Pilar Martínez Abogados insta a incluir una partida en la memoria económica para compensar a los afectados por el plan rector de uso y gestión de las Lagunas de Ruidera

Pilar Martínez Abogados insta a incluir una partida en la memoria económica para compensar a los afectados por el plan rector de uso y gestión de las Lagunas de Ruidera.

La letrada advierte de que el borrador del PRUG, al que se pueden presentar alegaciones hasta el 17 de mayo, incluye un presupuesto de 5,78 millones de euros para su desarrollo y ejecución, pero no incluye partida alguna para atender las indemnizaciones a los titulares de bienes y derechos previamente consolidados, que ahora se verán afectados por las restricciones

Pilar Martínez Abogados reclama que, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el nuevo Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera debe recoger en su memoria económica una partida presupuestaria, real y suficiente, para compensar a los propietarios de terrenos y titulares de derechos previamente consolidados puesto que, con la aprobación de este plan, verán limitada cualquier actividad que se desarrolle dentro de su ámbito territorial.  

La Junta de Castilla La Mancha ha sometido a información pública el documento propuesto, abriendo un período para presentar las correspondientes alegaciones, que finaliza el próximo 17 de mayo.

A la abogada especializada en medioambiente le sorprende que el instrumento financiero, con una cifra global de 5,78 millones de euros, para suejecución en un período de vigencia previsto de 10 años, incluya una partida de 120.000 euros, que expresamente destina “Para el establecimiento de marcos de colaboración con los propietarios y otros titulares de derechos, para promover su colaboración en la conservación y en el uso público, incluyendo la protección de hábitats de interés comunitario, el turismo rural y la promoción de productos tradicionales”.

Sin embargo, carece de dotación alguna para indemnizar por las limitaciones que impone, de amplio alcance y extensión, como por ejemplo, la instalación de nuevas explotaciones de ganadería intensiva, la ampliación de las existentes, la posibilidad de llevar a cabo nuevos aprovechamientos agrícolas, la caza, la actividad minera, cerramientos, tendidos eléctricos, instalaciones para telecomunicación, vertidos, actividad urbanística, toma de fotografías, filmaciones, publicidad, utilización del espacio aéreo,  investigación científica,  y un largo etc., “incluyendo limitaciones tan sorprendentes, como la utilización de sombrillas o la venta ambulante en determinados lugares”, asevera.

Si los recursos hídricos, de gran protagonismo en el plan por la peculiaridad del entorno, son objeto de numerosas e intensas limitaciones y restricciones, cualquier actividad económica que pretenda desarrollarse en esta zona queda limitada y restringida y necesita autorización, aumentando, además, el coste de aquellas que se permitan. “Una desventaja más para todas las personas que residen y desempeñan su actividad profesional y laboral en este lugar, que no parece tener en cuenta que el turismo, constituye una fuente importante de ingresos para las empresas y los ayuntamientos enclavados en el Parque Natural de las Lagunas de Ruidera y  sus inmediaciones”, prosigue la letrada.

“La normativa europea y la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo obligan a establecer partidas económicas destinadas a estos fines y, una vez más, vemos como una administración burla esta obligación y  hace caso omiso a esta cuestión primordial”, señala Pilar Martínez Abogados, quien abre el debate sobre otro problema acuciante en España, la despoblación de las zonas rurales.

La letrada advierte de la conveniencia de compatibilizar el interés público de la protección y conservación medioambiental de un sistema lagunar creado a lo largo de miles de años, declarado Reserva de la Biosfera e incluido en Lista Ramsar de humedales, con el derecho al desarrollo y al disfrute del entorno de los habitantes, propietarios, empresarios, titulares de explotaciones e incluso simples visitantes,  todos ellos afectadas por el nuevo Plan Rector de Uso y Gestión, con un ámbito territorial de aplicación superior a las 3.700 hectáreas en las provincias de Albacete y Ciudad Real.

En muchos casos constatamos, asevera la abogada, que algunas de las medidas más restrictivas que se imponen en este tipo de espacios, ni son necesarias, ni resultan eficaces para la conservación, desde un punto de vista técnico científico, derivando su imposición de simples modelos corta/pegas, que sistemáticamente se repiten en unos informes, carentes de rigor y de verdadero aval científico.

“No se puede perder de vista, que desde hace siglos, son las personas que viven en el campo y desarrollan actividades tradicionales, como la agricultura, la ganadería, la caza o la pesca, las que lo sostienen y vienen contribuyendo a la conservación; de ahí la necesidad de evitar, en la medida de lo posible, unas restricciones, que los obliguen a abandonar el rural, con el consiguiente perjuicio económico y social, no solo para ellos de forma individual, sino para el conjunto de la sociedad”, finaliza Pilar Martínez.

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