Comunicado: STAS denuncia que la administración «restringe» el tiempo de derecho al voto del personal del centro Guadiana I en Ciudad Real

Comunicado de STAS-CLM.- STAS no puede permanecer impasible. Hemos de denunciar los hechos acaecidos el pasado 28 de abril en el CADIG GUADIANA de Ciudad Real, 28 de abril, día en el que la ciudadanía estaba llamada a las urnas.

El día 12 de abril se publicó en el DOCM resolución de 06/03/2019, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se da publicidad a los criterios a tener en cuenta respecto del horario laboral del día 28 de abril de 2019 para la celebración de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

Dicha resolución establecía que los trabajadores y trabajadoras que participaran como electores y prestasen servicio ese día tenían derecho a un permiso retribuido de tres horas cuando su horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, y a cuatro horas cuando su horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales. Sin embargo, el día 26 de abril el director del CADIG GUADIANA de Ciudad Real a nivel interno, emitió una nota informativa en la que establecía los criterios de ausencia para quienes prestaban servicio ese día.

Hasta ahí correcto, al ser potestad de la empresa la distribución en base a la organización del trabajo del período en que los trabajadores y trabajadoras disponen del permiso para acudir a votar. No obstante, el problema surge cuando esos criterios no respetan el permiso retribuido de cuatro horas para el turno de la mañana o tres horas para el turno de tarde, reduciendo en media hora en cada turno dicho permiso de manera unilateral. Ante esto hemos de decir que la actuación por parte de la Administración, en este caso del responsable del CADIG Guadiana, menoscaba un derecho individual el cual sólo puede verse modificado si quién es titular del mismo, de manera voluntaria, decide ejercer el derecho al voto sin hacer uso de este derecho o renuncia a él a cambio de una compensación.

En este caso nada de esto se ha producido, pues hubo quien solicitó el mismo día 26 de abril que, de no poder disfrutar del permiso integro el día de la votación y a fin de alterar lo menos posible la prestación del servicio público, se les compensara en día diferente.

La respuesta a dicha propuesta fue desestimada en su totalidad por la dirección del centro. Por tanto, podemos decir que nos encontramos ante una clara limitación al uso de su derecho de tiempo de los trabajadores y trabajadoras del CADIG Guadiana de Ciudad Real, para ejercer el derecho al voto dentro de su jornada laboral por la decisión que impone el responsable del centro.

Valoramos la disposición del personal para no disfrutar ese día de todas las horas de permiso a las que tenían derecho por no perjudicar el servicio, pero siendo compensados con la posibilidad de disfrutar ese tiempo otro día en que perjudicasen menos el servicio, y esa disposición del personal ha sido aprovechada por la dirección del Guadiana para vulnerar sus derechos.

El próximo 26 de mayo se celebrará otra jornada electoral ¿podrán los trabajadores y trabajadoras del CADIG Guadiana que trabajen durante la jornada de votación disponer del tiempo establecido para ejercer su derecho al voto? ó ¿asistiremos de nuevo a una modificación, adoptada de manera unilateral, del permiso legalmente establecido para ejercer el derecho al sufragio?

Desde STAS-CLM defendemos el ejercicio activo de nuestros derechos, entre ellos el derecho al voto como derecho fundamental de todo ciudadano, donde la legislación, a través del Estatuto de los trabajadores y normas complementarias, regula el permiso retribuido al que se tiene derecho cuando la jornada laboral coincide con el horario concreto de la jornada electoral y esperamos que el 26 de mayo, la Administración Regional adopte las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral del permiso que establece la normativa de la propia Administración, para el ejercicio del derecho del voto.

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