Agrupación de Jóvenes Abogados de Ciudad Real.- Con motivo del reciente criterio por el cual se viene limitando las costas de nuestro gremio en los procedimiento de condiciones generales de la contratación, queríamos realizar nuestra oposición más absoluta a la actuación que se está llevando a cabo por los juzgados conocedores de estos procedimientos, entendiendo que, dicho con el más absoluto de los respetos, las argumentaciones en las que fundamentan esta reducción carecen de cualquier lógica jurídica.
En síntesis, lo que se desprende de los decretos de los Letrados de Administración de Justicia, es que este tipo de procedimientos, por ser procedimientos habituales, requieren una dedicación menor de la que, se supone, debe dedicarse a un procedimiento. En primer lugar, se nos aventura ciertamente complicado que un operador jurídico pueda ser conocedor de la dedicación que cada letrado haya dispuesto para preparar su caso, siendo evidente que, si el resultado ha sido favorable y con una condena en costas, la dedicación empleada ha sido la necesaria, como requiere cualquier procedimiento.
Entendemos que tal argumentación sobre la preparación y dedicación obedece, directamente, a que estemos ante uno de los llamados “pleitos masa” y que se da por supuesto que todos los abogados llevamos este tipo de procedimientos, “viniendo a ser todos similares”.
Queremos dejar patente que, esa motivación, es cuanto menos desafortunada, puesto que pocos procedimientos han sufrido una inseguridad jurídica tan grande y unas modificaciones jurisprudenciales tan notables como las que encontramos ante los procedimientos de condiciones generales de la contratación y, en concreto, de nulidad de cláusulas abusivas.
Para que quede constancia de lo extremadamente complejo que es este tipo de procedimiento, y con la finalidad de demostrar que en absoluto se tratan de casos de escasa preparación, de forma muy sucinta, vamos a explicar la evolución jurisprudencial de estos casos.
CLÁUSULA SUELO
STS 9/5/2013.- Establece la nulidad de las cláusulas suelo sin efectos retroactivos
Pleno de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, de fecha 26/9/14.- Señala, por unanimidad, “reconocer el efecto devolutivo de las cantidades percibidas indebidamente”, ello al entender que el principio del que ha de partirse, ante la sanción de nulidad, es el de la regla general de la retroactividad de efectos.
STS 25/3/2015.- Nueva sentencia del Tribunal Supremo donde, ahora ya, limita los efectos de la nulidad a fecha de 9 de mayo de 2013.
SAP Ciudad Real 115/16.- Modifica el acuerdo de pleno señalado anteriormente y adopta la nueva jurisprudencia acorde con la limitación de los efectos a la fecha de mayo de 2.013
STJUE 21/12/2016.- Tras elevarse cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europa, se establece que no pueden limitarse los efectos de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva, por lo que los efectos devolutivos son desde la fecha de consumación del contrato.
Como podrá observarse, no estamos precisamente ante un procedimiento pacífico, modificándose el criterio 5 veces en 3 años, únicamente sobre los efectos derivados de la nulidad de la cláusula suelo.
Pero, como bien se sabe, esto no acaba aquí. Ya en el año 2.017, se aprueba el RD 1/2017 para intentar no colapsar los juzgados e intentar, a través de un mecanismo especial, que las entidades financieras y sus clientes solucionen por la vía amistosa esta situación, fracasando esta medida. Así se desprende del Informe Anual del Defensor del Pueblo relativo al año 2017 que expone que, si bien esta medida se dictó con el propósito de reducir la previsible litigiosidad derivada de la anulación de las cláusulas en las hipotecas, el resultado no ha sido el esperado y el número de demandas judiciales superaba en diciembre de 2017 las 156.000, todas ellas impulsadas por las negativas de la entidad para aceptar las solicitudes de los consumidores.
Sigamos,
STS 558/17 de 16 de octubre.- Entiende que los pactos privados de novación/transacción/ eliminación de la cláusula suelo NO son válidos, y que por lo tanto deben ser suprimidos junto con la cláusula suelo.
STS 205/18 de 11 de abril.- Entiende que los pactos privados de novación/transacción/ eliminación de la cláusula suelo SI son válidos, y que por lo tanto NO deben ser suprimidos.
A día de hoy sobre esta cuestión, hay elevadas diversas cuestiones prejudiciales a fin de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva esta disyuntiva.
Respecto de las hipotecas canceladas y la cosa juzgada, los juzgados han ido actuando según su parecer, siendo diferentes las sentencias obtenidas para casos exactamente idénticos.
Por ejemplo, nuestro juzgado nº 4 bis estimaba las sentencias para hipotecas canceladas, mientras que el juzgado nº 3 las desestimaba.
Ha sido hace escasos meses a través de la SAP 9/19 de 14 de enero, cuando parece haberse logrado cierta seguridad jurídica en este tipo de procedimientos.
Igualmente respecto de la cosa juzgada, la SAP 19/19 de 14 de enero, modifica su propio criterio. Aceptando que no hay cosa juzgada en determinados supuestos.
COMISIÓN DE APERTURA
Acuerdo de Pleno de 14 de junio de 2018.- Se establece que la comisión de apertura es nula si no se demuestra que se ofrezca un servicio por la entidad financiera.
STS 44/2019 de 23 de enero.- La comisión de apertura NO es nula al formar parte del precio del contrato.
GASTOS HIPOTECARIOS
STS 23/12/2015.- Se establece la nulidad de la cláusula de gastos y la restitución de las cantidades pagadas (notaría, registro, gestoría e IAJD).
Acuerdo de Pleno de 14 de junio de 2018.- Se establece que, si la cláusula es nula, se devolverá el 100% de los gastos registrales, 50% gastos notariales, de gestoría y tasación y 0% del IAJD.
STS 1505/2018 de 16 de octubre.- El pago del IAJD le corresponde a la entidad.
Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.- Tras dos días de deliberaciones, ha acordado el 6 de noviembre de 2018, por 15 votos frente a 13, volver a la doctrina tradicional que sustentaba respecto al sujeto pasivo de estos hechos imponibles.
Nuevamente se han elevado diversas cuestiones prejudiciales ante el TJUE para aclarar las importantes dudas que acarrean estas resoluciones.
No debemos de olvidar la importancia de las recientes resoluciones respecto de otra condición general de la contratación, como es el Vencimiento Anticipado, en la que a pesar de la resolución del TJUE, no queda claro su aplicación. Ni tampoco el largo camino que ha recorrido la cláusula de interés de demora hasta que por fin ha sido fijado un criterio unánime. Tampoco la evidente importancia que tiene la consideración de consumidor, y como ha ido evolucionando este concepto, siendo en muchos procedimientos discutida esta condición y teniendo que verdaderamente argumentar para casos muy concretos si el cliente tenía o no la condición de consumidor, condición necesaria para poder afrontar un juicio con ciertas garantías.
A todo ello, añadir que, debido al colapso de los juzgados, lo que se solicitaba en la demanda rara vez coincidía con lo que se podía reclamar en la Audiencia Previa, o la vista posterior, teniendo que estudiar el procedimiento tanto para la presentación de la demanda, como para la Audiencia Previa, como para la vista oral. Es decir, muchas veces el abogado ha tenido que estudiar, y /o modificar, las peticiones dos o tres veces, conforme la jurisprudencia iba cambiando.
Es, por todo esto, por lo que nos parece tremendamente injusto que se nos acuse de actuar con una dedicación menor ante un procedimiento que, como se ha demostrado, exige prácticamente un estudio continuado para poder obtener una sentencia favorable en todos sus pronunciamientos. Por otro lado, no podemos mirar hacia otro lado en cuanto a la forma de pleitear indiscriminada de las entidades.
El propio Poder Judicial en su web, con fecha de 16 de marzo de 2018, señalaba: “El 98,3 por ciento de las más de 9.000 sentencias dictadas en 2017 por los juzgados especializados en cláusulas abusivas fueron favorables al cliente”. Y, con fecha de 14 de noviembre de 2018: “Los Juzgados de cláusulas abusivas dictaron casi 15.000 sentencias en el tercer trimestre del año. El 96,7 % de las 14.998 sentencias notificadas entre los pasados 1 de julio y 30 de septiembre fueron favorables al cliente”.
El número de asuntos resueltos se incrementa un 31 por ciento. “Los asuntos que entran en los Juzgados especializados también pueden concluir por auto final o decreto cuando, por ejemplo, se acumulan en un solo procedimiento varias demandas referidas a distintas cláusulas de la misma hipoteca o se produce la renuncia o el desistimiento de una de las partes.
De este modo, la cifra de asuntos resueltos en el segundo trimestre del año –por sentencia, auto final o decreto- ascendió a 22.294, un 31 por ciento más que en los tres primeros meses de 2018. Siendo en Castilla La Mancha entre el segundo trimestre de 2017 y segundo trimestre de 2018 13825 procedimientos presentados y 3.555 resueltos”.
Es evidente que la temeridad con la que están pleiteando las entidades no se puede discutir pero, que lo haga un pleito masa, no conlleva automáticamente que sea un pleito fácil. Y, sobre todo, con esta actuación se beneficia al infractor, que ve más barato que el consumidor acuda a la vía judicial. Vía judicial que mantiene colapsada. Vía judicial a la que acude tras desoír la petición efectuada por el consumidor mediante el RD 1/2017, que se le hizo para solucionar extrajudicialmente estos casos. Y vía judicial que, es evidente, es la última opción a la que se quiere llegar por parte de un pequeño ahorrador que se tiene que enfrentar a una entidad financiera, la cual tiene unos más que evidentes cimientos para pleitear hasta donde haga falta, con el único interés de dilatar de forma completamente lícita los procedimientos.
Además, con esta reacción, se difumina, o elimina, el efecto disuasorio que debe tener la normativa en materia de protección de consumidores. A mayor abundamiento, los honorarios de los profesionales que asisten a las entidades bancarias en los procedimientos de Ejecución Hipotecaria nunca han sido puestos en entredicho, ni rebajados o limitados como consecuencia de una actuación repetitiva en sede judicial, considerando que son, igualmente, procedimientos que han de tratarse caso a caso, con independencia de su mayor habitualidad, con lo que se produce un agravio comparativo con los letrados que defienden los derechos de los consumidores.
Es por todo esto, que no podemos aceptar las argumentaciones que los juzgados vienen esgrimiendo para que las costas, que recordemos es un crédito del cliente y no unos honorarios de abogado y procurador, se limiten, pues con ello, se están limitando los ingresos de los consumidores a los que defendemos en favor de las entidades, que son el origen de este problema, desde hace ya 6 años.