Puertollano: Absuelto el hombre acusado de abusar de su hijastra con síndrome de Down

La Audiencia Provincial de Ciudad ha absuelto a F.L.S.A, de 76 años de edad, del delito de abuso sexual continuado por el que le acusaba la fiscalía al no considerar demostrado que hubiera mantenido relaciones sexuales de forma permanente y continuada con una mujer con síndrome de Down, hija de su pareja, durante el tiempo en que convivió en el domicilio familiar en Puertollano.
Audiencia de Ciudad Real
Los hechos fueron denunciados por la hermana de la pareja del acusado, que cursó denuncia el 15 de septiembre de 2010.

F.L.S.A inició una relación sentimental con la madre de la mujer con síndrome de Down a mediados de los años
70, y desde entonces la hija menor siempre ha convivido con la pareja hasta el día 24 de julio de 2010, después de que la madre padeciera una enfermedad que le provocó la amputación de una pierna. Fue entonces cuando se marchó a vivir con su hermana, denunciante de los hechos.

En la sentencia, de 22 de octubre de 2018, los magistrados advierten de que, «dada la enfermedad y el retraso mental» que padece la mujer con síndrome de Down, que «tiene viciada su voluntad en cuanto a relaciones sexuales», el debate «hay que situarlo en si se ha demostrado que ha tenido relaciones sexuales con penetración
vaginal permanentes y continuadas con el acusado».

En este sentido los magistrados, tras examinar la jurisprudencia, ha subrayado «las extraordinarias dificultades probatorias» que conlleva evaluar la declaración de la supuesta víctima «derivadas de que padece síndrome de Down, con un retraso mental moderado y madurativo evidente, máxime cuando, como fácilmente apreció la Sala a través de su percepción directa, tiene notables dificultades de expresión unidas a un lenguaje básico y limitado».

Así, la sentencia asevera que la mujer «no pudo en en ningún momento de su testimonio efectuar un mínimo relato claro y sencillo, por conciso y breve que fuese, de lo sucedido». Además, apunta que tampoco hay «animadversión o móvil espurio» en la denuncia ya que «no se advierte ni hay base para considerar que subyace una motivación utilitaria en su declaración, ni que actuó inducida a contar una mentira por parte de su entorno familiar más cercano».

«Las referencias a ganancias secundarias para una denuncia falsa al insinuar en el plenario que subyacía al testimonio un móvil económico de su hermana y actual tutora de obtener la pensión por incapacidad y dependencia de la testigo, o de atribuir la autoría de los hechos al acusado para descartar a su marido, carecen de cualquier soporte probatorio que les dé virtualidad», enfatizan los magistrados. Al mismo tiempo, se ha detectado falta de persistencia en la declaración e incongruencias entre el testimonio de la mujer con discapacidad referido en la fase de instrucción y el aportado en el plenario, a lo que los jueces añaden que los testimonios de los testigos son meramente «referenciales e indirectos».

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de Ley o quebrantamiento de forma.

 

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13 COMENTARIOS

  1. Es necesario un procedimiento que permita conocer específicamente las características cognitivas de cada víctima con déficit intelectual con el fin último de adaptar los procedimientos policiales y judiciales a sus capacidades y evaluar adecuadamente la información que aportan en sus testimonios……

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