Juan Ángel Amador Fresneda.- El próximo año 2019 se cumple el 222 Aniversario de la última Concesión y Autorización Real de Carlos IV como Feria perpetua de Villanueva de la Fuente. La celebración de sus mercados y ferias tendrían más de 500 años de existencia.
Para conocer mejor “La Historia de la Feria de Villanueva de la Fuente” sería conveniente saber que la Feria siempre se celebró en el casco urbano de la localidad desde siglos atrás, primero, en los entornos de la actual plaza de España y el casco urbano actual próximo a calle Constitución, hasta la iglesia parroquial, fuera de las antiguas murallas ibérico-romanas-medievales, en la cañada de Andalucía a Valencia (Vía Augusta-Camino de Aníbal) que transcurría frente a las puertas principales del edificio religioso y finalmente en el Corral y la calle de la Feria.
Los Mercados y Ferias de Villanueva de la Fuente, entre los siglos XVIII y XX, se acreditan con su última fecha de autorización del Rey Carlos IV en el año 1797 y debemos interpretar la ubicación que contempla la Resolución, referida más abajo, “en el sitio de la ermita de la Virgen de los Desamparados”, como el Corral de la Feria, que fuera propiedad de la Virgen situado en la calle de su nombre, siendo este una prolongación de dicha ermita, situada a 3 kilómetros del pueblo, donde nunca se celebraron mercados ni ferias, entendiéndose el vocablo “ermita” por la antigua ermita de San Nicasio-del Santo Cristo del Consuelo (iglesia actual de Ntra. Señora de la Paz), limítrofe con dicho Corral.
El documento oficial conocido de la Feria, se encuentra en el Archivo Histórico Nacional es una Real resolución de S.M el Rey Carlos IV, el 3 de Marzo del año 1797, que el monarca manda cumplir en el Consejo el día 21 de Marzo de ese mismo año, y dice: “Por Real resolución de S.M. publicada y mandada cumplir en el Consejo el 21 de Marzo, se ha concedido a la villa de Villanueva de la Fuente licencia y facultad para el establecimiento de una feria perpetua, en el sitio de la Ermita de nuestra Señora de los Desamparados por término de 4 días, desde primero de septiembre de cada año, entendiéndose sin perjuicio de la exacción de los Reales derechos”
Con décadas de antelación a la realización del Catastro del Marqués de la Ensenada en 1752 ya se decía, entre otras cosas, que Villanueva tenía 2100 almas, y que el día 1 de septiembre “…el principal tráfico de esta feria, era de ganado yeguar y mular en mucha abundancia, caballerías domadas, cerdos, maderas, útiles para la labranza, paños, lencería, quincalla y otras mercaderías del consumo individual…”.
La noticia aparecería unos días después en el Semanario de Agricultura y Artes, dirigida a los párrocos de los pueblos. Dicho semanario se confeccionaba en la imprenta de Villalpando y era distribuido para toda España. En esa misma publicación y año se autorizaban otras tantas ferias: en Borox, Azpeitia, Tabernas, Allariz, Paterna del Campo, Santiago de Verdeogás, Briones, Villafranca (Guipúzcoa) y Espinareda.
Otras muchas ferias y mercados aprobados con anterioridad al año 1797 llevaban la exención de franquicia, dando lugar a conflictos entre los Consejos de Castilla y de Hacienda en la segunda mitad de dicho siglo y primeros del XIX. Por entonces el Consejo de Castilla ya había aumentado el número de concesiones para la celebración de ferias y mercados y es de suponer que este hecho debía estar relacionado con la abolición de la tasa de granos para su libre circulación por la Real Pragmática de 11 de Julio de 1765 que resultaría insuficiente para lograr el abastecimiento de cereales a todo el país, ocasionando la primera reacción con una subida de precios que fue determinada por la gran escasez que sufrían determinados pueblos y villas del Reino. Por eso los Intendentes, corregidores y jueces se apresuraron a dar conocimiento de ello al Consejo de Castilla, que resolvería dicha situación dictando una Real Provisión de 30 de octubre de 1765, rápidamente, por la que se ordenaban unas reglas para procurar el abastecimiento a las poblaciones, mediante la creación y establecimiento de alhóndigas y mercados públicos, en la que se completaban, regulaban y se percibían las reglas y medidas correspondientes a policía interior de granos en el Reino para su surtimiento y abastecimiento.
La autorización o licencia de nuevas ferias y mercados era competencia del Consejo de Castilla durante gran parte del siglo XVIII, y las facultades para poder celebrarlas generalmente eran solicitadas con exención del pago de alcabala, y de hecho, muchas de ellas, así fueron concedidas, años después, pero ante la difusión de privilegios de exención fiscal, el Consejo de Hacienda presentó sus quejas por que la generalización de las concesiones de franquicia y de minoración de tributos suponía un freno para aumentar los ingresos de la Hacienda Pública. Fruto de esta situación, aparecieron las resoluciones promulgadas en 1789 por Carlos IV y en la real resolución de abril de ese año, se estableció que pasasen al Consejo de Hacienda las pretensiones de establecer ferias y mercados francos, y al de Castilla aquellas solicitudes en las que sólo se tratasen aspectos derivados de su organización interna y de orden público. Desde entonces, en las consultas al Consejo de Castilla estudiadas, se resolvió favorablemente la celebración, pero sin exención de los mencionados derechos.
Lo habitual era que se incluyera lo recaudado en estas convocatorias de ferias y mercados en los encabezamientos, como un arbitrio municipal más de los Concejos Municipales, pero en el territorio de lo que antiguamente era Castilla la Nueva todas las ferias y mercados otorgados en la segunda mitad del siglo XVIII, hasta el año referido, fueron exentos de impuestos: El Bonillo a partir de 1757, en Guadalajara desde 1766, en Quintanar de la Orden desde 1770, en Carcelén desde 1777 y en Cuenca en 1778. Sin embargo el Consejo de Hacienda, a partir de 1789, decidió aumentar los ingresos de la corona y, por tanto, las concesiones de este privilegio se redujeron notablemente y ya, como se ha dicho, casi todas las ferias se concedieron con la obligación de pagar tributos, sin franquicia, con pago de alcabalas, autorizándose su concesión para el año 1797, en Villanueva de la Fuente y otros pueblos como: Santa Cruz de Mudela, Alcaraz, Madridejos, Talavera, y como ya hemos dicho; bajo dicha obligación. (AHN, Consejos, legajo 6.042, 35 (Villanueva de la Fuente. AGS, DGR, 2.ª Remesa, legajos 2.952 y 3.006 (Santa Cruz de Mudela, Alcaraz, Madridejos, Talavera y Salmerón)
En el contexto de feria no franca se autorizaba la Feria de Villanueva de la Fuente. Su expediente fue remitido del Consejo de Castilla al de Hacienda para, al final, tramitarse su concesión con la denegación de la franquicia, sin exención de impuestos, solicitada por el Ayuntamiento de Villanueva. Sin embargo, aunque para conseguir las concesiones de estos privilegios, tanto en Villanueva como en otras ferias de Castilla, en la segunda mitad del siglo XVIII, hasta el año 1787, se insistiría en casi todas las peticiones, para las celebraciones de estos eventos, con el argumento siguiente: “que su autorización y otorgamiento no ocasionaría perjuicio económico al comercio de los pueblos limítrofes”, ya no hubo autorización, de feria franca, sin pago de alcabalas, para la Feria de Villanueva y otras muchas más.
El esquema del desarrollo de dichos mercados y ferias, desde hace al menos cinco siglos, fue la compra-venta, trueque e intercambio de mercancías de primera necesidad y de animales de tracción, carga y producción, pero que a través de los años estos fueron cambiando e innovándose, acorde con las necesidades básicas y los tiempos.
La franquicia, en algunas ferias de Castilla, fomentó y desarrolló la concurrencia y el éxito de las mismas, pero en otras no se logró la activación de la economía de sus zonas a pesar de contar con el mencionado beneficio. De hecho, en aquellas ferias donde no se autorizó dicha exención de impuestos, como fue el caso de la Feria de Villanueva de la Fuente, que junto a la de Albacete fueron de las más importantes en las provincia de Ciudad Real y Albacete, todas las transacciones y ventas en general se pudieron hacer con mucha fluidez, mientras que en otras, con las mismas condiciones económicas, languidecieron por merma de su actividad comercial. Sin embargo, el disfrute de la franquicia representó un estímulo para dichas ferias, de ahí el interés de los Concejos Municipales y responsables de las villas para defender su pretensión de la exención de impuestos, como ya se ha dicho.