoge asimismo en los fundamentos de derecho de la sentencia tanto referencias a la Directiva 92/85/CEE como a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo artículo 8 establece que “constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.”

Aporta además las ya numerosas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional; que vienen remarcando que “el embarazo, en tanto que hecho biológico incontrovertible, incide de forma exclusiva sobre las mujeres”, por lo que “la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo constituye un supuesto de discriminación por razón de sexo”.

En consecuencia, el magistrado concluye que el embarazo de la agente medioambiental “no puede suponer merma de tipo alguno en los derechos de la demandante, debe ser protegido en toda su extensión y garantizar no solo las retribuciones devengadas, sino las que no han podido devengarse (…) pues es una consecuencia no del servicio extraordinario sino de derecho a la igualdad y no discriminación de quien, por causa de ese embarazo, no pudo prestarlo; siendo que la reclamación no tiene por objeto retribuir un servicio que evidentemente no se presta, sino garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación de la trabajadora embarazada de conformidad al art. 1.1 y 14 CE y siendo la forma obligada de interpretar la cuestión desde una perspectiva global e integradora del art 4 LO 3/2007”

El juez cifra en 1.883,64 euros la cantidad que el Gobierno de CLM deberá abonar a la funcionaria, pero recalca que con esta cifra -la cuantía media percibida por los agentes medioambientales compañeros de la demandante- solo se está “cuantificando el derecho a la igualdad”, que “de manera legítima y derivada de la condición del embarazo” reclamaba la agente medioambiental.

Valoración

CCOO valora muy positivamente esta sentencia, aunque hay que lamentar que hayamos tenido que llegar a ella porque la Consejería de Agricultura de Francisco Martínez Arroyo, de la que en aquel momento dependía el colectivo de agentes medioambientales, desaprovechó las varias oportunidades que tuvo en vía administrativa para asumir la protección de la funcionaria embarazada. “Esperamos que con la nueva Consejería de Desarrollo Sostenible podamos solucionar los problemas de Igualdad, de no discriminación, de conciliación, las diferencias de interpretación… dialogando y negociando, sin necesidad de acudir a los tribunales”, apunta Ramón González, coordinador del Sector Autonómico de CCOO-FSC CLM.

“Todo el Gobierno de CLM ha de tener en cuenta en lo sucesivo esta sentencia y sus fundamentos de derechos”, apunta la coordinadora del Área Pública de CCOO CLM, Mercedes Gómez. “Recientemente cuestionamos una incorrecta aplicación normativa a las docentes interinas embarazadas por parte de la consejería de Educación, que ya ha corregido. Como señala la sentencia, la discriminación ‘no necesariamente exige un componente subjetivo tendente a dicha discriminación. Puede derivarse de situaciones objetivas sin dolo ni culpa; y, aun así, pueden darse y deben removerse’”, señala Gómez.

“Por ello, instamos al Gobierno de CLM en su conjunto a extremar siempre, en todos sus actos y decisiones la consideración hacia la Mujer, hacia las empleadas públicas de la Administración autonómica; en especial en tanto gestantes, lactantes y madres; para evitar en incurrir en el seno de la JCCM en cualquiera de las múltiples formas de discriminación que aún sufren las mujeres.”

Por su parte, la secretaria de Mujer de CCOO CLM, Rosario Martínez, advierte que “estas mismas consideraciones y exigencias en relación con el respeto a la Igualdad y al principio de no discriminación les son también íntegramente aplicables a los empresarios privados; porque, tal y como subraya la propia sentencia citando al Tribunal Constitucional, ‘en el ámbito estricto del desarrollo y vicisitudes de la relación laboral, la protección de la mujer no se limita a la de su condición biológica durante el embarazo y después de este; sino que también condiciona las potestades organizativas y disciplinarias del empresario (…) al quedar prohibido cualquier perjuicio que se derive de aquel estado.’

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