Comunicado: STAS-CLM continúa con declaraciones judiciales de indefinidos no fijos dentro de la Administración regional

Comunicado STAS-CLM.– A primeros de junio la Asesoría Jurídica de STAS-CLM ha vuelto a ganar dos juicios, en este caso en Ciudad Real, por los que se declara a las personas demandantes el derecho a ser declarada su relación laboral como “indefinida”.

Llevamos ya en Castilla-La Mancha una veintena de sentencias en el mismo sentido, sentencias que son sistemáticamente recurridas por la Administración regional, y que esperamos que pronto se aclare la situación de estas irregularidades.

En todos los casos se trata de relaciones laborales en virtud de contratos de interinidad por vacante que han superado ampliamente el plazo máximo de tres años que determina la legislación para este tipo de contratos, por lo que se ha producido un claro fraude de ley. Una situación que afecta a todas las Administraciones del Estado ya que durante más de 7 años se restringieron las ofertas de empleo público provocando un aumento alarmante de la interinidad en las administraciones, con contratos de interinidad de larga duración, lo cual es ilegal.

En estos dos últimos procesos judiciales la Administración ha alegado que para el demandante no tiene interés la declaración de indefinido no fijo, puesto que considera, la Administración, que es lo mismo ser temporal que indefinido no fijo; cuestión que ha sido rechazada completamente por el Juez al declarar que la condición de indefinido no fijo es “más beneficiosa” que la condición de temporal.

En primer lugar, una contratación indefinida no fija es más estable que una relación laboral temporal, genera más derechos; en segundo lugar, en caso de cese la indemnización es de mayor cuantía en el caso de indefinido no fijo, 20 días en lugar de 12 días por año de servicio; y en tercer lugar, según la legislación una contratación en fraude de ley debe tener la consecuencia sancionadora de determinar la relación en las condiciones que se pretendía evitar, si bien el artículo 103.3 de la Constitución dice que para acceder al empleo público debe hacerse en procesos selectivos donde se cumplan una serie de requisitos, lo cual, en principio, puede impedir la declaración de fijeza de estas relaciones laborales fraudulentas.

Este último extremo es precisamente lo que se debe aclarar en varios procesos judiciales que se supone terminarán en sentencia durante este año, de ahí la importancia que puede tener la declaración previa de indefinido no fijo, bien por una solución final o bien porque las Administraciones se pueden ver obligadas a convocar procesos restringidos para las personas que tengan tal declaración judicial.

A lo largo de este año el Tribunal de Justicia Europeo debe declarar si algo más de medio millón de personas con contrato temporal en nuestro país deben hacerse fijos, debido al abuso que sufren de contratación temporal, por vulnerar la Directiva comunitaria 1999/70 sobre trabajo de duración determinada, como además establece una sentencia del Tribunal Europeo de 2006 que dice “en ausencia de sanción al empleador por abuso de temporalidad el castigo deberá ser la fijeza del trabajador”.

Al mismo tiempo, diversas sentencias del Tribunal Supremo vienen declarando como indefinida las relaciones laborales fraudulentas dentro de las administraciones, dejando claro que cubrir muchos años un puesto de trabajo con un contrato de interinidad es una práctica fraudulenta, por ir contra los derechos humanos, estableciendo que mantener una contratación temporal en esas condiciones “deviene inadmisible” cuando la interinidad es “inusualmente larga y brillan por su ausencia las actuaciones tendentes a lograr la cobertura definitiva de la plaza”.

Para hacer frente a este volumen de irregularidades las administraciones se han lanzado en masa a convocar ofertas de empleo público, con el sistema de concurso-oposición confiando en que el personal interino con muchos años de antigüedad supere el proceso selectivo y obtenga la condición de fijo mediante el proceso, y además lo han hecho con cierto acuerdo sindical, los acuerdos mal llamados “de mejor de empleo” de los años 2017 y 2018, firmados por UGT, CCOO y CSIF, en los que se establece que a las personas que superen esos procesos sólo se les ofertarán plazas cubiertas por personal temporal.

Es decir, con un doble objetivo, por un lado promoviendo que superen el proceso personal interino, y por otro lado, ofertando las plazas del personal interino para que si no superan el proceso poder despedirles y evitar que sigan acumulando antigüedad y derechos.

Esta pasada semana el Tribunal Supremo también ha zanjado otra polémica, que se inició con la sentencia del Tribunal Europeo de septiembre de 2016. La indemnización del personal temporal al ser cesado, estableciendo que el personal eventual no puede ser indemnizado en la misma cantidad que el personal indefinido cuando son cesados o despedidos, al personal eventual le corresponde una indemnización de 12 días por año y a los indefinidos son 20 días por año. El TS justifica esa diferencia argumentando el carácter sorpresivo del cese en un caso, indefinido, y previsible en el otro, temporal o eventual. El alto tribunal también dejó claro en la sentencia 261/2019, del 28 de marzo, que el personal indefinido no fijo en caso de cese le corresponde una indemnización de 20 días por año de antigüedad, debido a que su estabilidad es idéntica a la del personal indefinido o fijo.

Estas son básicamente las razones que aconsejan iniciar o continuar estos procesos en los casos que corresponde. Por la diferencia de indemnización, por la diferencia de estabilidad, y por la probabilidad, según resuelva próximamente el Tribunal Europeo de Justicia, de llevar a cabo acciones o convocar procesos selectivos extraordinarios para regularizar una situación declarada judicialmente ilegal.

Relacionados

ESCRIBE UN COMENTARIO

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí


spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img