El juzgado ha ordenado la ejecución del embargo de la caja diaria de la entidad bancaria Unicaja después de que la misma no haya atendido a los requerimientos de varias sentencias firmes que le condena a la devolución de lo cobrado por la clausula abusiva de interés mínimo, conocida como clausula suelo de una hipoteca, según ha comunicado en nota de prensa la Plataforma de Afectados por las clausulas suelo de Unicaja.
«En determinados casos, que afectan a personas de Puertollano y comarca, se ha tenido que poner demanda de ejecución de sentencia, y en vista de que ni así la entidad se dignaba a hacer efectivo el pago, después se ha tenido que solicitar el embargo de la caja, a la espera de que haga efectiva la sentencia judicial», señala el colectivo.
Desde la plataforma lamentan que Unicaja «sea uno de los pocos bancos que aún mantienen vivas en los juzgados las demandas por una clausula que es reiteradamente declarada abusiva vía judicial, lo que alarga innecesariamente el proceso perjudicando a los clientes y saturando los juzgados, en algo que está superado por otras entidades bancarias, las cuales han retirado esta clausula sin necesidad de llevarlas al juzgado».
A lo largo de 2018 la Audiencia Provincial de Ciudad Real publicó numerosas sentencias que desestiman el recurso interpuesto por Unicaja contra diversas sentencias de 2017 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Puertollano, que daban la razón a los afectados.
La mayoría de ellos, una treintena, lo hicieron mediante demanda colectiva cuyo proceso tuvo su origen en septiembre de 2013, cuando se organizaron en una plataforma. La mayoría de los denunciantes de Puertollano y comarca estaban condicionados por cláusulas que impedían que sus tipos de interés aplicables bajaran más allá del 3,5 por ciento, al margen de las variaciones del Euribor, lo que acarreaba el pago suplemetario de unos 120 euros mensuales.
Los reclamantes consideraban que en la contratación de la hipoteca había una “absoluta falta de transparencia” y que en ningún momento pudieron conocer con sencillez tanto la “carga económica” del contrato (hipoteca) como la “carga jurídica”, y que no se les facilitó información suficientemente clara de que la cláusula suelo se tratase de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real también les daba la razón en una batería de sentencias, tras aludir de forma prolija a numerosa jurisprudencia, y muy especialmente a la determinada recientemente por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Si hay una sentencia firme porque no se cumple? Luego que si están los juzgados atascados, falta severidad
La Justicia fulmina las maniobras de la banca, pero las sentencias deben acatarse….
Pepiño blanco:’con la banca,paciencia infinita’. Estos fel pp.
Habría que imponerles fuertes multas, ante el «no pago». Ya verás como iban pagando una a una. No os desanimeis.
En valencia terminará pasando lo mismo.
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