Comunicado de Felipe Rodríguez Aguilar.- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha dictado sentencia mediante la que ratifica íntegramente la absolución de todas las personas acusadas por Don Luis Benítez de Lugo de haber incurrido en prevaricación con ocasión de la celebración de pruebas selectivas de un arqueólogo municipal para el Ayuntamiento de Valdepeñas.
En este procedimiento el Ministerio Fiscal también ha solicitado la absolución de los acusados, tanto en su día ante el Juzgado de lo Penal como ahora ante la Audiencia Provincial. Lo primero que debe destacarse es que la Audiencia Provincial considera que el Recurso de Apelación del señor Benítez de Lugo ni siquiera debió ser admitido a trámite por el Juzgado de lo Penal, ya que fue elaborado sin respetar las exigencias nueva normativa prevista al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Sin perjuicio de lo anterior la Audiencia Provincial, para que no quede duda de su opinión, da respuesta a cada uno de los motivos de recurso planteados por el señor Benítez de Lugo, desestimando todos ellos, uno por uno. Lo segundo que debe ser tenido muy en cuenta es que el Recurso de Apelación interpuesto en su día por el señor Benítez de Lugo vulneró en su planteamiento los derechos que reconoce a las personas absueltas el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), doctrina después admitida en España por el Tribunal Constitucional.
En concreto, establece que cuando los acusados son absueltos, si la acusación recurrente desea modificar los hechos que la sentencia declare probados debe solicitar y obtener previamente la repetición de las pruebas practicadas (declaraciones de testigos, de acusados, etc) ante la Audiencia Provincial, a fin de garantizar un juicio justo, ya que si los hechos probados se modificasen sin haber escuchado a los acusados se vulnerarían sus derechos humanos.
Pues bien, en ese caso la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ciudad Real fue íntegramente absolutoria, pese a lo cual el señor Benitez de Lugo, a lo largo de su Recurso de Apelación, exigió una y otra vez a la Audiencia Provincial la modificación de los hechos que el Juzgado declaró probados sin respetar ese derecho de defensa de los acusados, cosa que lógicamente la Audiencia Provincial no le ha permitido, declarando que deben mantenerse íntegramente los hechos que el Juzgado declaró probados.
Debe ser también valorado de forma muy destacada que la sentencia ha sido dictada por cuatro magistrados, muy experimentados todos ellos, y que el criterio de los cuatro ha sido unánime en mantener la absolución de los acusados, coincidiendo también en esa conclusión con el Ministerio Fiscal. Es también de la máxima importancia subrayar que en este caso la sentencia de la Audiencia Provincial rechaza la acusación del señor Benítez de Lugo incluso de una forma todavía más nítida y rotunda de lo que ya lo hizo el Juzgado, que también absolvió a todos los acusados, considerando dicha Sala, con meridiana claridad:
1) Que los acusados no tuvieron ninguna responsabilidad en la anulación de la segunda convocatoria de la plaza de arqueólogo, ya que ello se debió a un error de planteamiento jurídico en dicha convocatoria por parte del Ayuntamiento que no puede ser atribuido al tribunal que calificó a los aspirantes al puesto de arqueólogo municipal pues los mismos no intervinieron en esa fase del proceso selectivo.
2) Que en el Juicio realizado ante el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Valdepeñas ningún testigo, ni siquiera el propuesto por el querellante, apreció irregularidad alguna en la actuación del tribunal que calificó a los aspirantes a la plaza.
3) Que el Tribunal calificador de los aspirantes respetó en todo momento las bases de la convocatoria.
4) Que los temas y láminas propuestos por el Tribunal a los aspirantes eran idóneos para la selección de un arquitecto municipal, dada su “relevancia” científica y accesibilidad de los mismos para cualquier aspirante, habiendo actuado dicho Tribunal con “clara y plural” transparencia, sin evidencia alguna de favorecimiento arbitrario a ningún candidado y, en definitiva, sin atisbo alguno de irregularidad.
5) De especial interés es que los medios de comunicación y los ciudadanos de Valdepeñas conozcan que el señor Benítez de Lugo reprochaba especialmente que se hubiera planteado como pregunta a los aspirantes la cueva de la bodega de Los Llanos, queja que desestimó el Juzgado y que ahora rechaza también la Audiencia Provincial, aún con mayor contundencia, al considerar que se trata de una queja inadmisible e incomprensible por cuanto que el propio querellante había elaborado previamente la Carta Arqueológica de esta localidad en la que se recoge dicha cueva como lugar arqueológico digno de consideración, además de resultar un bien conocido por todos.
En conclusión, ha de valorarse de forma muy especial que la Audiencia Provincial no confirma la absolución de los acusados por aplicación del principio “in dubio pro reo”, es decir, simplemente por considerar que hay una duda razonable sobre su culpabilidad, sino porque declara de forma expresa y tajante que los acusados son del todo inocentes y que no cometieron infracción alguna; es decir, que fueron injustamente imputados por el querellante.
Debe informarse por último que, pese a la absolución ratificada por la Audiencia Provincial, la querella interpuesta en su día por el señor Benítez de Lugo, aunque al final se ha demostrado absolutamente infundada, ha causado un daño gravísimo a todos cuantos han sido víctimas de esta injusta imputación.
Todas esas personas y sus familias han estado sometidas durante largos años al miedo a sufrir graves consecuencias penales y a perder sus puestos de trabajo, así como expuestas a la continuada difamación de que les ha ido haciendo objeto el querellante. Y no sólo eso, sino que los acusados vieron embargados sus patrimonios, incluso sus propios domicilios familiares, embargos que sólo ahora van a ser alzados una vez sea firme la absolución.
Por ello debe insistirse en que la presunción de inocencia de cualquier acusado debe ser respetada siempre y en confiar que, lo mismo que en su día se divulgó la presentación de la querella, se palíe ahora la injusticia que esa denuncia supuso dando análoga difusión no sólo a la absolución de todos los acusados sino a la declaración tajante por parte de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de que no existió irregularidad denunciable alguna en la actuación de las personas injustamente acusadas por el señor Benítez de Lugo.
El daño causado debería ser reparado….