La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a casi 20 años de prisión a C.A.O por matar a su padre tras atropellarle en Torrenueva (Ciudad Real) en marzo de 2017, considerándole responsable de un delito de asesinato, concurriendo la agravante de parentesco y la atenuante de embriaguez y drogadicción.
Un delito por el que se le ha impuesto la pena de 19 años a las que se suma además un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y tóxicos –4 meses y quince días– y otro de negativa de realizarse las pruebas para determinar si había consumido dichas sustancias con la atenuante de encontrarse bajo el efecto de estas cuando se produjo la negativa –siete meses–, según recoge Europa Press.
Además deberá indemnizar a su hermana –hija de la víctima– con 20.237 euros, y, a cada una de las hermanas del fallecido y tías del acusado con 15.147 euros.
La magistrada presidente ha coincidió con el veredicto del jurado popular y ha estimado probados los hechos que ocurrieron hace dos años, cuando en la madrugada del 12 de marzo de 2017 la víctima se acercó a su padre en el pub en el que estaban y se enzarzaron en una «acalorada discusión verbal» hasta que el joven cogió una banqueta de hierro «con evidente intención de golpear con ella en la cabeza a su padre», aunque lo impidieron un camarero y otro cliente, tras lo que la víctima abandonó el local.
Sin embargo, pasaron unos minutos cuando, continua la sentencia, el acusado le dijo a otro cliente «que su padre se iba a enterar», salió del pub, cogió el coche circulando a gran velocidad y gritando «maricón» e «hijo de puta» hasta que entró en la calle Ranas de la localidad, por donde iba la víctima, y, «mostrando el más absoluto desprecio hacia la vida de aquel» y «guiado en su ánimo por el propósito de acabar con su vida y siendo consciente de su nula capacidad de defensa» lo atropelló y lo dejó «tendido en gran charco de sangre en el suelo».
Paró el coche unos 500 metros más allá, regresó al pub, les gritó a los que estaban que había atropellado a su padre pero se fue a su casa, pasando por donde estaba tendida la víctima sin acercarse «ni demostrar el más mínimo gesto de preocupación» y se metió en su casa, donde lo detuvieron después de que algunos vecinos atendieran a su padre que, tras ser reanimado, fue trasladado al Hospital General de Ciudad Real, donde falleció el 8 de abril.
El acusado fue trasladado a las dependencias de la Guardia Civil donde detectaron signos externos de que se hallaba bajo la influencia del alcohol y se le dijo que tenía que someterse a las pruebas de alcohol y drogas, pero se negó en reiteradas ocasiones. A las 10.00 horas, unas seis horas después de los hechos, se hizo dichas pruebas, en las que dio positivo en cocaína y alcohol, pero volvió a negarse a hacerse la segunda.
La magistrada considera que concurren todos y cada uno de los elementos precisos para la existencia del delito de asesinato, por la concurrencia de la circunstancia cualificadora de alevosía.
LA VÍCTIMA NO PUDO DEFENDERSE
Ha incidido en el hecho de ha quedado acreditado, como así lo ha manifestado el Jurado, que dirigió de forma intencionada el vehículo que conducía contra su padre. «Es evidente y se desprende con toda lógica, las nulas posibilidades de defensa de la víctima», añade.
Ha coincidido con el jurado para considerar estos hechos probados que las únicas pruebas objetivas, las diligencias de la Guardia Civil de Tráfico y el informe forense, «vienen a descartar que el atropello se produjera por un mero accidente», la primera por la forma en la que se produjo el atropello y la segunda por la envergadura y la localización de las lesiones de la víctima y padre del acusado.
Sobre la intencionalidad de C.A.O. ha argumentado los hechos previos al atropello acaecidos en el bar, narrados por los varios testigos presenciales, «son actos anteriores que vienen a revelar la intención que guiaba al acusado cuando tras observar a su padre en la calzada, decidió atropellarlo para acabar con su vida».
Resultando igualmente significativo para la magistrada los hechos posteriores al atropello, «cuando el acusado mostró una evidente actitud de desprecio y desatención» a las consecuencias que había provocado con el mismo, marchándose del lugar, estacionando su vehículo, y pasando posteriormente al lado de su padre, «sin acercarse al mismo para interesarse por su estado».
Unos hechos que los ha calificado como una «actitud de total frialdad», y ha señalado que tal circunstancia es reseñada por el Jurado en su acta, en la que afirman la carencia absoluta de arrepentimiento del acusado.