Por Fabián Valero Moldes, abogado gallego especialista en Función Pública. El 26 de septiembre de 2018 la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos importantes sentencias que vienen a aclarar la situación del personal funcionario y estatutario en fraude de ley. Las sentencias valoran dos supuestos de posible fraude, sucesivos nombramientos eventuales como personal estatutario y un nombramiento como funcionario interino por programa.
Tanto en los nombramientos estatutarios eventuales como en el de interinidad, se fija una duración máxima para los mismos (12 meses en periodo de 24 cuando hablamos de estatutarios eventuales y 3 años ampliables en 12 meses más si hablamos de funcionarios interinos por programa). La normativa también exige que los nombramientos temporales respondan a una necesidad objetiva debidamente acreditada.
Una vez comprobado que se ha producido el fraude, el TS considera que el cese del personal estatutario eventual e interino por programa debe ser calificado como nulo, con la consecuente readmisión de los trabajadores cesados en sus puestos de trabajo. En este punto, la protección otorgada por el TS al personal estatutario y funcionario supera a la del indefinido no fijo, en la medida en que estos últimos pueden conseguir una indemnización equivalente a la de un despido improcedente (33 días/año trabajado) pero no la nulidad (salvo en casos muy concretos). Esta readmisión del estatutario y funcionario se mantendrá, al menos, mientras la Administración no desarrolle un estudio motivado sobre el puesto de trabajo ocupado por el estatutario eventual o el funcionario interino, debiendo valorar si realmente cubría una necesidad temporal, o por el contrario, era estructural y permanente. Si la Administración declara que el puesto era temporal no se podrá nombrar a ningún otro trabajador para el desempeño de las funciones de quien ha sido cesado y, de hacerlo, cabría considerar esa falta de coherencia como un claro ejercicio de fraude de ley y desviación de poder, que incluso podría conducir a otro tipo de responsabilidades, incluso penales. En mi opinión, esa exigencia de “coherencia” conllevará en la inmensa mayoría de los casos a considerar que estamos ante necesidades estructurales.
¿Y que sucede si tras la valoración del puesto del eventual o interino se considera que la necesidad es estructural?
Pues en estos casos estos trabajadores obtendrán un alto grado de estabilidad, dado que el TS establece que la Administración deberá proceder a incluir esos puestos en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, ocupando el trabajador afectado por el fraude esa plaza de nueva creación. Ulteriormente, esa plaza tendrá que ser sacada a cobertura definitiva en la correspondiente OPE, pero hablamos de un horizonte de estabilidad a medio/largo plazo, dado el tiempo necesario para realizar todos estos trámites. Sin duda, podemos afirmar que el TS ha dado un significativo paso al frente, dotando al personal estatutario y funcionario víctima de fraude de una estabilidad relevante, equivalente (y en algunos elementos incluso superior) a la del personal laboral indefinido no fijo.
En cuanto a la indemnización de los daños y perjuicios, no será una cantidad fijada legalmente (20 días año) como para los indefinidos no fijos, sino que deberá fijarse en cada caso, atendiendo a las circunstancias singulares que concurran, debiendo ser solicitada en el mismo proceso en el que se declara la existencia del fraude, indicando de forma concreta por qué conceptos le fue causado el daño.
Esta será sin duda una de las cuestiones que causará mayor complejidad a la hora de reclamar la indemnización, en la medida en que los daños y perjuicios deberán detallarse y demostrarse, con la dificultad probatoria que esto puede conllevar. Ahora bien, el derecho a la indemnización existe y se reconoce, lo cual no sucedía hasta la fecha, y esa indemnización, en función del caso, puede ser incluso superior a los 20 días años que con carácter general se aplica a los indefinidos no fijos. En este sentido, y a título meramente ilustrativo, pueden ser valorados como daños y perjuicios causados los salarios dejados de percibir durante las interrupciones entre nombramiento y nombramiento, la limitación de derechos que conlleva la condición de eventual o interino (imposibilidad de promoción interna, movilidad, participación en concursos de traslados, exclusión de la carrera profesional, etc.), al igual que la ansiedad que genera la incertidumbre sobre el mantenimiento del empleo, la afectación a la salud que esto pueda causar y, en general, cualquier daño que pueda ser acreditado.
¿A quien afecta las sentencias del TS?
De forma directa, a dos colectivos concretos, que son el personal estatutario eventual del art. 9.3 del Estatuto Marco y el personal funcionario interino en programa del art. 10.1.c) del EBEP. Estos dos colectivos disponen ahora de una protección mucho mayor frente al fraude y de más estabilidad.
¿Y que sucede respecto de los restantes colectivos de estatutarios y funcionarios temporales?
La sentencia puede ser especialmente interesante por su contundencia a la hora de valorar la existencia de situaciones de fraude y abuso para colectivos que hasta ahora no estaban logrando una protección judicial significativa, como los docentes. No olvidemos que todo nombramiento temporal debe responder a una necesidad objetiva, y que no cabe la sucesión de relaciones de duración determinada para cubrir necesidades permanentes.
Y por último, ¿los interinos en vacante?
Respecto de los interinos en vacante, se puede considerar como “medida equivalente” a la exigida por la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 el límite fijado por el art. 70 del EBEP, por lo que transcurridos 3 años desde el nombramiento como interino en plaza vacante se abrirían las puertas para reclamar mayor estabilidad y los daños y perjuicios causados por este abuso.
La valoración final no puede ser otra que positiva. El TS crea unos criterios de estabilidad para el personal funcionario y estatutario que, con sus matices, pueden considerarse equivalentes a los ya existentes para el personal laboral con la figura del indefinido no fijo. Quedan más sentencias del TS y del TJUE por llegar, las cuales contribuirán a consolidar y perfeccionar la protección frente al abuso. Estas sentencias son una mala noticia para la Administración y un avance para el personal estatutario y funcionario temporal, que ahora ya no tiene excusa para no reclamar sus derechos.
En el siguiente enlace se puede leer el artículo completo: https://zeres.es/2018/10/07/el-supremo-abre-la-puerta-a-la-estabilidad-e-indemnizacion-de-los-funcionarios-y-estatutarios-temporales-en-fraude/
Una tensa calma y una estabilidad inestable…..
unirnos todos los interinos y denunciar el fraude de ley estattarios eventuales y sobre todo los de larga duracion que quieren que quedemos en la calledespues de ños trabajabdo en precario y sin una vaja y sin derechos ahora donde vamos a encontrar otro puesto de trabajo el fraude no lo hemos cometido nosotros hacemos lo mismo que los fijos incluso a veces mas ademas la ley de consolidacion no se ha derogadoy hece años muchas de las que son fijas hoy entraron de sta manera aqui en CYL si fue de sta manera pero no veo union y si no la hay todos pero todos vamos a perder que no se crean que que las que estan como fijas sin serlo tendran problemas tambien con este gobierno que venia a regenerar y n o hace nada somos muchos en estas condiciones y solo la union hace la fuerza resulta que los fijos estan en contra nuestra pero las de consolidacion tambien se olvidan que ellas entraron sin oposicion solo por meritos ahora a nosotros se nos niega