El sindicato CSIF considera un «despropósito» que las ambulancias de Soporte Vital Avanzado (UVI-móvil) no necesiten la presencia de un médico, según la modificación propuesta en el Consejo de Salud del pasado 29 de octubre del Decreto de Certificación Técnico-Sanitaria del Transporte Sanitario por Carretera 66/2017, que recoge en esta nueva versión, y de forma expresa, que las ambulancias de Soporte Vital Avanzado (UVI-móvil) no necesiten la presencia de un médico.
Según el CSIF, esto abre la puerta a normalizar que las UVIS móviles destinadas a emergencias puedan puntualmente o de forma permanente acudir a las emergencias sin la presencia de un facultativo.
CSIF, que ha votado en contra de ese cambio y pide anular la tramitación de esta modificación del Decreto, cree que uno de los «motivos ocultos» de esta modificación sea compensar y dar legalidad a la no sustitución de las ausencias, por enfermedad u otras causas, de los médicos del 112, y considera esta cuestión un «verdadero atropello, no sólo para los médicos del 112, que verían como se prescinde de su servicio vía decreto, sino del personal de enfermería del 112, que podría verse obligado a atender situaciones de extrema gravedad, como es lo habitual en este ámbito, sin la presencia de un médico, añadiendo con toda probabilidad inseguridad jurídica a su trabajo».
Para CSIF, «está claro que el verdadero perjudicado de este cambio será el ciudadano, que podría asistir perplejo a que la UVI móvil que ha solicitado en un caso de extrema necesidad, llega sin médico, y las empresas de ambulancias sólo tendrían que presentar una declaración responsable para renovar la certificación técnico-sanitaria de las ambulancias, sin necesidad de Inspección como hasta ahora».
Pregunta de examen para el CSIF.
En el supuesto de que una UVI-Móvil del 112 (lleva médico) tenga que atender una Urgencia, y resulta una persona fallecida en su domicilio a causa de un agravamiento de su enfermedad y dicha persona no tiene TTS con el SESCAM ¿quién debería realizar el certificado de defunción a la familia?
-El médico de la Ambulancia.
-Otro médico distinto de Urgencia de su compañia aseguradora.
-El médico de familia de su aseguradora.
-Un medico forense de los Juzgados.
El médico de emergencias no es obligatorio si la asistencia a prestar no lo precisa según el R.D. 836/2012…..
Joxer con la cospe. Y es que el pp ha desmantelado la sanidad de los castellanosmanchegos. Es lo q hay. (Comentario inspirado en el humor de dani maxeo)
Charles si tienes necesidad de llamar a una ambulancia móvil prefieres que vayan con un médico o sin el? Lo que hace el sectarismo! La Cospe era muy mala porque obligó a cumplir las horas reglamentarias a los médicos. Pero los recortes del pesebre (Paje) son por nuestro bien.
casi q mejor no vaya la ambulancia con medico en ocasiones