Anuladas por «error material» las bases de convocatorias de plazas de ordenanza e ingeniero técnico en el Ayuntamiento de Puertollano

El Ayuntamiento de Puertollano ha decretado la anulación de las bases de dos convocatorias de concurso-oposición libre para la provisión en propiedad de cuatro plazas de ordenanza y de una de ingeniero técnico de obras públicas, todas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2017. En sendos decretos, el consistorio advierte de «errores materiales» en las bases que han obligado a anular el proceso y reiniciarlo una vez efectuadas las correcciones.
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15 COMENTARIOS

  1. Tranquilos, es que se les ha olvidado poner esa cláusula especial y que únicamente y por casualidad, tiene uno de los candidatos.
    No pasa nada, metiendo esa lequeña modificación todo sigue según el plan previsto. Menudos jetas.

  2. En cuanto a la valoración de méritos hago eco de la STC 281/1993:
    “…
    Y una diferencia no justificada es precisamente la contenida en el baremo enjuiciado…, puesto que diferenciar a los concursantes en función del Ayuntamiento en el que han adquirido determinada experiencia y no a partir de la experiencia misma, con independencia de la corporación en la que se hubiera adquirido, no es criterio razonable, compatible con el principio constitucional de igualdad.”

      • Y que te digo yo ? Hay gente trabajando para eso y presumimos que es válido todo lo que hacen.
        Si quieres leer sobre el tema y saciar posibles dudas, puedes buscar : ” Pruebas selectivas para el ingreso en la Administración: bases de la convocatoria,baremo e impugnación indirecta de las primeras “

  3. Veamos, la rectificación de errores materiales es una facultad atribuida a la Administración de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
    Se trata de corregir una equivocación manifiesta y evidente por sí misma, que no afecta a juicios valorativos ni al sentido y contenido de las convocatorias y sus correspondientes decretos.
    Por tanto, no hay que ver fantasmas donde no los hay……

  4. Charles es correcto pero en mi apreciación subyace el Art 47.1.a) ya que es del STC.
    No me cabe duda que no será el caso de que nos ocupa porque se corregirá lo que no sea correcto para eso hay técnicos en la materia.

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